ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GENERALIDADES SOBRE LA TEORIA GENERALES DE A TEORIA

HCBB20 de Marzo de 2013

3.013 Palabras (13 Páginas)553 Visitas

Página 1 de 13

FUNDAMENTOS LEGALES:

El cumplimiento de las obligaciones se encuentra establecido por el artículo 1264 del Código Civil de Venezuela, a acuerdo a las directrices escrita en dicha son obligatorio de cumplirse exactamente con han sido contraída, el deudor es responsables de los daños y perjuicios de la falta que se llevó acabo cuando no se da cumplimiento a lo ha sido ordenado, se figura como transgresor a la ley cuando se obra en contra de ella. En las normas transcritas el legislador elabora y emite las leyes, normas que tiene vigencia en el ámbito nacional, contemplados de dos de obligaciones:

1.- El cumplimento en especies, el deudor debe cancelar al acreedor la misma manera tal como fue contraída la cosa.

2.- El deudor deber de indemnizar los daños y perjuicio causado al acreedor por no llevarse a cabo la cancelación acordada o pactada, ya que el deudor siempre queda obligado a cumplir tal como fue asumida la obligación, desde otro punto de vista se dice con gran acierto que la indemnización por daños y perjuicio puede remplazarse del incumpliendo en especie que tenga la misma estimación o valor de otra cosa.

 

LOS MECANISMO DEL CUMPLIMIENTO:

De acuerdo a lo que establece la norma el cumplimiento se debe dar primero en especie ya que es la forma normal y ordinaria de cumplir con la obligación, pero si el deudor no cumple en los términos pautados debe cumplir por equivalente, ya que el acreedor no puede exigir el cumplimiento por equivalente si el deudor ofrece el cumplimiento en especie. Sin embargo si el deudor incumple el acreedor tiene la potestad de exigir la que él estime conveniente.

El nacimiento de la obligación que el deudor válidamente pueda incumplida por el deudor inicia la cesantía ya que el acreedor puede en este caso puede escoger entre el cumplimento en especie o por equivalente ya que le deudor deja de tener prioridad sobre la cancelación queda la potestad al acreedor libre a su voluntad.

 

DILIGENCIA QUE DEBE PONER EL DEUDOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

La diligencia que hubiese desplegado un hombre muy cuidadoso, diligente, como el mejor padre de familia, la diligencia que debe ponerse en el cumplimento de las obligación sea que esta tenga por objeto la utilidad una de las parte o de ambas será siempre la de un buen padre de familia salva el caso de depósito por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor según disposiciones contenida en el código civil para cierto caso.

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO

extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.

 

Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida.

 

extinción de las acciones del acreedor. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma.

FORMAS GENERALES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido.

Según su naturaleza propia:

Total: supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.

Incumpliendo Parcial: es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.

 

 Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal

Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.

Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.

Según las causas que lo originen: Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.

Incumplimiento involuntario: Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.

Incumplimiento voluntario: también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor.

El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor en su caso o puede ser de dos tipos

Voluntario: cuando el deudor honra la obligación asumida en el modo pactado,

Forzoso: cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de la jurisdicción.

CUMPLIMIENTO O EJECUCION EN ESPECIE, ESPECIFICA:

cumplimiento o ejecución en especie: En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido.

Cumplimento en especie: consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída. Consiste ha en dos principios básicos en materia de eje cisión en especie, principio identidad en el cumplimento y de integridad del mismo,

Identidad: el acuerdo debe ser idéntico a lo pactado y por lo tanto el deudor no podrá hacer cancelación de la cosa diferente a lo prometido aun cuando tenga igual o mas valor de lo adquirido, a tanto el acreedor no esta obligado de recibir una cosa distinta

Integridad: debe ser completo o integro ósea debe ser toda prestaciones comprometida, ya que el deudor no podrá cancelar menos de lo obtenido al igual el acreedor no exigir mas de lo acordado.

Caso En Los Cuales no es Procedente La Ejecución En Especie: Principio que rigen el casos en lo que no es posible, natural o jurídicamente tal como ha sido contraídas ya que hay situaciones del cumplimiento en especie es reemplazada por el cumplimiento de equivalente o por equivalente como podría ser:

Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación La perdida de miembros del cuerpo humano.

Perdida o extravió de un cuadro extravagante objeto antiguo.

Cuando la cosa no esta disponible para la parte en virtud de una disposición legal por desaparición de la cosa.

Cuando En Virtud De La Naturaleza De La Obligación La Ejecución En Especie No Es Posible, A Saber: obligaciones deben ser cumplidas en determinado tiempo obligaciones sujetas a término esencial la de que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época, La carroza que necesita una candidata para el desfile de la feria, o los pinos que se necesitan para la época de navidad y no en marzo . De las obligaciones de no hacer el incumplimiento no es susceptible por ejemplo: cuando le prohíben a un artista actuar en otra televisora y no se abstiene,

las obligaciones en especie presenta la particularidad de que solo puede ser efectuada por el deudor y el deudor se niega a cumplirlas.

CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE O MEDIANTE EQUIVALENTE: Se trata de una forma de cumplimiento parecido de la ejecución en especie y ocurre cuando ésta última no es posible, consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimento en especie de la obligación pactada, no en todo caso la obligación por equivalente se cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados Si una persona pierde una pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños materiales y morales causados sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería totalmente una indemnización ya que existen dos tipos de daños y perjuicios indemnizables:

1.- Los daños y perjuicios compensatorios. Compensan al acreedor de la no ejecución en especie de la obligación.

2.- Los daños y perjuicios moratorios. Resarcen al acreedor del retardo culposo del deudor en la ejecución de la obligación. La ejecución en especie deja de ser obligatorio para el acreedor a partir del momento en que el deudor deja de cumplir su obligación, el acreedor tiene la facultad opcional de exigir el cumplimiento en especie o por equivalente por indemnización de daños y perjuicio.

la faculta del acreedor de exigir la cancelación en especie en lo legal permite al acreedor pedir el pago de todo tipo siempre cuando el cumplimiento fuere posible cuando ha sido incumplida por el deudor.

Obligaciones de hacer:

El acreedor podrá ser autorizado para hacerla ejecutar,

Obligaciones de no hacer: el deudor contra viniere a ella quedara obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Cuando las partes están de acuerdo en las obligaciones pactadas cualquiera de ellas se ejecuta por equivalente ya que no seria de orden publico por lo que las partes conforme a intereses y deseo podrán decidir la forma de cumplimiento que mas le convengan.

Ejecución O Cumplimiento De Equivalente O Por Equivalente: es en el caso en que la ejecución en especie no es procedente, consiste en la cancelación del deudor de una cosa distinta y con la cual compensar al acreedor por un daño o por un perjuicio del no cumplimento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com