ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Individuales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  13.649 Palabras (55 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 55

11. Las garantías individuales.

11.1. Antecedentes históricos.

De la espléndida síntesis que sobre el tema hace Jorge Reyes Tayabas, están tomados en lo esencial los siguientes comentarios

En el año de 1215 los estamentos privilegiados forman ante el Rey Juan Sin Tierra un movimiento de resistencia cuya consecuencia es la "Magna Charta Libertatum". En esta carta no se pretende crear nada nuevo, sólo restablecer antiguas costumbres y para tal efecto expresa una serie de derechos subjetivos de índole heterogénea, desde las normas de derecho hereditario o matrimonial, límites a la prerrogativa del monarca en materia de impuestos y en general a cualquier medida de él mismo que afectara a los hombres libres que poseían la tierra en propiedad. El artículo 39 disponía: "Ningún hombre libre puede ser preso o aprisionado o despojado de la propiedad o expulsado o desterrado o de cualquier manera molestado, ni sometido a juicio ni ejercerse sobre él una coacción judicial sino por medio de un juicio de sus iguales y según la ley de la tierra". Era la common law que protegía a la libertad y a la propiedad.

Víctor Fairin Guillén compara con la Carta Magna la garantía de la libertad que se consignaba en los Fueros Aragoneses en los siglos XI al XIII, que dieron lugar al Justicia, como juez medio entre el rey y sus vasallos.

En 1348, Pedro III expidió un estatuto que consagraba ciertos derechos del gobernado en lo concerniente a la libertad personal y seguridad jurídica, destacando como medios procesales de tutela los "procesos forales", antecedente hispánico del juicio de amparo.

En el año de 1628 los lores formularon una serie de demandas ante el Rey Carlos I que se conoce con el nombre de "Petition of Rights." El documento se presenta como una reacción ante abusos que fueron enumerados, es, por tanto, una restauración de lo violado, pero también resulta ser una ampliación de textos anteriores con arreglo a él no se podían establecer tributos sin el consentimiento del Parlamento, nadie podía ser detenido y juzgado mas que conforme a la ley ordinaria, quedaba suprimida la aplicación de la ley marcial y anulada la obligación de alojar soldados.

En 1679 se formuló el "Act of Habeas Corpus" (que traigas tu cuerpo o que tengas tu cuerpo), perfeccionando un antecedente de 1640. En virtud de esa acta nadie podría ser detenido sin mandato judicial debiendo ser presentado el cuerpo del preso ante el tribunal en el plazo de veinte días; no se podía encarcelar a una persona por el mismo cargo, ni se podía trasladar al preso a una prisión fuera del reino; además se sancionaría a los funcionarios que faltasen a esos deberes, (económicamente con multas de 100 y 200 libras y luego con inhabilitación), no pudiendo ser amparados en su falta por el perdón real.

En 1689, con la huida de Jacobo II a Francia, el Parlamento declaró vacante el trono y se llamó a María y Guillermo de Orange, quienes recibieron el cetro mediante juramento de una declaración escrita que se conoce con el nombre de "Bill of Rights". Para confirmar derechos violados por el monarca expulsado se formó un catálogo preciso de disposiciones; se prohibió al rey suspender o dispensar de las leyes; se proscribieron los tribunales excepcionales; se prohibió exigir cauciones e imponer multas excesivas, infligir penas crueles e inusitadas, hacer remisión de multas o confiscaciones antes de juicio; se prohibió la leva y el mantenimiento de un ejército en tiempos de paz sin permiso del Parlamento; se declaró ilegal la creación de impuestos sin intervención del Parlamento; se proclamó el derecho de petición para exigir el cumplimiento de deberes a la prestación de servicios; se habló del derecho de los protestantes a portar armas para su defensa personal; se habló también de la libertad de palabra y de acción de los miembros del Parlamento, así como de la libre elección de sus miembros representantes del pueblo; se previno que la lista de jurados sería compilada y notificada debidamente y que en las causas de alta traición la designación de jurados recaería en propietarios que así tendrían independencia; el rey habría de convocar al Parlamento al menos cada tres años.

Las declaraciones contenidas en los documentos aludidos revelan un sentido práctico, no obedecen a construcciones especulativas, no tienen ninguna nota propiamente doctrinaria, sino que se ofrecen como resultado de la experiencia que los señores ingleses habían ido acumulando a través del desarrollo histórico de su comunidad.

Además, como característica de especial relieve se ha de apuntar que los derechos cuyo reconocimiento se exigió en dichos documentos, no eran entendidos como derechos de la persona humana, como derechos de todos los hombres, sino simplemente como prerrogativa del súbdito inglés; inclusive los liberi homines de que se habla en la Magna Carta, no eran todos los hombres ingleses, sino los que formaban la nobleza.

En el ambiente ideológico de las trece colonias inglesas que se formaron en Norteamérica, se mantuvo la creencia en ciertos derechos pertenecientes a la calidad del inglés, que más tarde pasaron a ser considerados como inherentes a la persona humana.

Originado en el descontento que provocó la imposición de derechos aduaneros sobre diversos productos, a propuesta de Virginia se celebró en Filadelfia, el 5 de septiembre de 1774, un Congreso continental del que surgió un documento conocido como "Declarations and Resolves" (o Declaración de Virginia), en donde se hace una enumeración de derechos que rememora el "Bill of Rights" de 1689; en dicho texto aparte de invocarse las esencias de la Constitución inglesa, se habla también de las "leyes inmutables de la naturaleza."

En la "Declaración de Independencia" de 4 de julio de 1776 se apela exclusivamente a "los derechos naturales y de Dios", a las verdades evidentes de que todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida la libertad y la persecución de la felicidad; que los gobiernos han sido instituidos entre los hombres para asegurar estos derechos derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que cuando cualquier forma de gobierno se hace destructiva de esos fines, el pueblo tiene el derecho a alterarla o abolirla y a instituir una nueva que le permita llevar a cabo su seguridad y felicidad; por consiguiente todo lo que se aparte de estos fines carece de justificación y legitimidad.

El mismo Congreso de Filadelfia de donde emanó la Declaración de Independencia,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (93 Kb)  
Leer 54 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com