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Hermeneutica Estado Pre-Moderno.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

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Carlos Eduardo Horta Gutierrez.

Docente: Hernel Perea.

Asignatura: Hermenéutica Jurídica.

Clase Miércoles 7-9 AM.

Estado Pre-Moderno:

En el estado pre moderno de derecho, la naturaleza de este no contenía una fuente formal del derecho y se atenía a las diferentes jurisprudencias ampliamente desorganizadas. Las leyes podían proceder de la Iglesia, de los príncipes, de los municipios indistintamente; Estas diversidades generaban una arbitrariedad en la jurisdicción y en la validez atribuida al derecho.

Con el estado como el único capaz de hacer leyes y de validarlas mediante el proceso legislativo en formas, se comienza a considerar derecho válido aquel que cuenta con la legalidad estatal. De este cambio, se deriva que la jurisprudencia se funde en las leyes mismas y deje de basarse en la filosofía de lo justo. La ciencia jurídica deja de ser una ciencia que producía las normas y se convierte en aquella que estudia las normas producidas por el estado.

La validez del derecho dependía de su justicia intrínseca, generando subjetividad en las leyes. La antigua locución que reza: veritas non auctoritas facit legem; se transformó con la llegada del estado positivista del derecho que propone que es la autoridad y la formalidad, y no la justicia intrínseca, las que le dan validez a la ley. Es de este modo que el estado de derecho moderno, positivista, se funda en la monopolización de la actividad legislativa por el estado.

Este cambio de pensamiento iusnaturalista al positivista fue necesario para conformar el estado de derecho como lo conocemos hoy en día. De esta evolución se creó un estado omnipotente y devengó en una autoridad arbitraria que llevó a ubicar el interés de los ciudadanos en un segundo plano.

Características:

  • No existía un sistema Unitario y formalizado de fuentes positivas, sino una pluralidad de fuentes y ordenamientos procedentes, diferentes y concurrentes.
  • Cuando ningún imperio, iglesia, los príncipes, los municipios, las corporaciones tienen el monopolio de la producción jurídica se dice que es jurisprudencial o doctrinal.
  • Valía más el derecho natural porque había un auto sentencia de un sistema exclusivo, exhausto de fuentes positivas.
  • Deformación jurisprudencial y doctrinal.
  • La visión religiosa predomina la confianza en Dios y en la revelación bíblica.
  • El derecho común (el cual hace parte del estado pre moderno), cuya validez dependía claramente de la intrínseca racionalidad o justicia de sus contenidos.

2. Estado Constitucional de derecho:

El estado legislativo de derecho, se transformó en un estado constitucional de derecho, el sustancial cambio de uno a otro es la instauración de la supremacía constitucional. Este Estado se encuentra limitado ahora por la constitución que está por encima de todas las leyes. La vigencia de la ley ya no se fundamenta únicamente en la legalidad de las formas, sino de igual modo, en la coherencia que estas deben tener con la constitución como ley suprema.

La divergencia entre la ley y la constitución queda abolida por una subordinación de toda ley a la supremacía constitucional. Esto provoca que la impartición de la justicia ya pueda verse capaz de declarar la inconstitucionalidad de alguna ley, provocando de este modo la derogación o la mejora de ésta. Asimismo, la ciencia jurídica cambia de nuevo de un sentido explicativo a un sentido crítico de la ley y la protección de principios básicos de la constitución, como el principio de igualdad y los derechos fundamentales.

En el estado constitucional de derecho, la protección a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad y seguridad, contenidos en las constituciones, se convierten en los ejes alrededor de los cuales gira todo el derecho, tanto la legislación, la jurisdicción y la ciencia jurídica.

Características:

  • La subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión sustancial, no solo en las condiciones de la validez de las normas sino también de la naturaleza de la democracia, para la que representa un límite a la vez que la complementa; un límite porque a los derechos constitucionalmente establecidos corresponden prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes de la mayoría, que de otra forma serian absolutos, y la completa porque estas mismas prohibiciones y obligaciones se configuran como otras tantas garantías de los derechos de otros frente a los abusos de tales poderes.

  • En este cambian las condiciones de validez de las leyes, dependientes ya no solo de la forma de su producción, sino también de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales.
  • El estatuto epistemológico a la que la posible diferencia entre constitución y legislación confiere un papel ya no solo explicativo, sino crítico y proyectivo en relación con su propio objeto. En el estado constitucional de derecho la constitución no solo disciplina las formas de producción legislativa si no que impone también prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas a los derechos de libertad y a los derechos sociales.
  • También se altera el papel de jurisdicción que es aplicar la ley solo si es constitucionalmente valida.

3. Estado: Se entiende aquel que no se limita a programar solo las formas de producción de derecho a través de normas procedimentales sobre la elaboración de leyes, sino también sus contenidos sustanciales, vinculándolos normativamente a principios de justicia, la igualdad, la paz y la tutela de los derechos fundamentales posiblemente inscritos en las constituciones.

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