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Ganaderias


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  189 Visitas

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INTRODUCCION

Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII (Régimen simplificado) o del Título IV, Capítulo II (Personas físicas), Secciones I o II (Con actividad empresarial e intermedio) de la Ley del ISR.

Considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un período mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

REGIMEN SIMPLIFICADO

(SECTOR PRIMARIO: AGRICULTURA, SILVICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) 2013.

CAPÍTULO VII LISR

El Régimen Simplificado se aplica a las personas morales de los sectores primario (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, así como a empresas integradoras.

Artículo 79.

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:

Párrafo II: Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Artículo 80.

Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:

Párrafo I : Contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

INSCRIPCION EN EL R.F.C. ANTE EL SAT

1. A través de notario público, ante el que se creen o constituyan las sociedades. En este caso el notario o el fedatario ante el que formalice la creación de la empresa inscribirá a la persona moral mediante el “Sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público.

2. En el Módulo de Asistencia al Contribuyente del SAT. Cuando la persona moral no haya sido inscrita por el notario o corredor público, se podrán inscribir acudiendo al Módulo de Asistencia al Contribuyente que les corresponda llevando consigo:

 Original y Copia certificada del documento constitutivo (acta constitutiva) debidamente protocolizado.

 Original y copia del comprobante de domicilio fiscal

 En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

 Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía.

UNA VEZ INSCRITO ANTE EL RFC, EL SAT PROPORCIONARA LO SIGUIENTE:

 Solicitud de Inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal,

 Guía de Obligaciones

INSCRIPCIÓN INMEDIATA DE LOS INTEGRANTES PERSONAS FÍSICAS (SOCIOS O ACCIONISTAS)

Deberán acudir personalmente al Módulo de Asistencia al Contribuyente que le corresponda previa cita y llevar los documentos que se indican a continuación:

 Copia certificada y fotocopia simple del acta de nacimiento.

 CURP

 Original y copia de identificación oficial

 Original y copia de un comprobante de domicilio fiscal.

NOTA: LAS PERSONAS FISICAS SOLO QUEDARAN DADOS DE ALTA COMO SOCIOS O ACCIONISTAS, SIN OBLIGACIONES FISCALES.

PUEDEN EFECTUAR SUS DECLARACIONES Y PAGOS DE MANERA SEMESTRAL, INCLUIDAS LAS RETENCIONES

Las personas que opten por aplicar este beneficio deben presentar el aviso de opción al Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas.

Esta facilidad no es aplicable para quienes ya

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