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Las Fuentes Del Derecho En Venezuela


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  1.491 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO

Concepto de fuente.

El término fuente podría explicarse con una metáfora, como por ejemplo, remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, indagar la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.

Teoría sobre la clasificación de las fuentes del Derecho

Fuentes históricas: son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del Derecho vigente en otra época, en las cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los Derechos del hombre y ciudadano de 1789, etc.

Fuentes materiales o reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, religiosos, culturales y económicos que contribuyen a la formación del Derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Ejemplo: las propuestas gubernamentales del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías (al ganar las elecciones de 1998) promueven la participación ciudadana en la Constitución de 1999 afianzado por los cambios sociales que se estaban impulsando.

Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de estas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales. Para el Ordenamiento Jurídico venezolano, estos canales o vías son:

LAS FUENTES DEL DERECHO

La Legislación.

La Jurisprudencia.

Canales o vías

La Costumbre.

La Doctrina.

Los Principios Generales del Derecho.

La Legislación: es el proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.

La Jurisprudencia: es la interpretación que de la ley hacen los tribunales. Es un conjunto de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia. La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales, ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como fuente del Derecho.

La Costumbre: es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (Opinio Iuris).

La Doctrina: es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de Derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Las concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

Principios generales del Derecho: son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.

Según Vielma, en Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes. Las vinculantes se puede decir que son aquellas de obligatoriedad y las no vinculantes son las que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sometido a la consideración del derecho.

Elementos de la costumbre.

• Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estímulo de vida social.

• Elemento externo u subjetivo: constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.

Naturaleza de la costumbre jurídica.

• Teoría de legalista: esta teoría explica que los actos humanos realizados por la costumbre son imprecisos, empíricos y racionales por lo que nada hay en ellos que los haga coercibles.

• Teoría que afirma el valor intrínseco de la costumbre como fuente del Derecho: sostiene que la costumbre jurídica es de tal naturaleza que tiene el valor intrínseco que es una fuente del Derecho independientemente

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