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Teoria General Del Derecho


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  443 Visitas

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Teoría general del derecho

IUS NATURALISMO RACIONAL

RICHAR A. EPSTEIN.

En el proceso de evolución cultural, la noción de los derechos inalienables de la persona es relativamente joven. la tradición iusnaturalista tienen en común que la fundamentación de aquellos derechos pone de relieve que son inherentes al individuo debido a la naturaleza del ser humano y no como consecuencia de convención o construcción alguna por parte del hombre.

Cuando aludimos a la naturaleza no hacemos referencia a leyes físicas ni al “estado natural” del bruto sino que aludimos a la esencia y propiedad característica del hombre, lo cual no es fruto de su diseño ni es consecuencia de su invención.

Éste es precisamente el sentido que deriva de la expresión naturalis. D. Hume explica que: “No es impropio recurrir a la expresión ley natural si por natural entendemos lo que es común a la especie e incluso si lo circunscribimos a lo que es inseparable de la especie” .

H. B. Veatch señala que: “Opinar que el derecho natural no se basa en la naturaleza sino que está constituido por meras afirmaciones de quienes suscriben la postura iusnaturalista es lo mismo que sostener que son derechos que aparecen de decreto”2

Dice M. N. Rothbard que: “Es en realidad curioso que filósofos modernos sospechen del término ‘naturaleza’ como si estuviera vinculado al misticismo o a lo sobrenatural [...]. Dos átomos de hidrógeno combinados con uno de oxígeno producirán una molécula de agua, comportamiento que es exclusivo de la naturaleza del hidrógeno, oxígeno y agua. No hay nada

misterioso o místico acerca de estas observaciones. ¿Por qué entonces cavilar sobre el concepto’ naturaleza ’? [...] Dado que el mundo no consiste en una cosa homogénea o una sola entidad, se sigue que cada una de estas cosas diferentes posea atributos distintos, de lo contrario serían la misma cosa. Pero si A, B, C, etcétera, tienen atributos diferentes se concluye inmediatamente que tienen distinta naturaleza. También se concluye que cuando estas cosas diversas interactúan ocurrirán resultados específicos, delimitables y definibles. En resumen, causas delimitables y específicas producirán efectos delimitables y específicos. El comportamiento de cada una de estas entidades es la ley de su naturaleza y esta ley incluye aquello que ocurre como consecuencia de las aludidas interacciones. El conjunto de estas leyes puede denominarse la estructura de la ley natural […] si las manzanas y las piedras y las rosas tienen naturaleza específica, ¿es el hombre la única entidad, el único ser que no tiene naturaleza? Y si el hombre tiene una naturaleza ¿por qué no puede estar abierta

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