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INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN ECUADOR

christianmena9 de Julio de 2013

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La inmunidad parlamentaria es un recurso que existe desde hace mucho tiempo en el Ecuador (Constitución de 1830), es un tipo especial de fuero que les permita a quienes están bajo su tutela, emitir cualquier tipo de comentarios sobre temas específicos de su trabajo sin la preocupación de que sean enjuiciados reiteradamente por dichas versiones emitidas. Para ser más específico este tipo de protección lo otorga la misma Constitución de la República en su artículo 128, donde expresa: "Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional… Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o un asambleísta, se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. ".

La inmunidad parlamentaria es un casco protector que les ofrece resguardo a los asambleístas para evitar que sean enjuiciados civil o penalmente por los criterios o juicios de valor emitidos en el cumplimiento de sus funciones, este resguardo tiene mucho tiempo de antigüedad, ya que desde la antigua Inglaterra se vio la necesidad de que exista un fuero especial para quienes eran los defensores del pueblo, en vista de que por el ejercicio de sus funciones debían emitir un sinnúmero de criterios que muchas de las veces iban en contra de quienes se encontraban en el poder y que les podrían traer consecuencias negativas al irse en contra de estas dignidades, razón por la cual debían sentirse respaldados por una Ley o Fuero que garantice el normal desenvolvimiento en sus funciones, la misma que a la vez garantice que los legisladores puedan emitir sus criterios libremente sin temores a represalias.

Cabe recalcar que la inmunidad parlamentaria no significa inmunidad total, sino que para que se pueda procesar a un asambleísta primeramente se debe analizar las causas por las cuales se desea iniciar un proceso en su contra, si es que ha existido dolo por lo que se le trata de enjuiciar, esto en cuanto si es que se ha cometido la infracción en el ejercicio de sus funciones, para que la Asamblea Nacional analice y autorice o a su vez niegue la posibilidad de juicio. Pero caso contario si la pretensión de enjuiciamiento de un asambleísta se lo hace por razones que no tengan nada que ver con el ejercicio de sus funciones, tal es el caso del cometimiento de delitos comunes o que se haya encontrado en delito flagrante, el fuero o inmunidad parlamentaria queda totalmente sin efecto, y la Asamblea Nacional debe levantarle la inmunidad al asambleísta.

En conclusión la inmunidad parlamentaria y los fueros especiales son instituciones que protegen a los asambleístas y demás dignidades importantes únicamente por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, mismos que hayan sido causados por el mero hecho de cumplir con sus funciones, mas no por haber cometido delitos o infracciones ajenos al ejercicio de sus funciones, cabe recalcar esta situación, ya que de ser la inmunidad o fuero sobre toda causa de enjuiciamiento, les estaría la Constitución dando carta abierta para que quienes están bajo mencionada tutela, ya sea la de inmunidad parlamentaria o fuero especial, puedan o este en la capacidad de cometer cualquier tipo de delito, sin que se les pueda llamar a juicio para que un juez determine su responsabilidad por sus actos cometidos. Esa no es la idea que quienes crearon esta inmunidad o fuero, intentaron plasmar en las leyes.

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