Teoria General Del Derecho
sobrehumano27 de Octubre de 2012
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Teoría general del derecho
IUS NATURALISMO RACIONAL
RICHAR A. EPSTEIN.
En el proceso de evolución cultural, la noción de los derechos inalienables de la persona es relativamente joven. la tradición iusnaturalista tienen en común que la fundamentación de aquellos derechos pone de relieve que son inherentes al individuo debido a la naturaleza del ser humano y no como consecuencia de convención o construcción alguna por parte del hombre.
Cuando aludimos a la naturaleza no hacemos referencia a leyes físicas ni al “estado natural” del bruto sino que aludimos a la esencia y propiedad característica del hombre, lo cual no es fruto de su diseño ni es consecuencia de su invención.
Éste es precisamente el sentido que deriva de la expresión naturalis. D. Hume explica que: “No es impropio recurrir a la expresión ley natural si por natural entendemos lo que es común a la especie e incluso si lo circunscribimos a lo que es inseparable de la especie” .
H. B. Veatch señala que: “Opinar que el derecho natural no se basa en la naturaleza sino que está constituido por meras afirmaciones de quienes suscriben la postura iusnaturalista es lo mismo que sostener que son derechos que aparecen de decreto”2
Dice M. N. Rothbard que: “Es en realidad curioso que filósofos modernos sospechen del término ‘naturaleza’ como si estuviera vinculado al misticismo o a lo sobrenatural [...]. Dos átomos de hidrógeno combinados con uno de oxígeno producirán una molécula de agua, comportamiento que es exclusivo de la naturaleza del hidrógeno, oxígeno y agua. No hay nada
misterioso o místico acerca de estas observaciones. ¿Por qué entonces cavilar sobre el concepto’ naturaleza ’? [...] Dado que el mundo no consiste en una cosa homogénea o una sola entidad, se sigue que cada una de estas cosas diferentes posea atributos distintos, de lo contrario serían la misma cosa. Pero si A, B, C, etcétera, tienen atributos diferentes se concluye inmediatamente que tienen distinta naturaleza. También se concluye que cuando estas cosas diversas interactúan ocurrirán resultados específicos, delimitables y definibles. En resumen, causas delimitables y específicas producirán efectos delimitables y específicos. El comportamiento de cada una de estas entidades es la ley de su naturaleza y esta ley incluye aquello que ocurre como consecuencia de las aludidas interacciones. El conjunto de estas leyes puede denominarse la estructura de la ley natural […] si las manzanas y las piedras y las rosas tienen naturaleza específica, ¿es el hombre la única entidad, el único ser que no tiene naturaleza? Y si el hombre tiene una naturaleza ¿por qué no puede estar abierta a la observación y reflexión racional? [...] La ética de la ley natural establece lo que es bueno, lo que es mejor para ese tipo de criatura; ‘la bondad’ es, por cierto, relativa a la naturaleza de la criatura de que se trate [...]. En el caso del hombre, la ética de la ley natural establece que la bondad o la maldad pueden determinarse según lo que convenga o contradiga lo que es mejor para la naturaleza del hombre”3.
Ahora bien, dado que el ser humano es imperfecto, está insatisfecho y, por ende, actúa. La acción humana implica propósito deliberado. Está en la naturaleza del ser humano que su acción se dirija a pasar de una situación menos satisfactoria a una más satisfactoria. No resulta posible concebir acción humana que no posea esa característica. Desde el punto de vista del sujeto actuante, su acción se explica exclusivamente por ese motivo. Ex-ante estima que estará mejor después de realizado el acto. Ex-post ratificará o rectificará su conducta según cómo valore sus nuevos elementos de juicio.
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