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Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  286 Visitas

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS APLICADOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CASO PRÁCTICO: Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria

Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria

En una sesión política en la que se estaba debatiendo por los diferentes partidos políticos la intervención del Estado Español en el Golfo Pérsico y ante el debate político, un miembro del PP se dirigió al señor Guerra, diciéndole que era un fascista, franquista y antidemocrático, a lo que este respondió dirigiéndose al miembro del PP como víbora  y nazi estúpido, a lo que respondió el señor Guerra que los miembros del PP eran unos asesinos, recibiendo como respuesta que el Psoe es un partido corrupto.

1.¿Son de aplicación las dos prerrogativas anteriormente mencionadas?

Las prerrogativas mencionadas con respecto  al artículo 71.1 de la Constitución Española, se concreta que la inviolabilidad garantiza la irresponsabilidad  por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios, excluyendo aquellas que no se concreten en un acto de voluntad de la Cámara. Con la inmunidad durante el periodo de su mandato, diputados y senadores, gozarán de esta y solo podrán ser detenido en caso de flagrante delito. No pudiendo ser inculpados ni procesados sin la autorización de la Cámara respectiva.

2.¿Son los parlamentarios responsables de estas afirmaciones?

No son responsables, mientras esto se realice en el periodo de sus funciones, si al contrario, se produjese fuera de ese contexto serían responsable como cualquier ciudadano.

3.¿Estas manifestaciones  impiden la apertura de un procedimiento civil, penal, contencioso y laboral?

Conforme al artículo 71.2 de la Constitución Española, durante el periodo de su mandato diputados y senadores no podrán ser detenidos salvo flagrante delito, pasando a ser competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Requiriendo la autorización del parlamento a través de la suplicatoria.

4.¿En qué situación queda el injuriado o insultado?¿Puede ejercer alguna acción?¿Se lesiona algún derecho del insultado o injuriado?

El injuriado no puede ejercer ninguna acción ya que no se lesiona ningún derecho, siempre que se realice en el ejercicio de sus funciones, en el seno de la Cámara. Debido a que la inviolabilidad garantiza la irresponsabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentario.

5.¿Consideráis que ante estas dos prerrogativas los parlamentarios no están sometidos a la Ley y al Derecho?

Considero que ante estas dos prerrogativas los parlamentarios si están sometidos a la ley y al derecho, pero esta situación puede provocar la existencia de abusos ya que apoyándose en la irresponsabilidad que les genera la inviolabilidad e inmunidad, se puede atentar contra la dignidad y libertad de la persona con acusaciones improcedentes.

6.¿Es extensible estas dos prerrogativas a los parlamentarios de la Comunidad Autónoma  Andaluza?
Sí son extensibles, los Diputados gozarán aun después de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, al igual que de inmunidad en los términos del artículo 101.3, párrafo segundo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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