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Imperio Absoluto


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  4.164 Palabras (17 Páginas)  •  1.652 Visitas

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“Introducción”

La historia del Derecho Romana debe ser estudiada dentro del conjunto de la Historia de Roma, ya que no es posible separar el aspecto jurídico de las demás manifestaciones culturales artísticas, políticas y sociales. La Historia del Derecho Romano quedaría comprendida dentro de los siguientes períodos históricos-políticos:

1.Monarquía

2.República

3.Principado o Diarquía

4.Imperio Absoluto o Dominato

Estas épocas o periodos históricos-políticos corresponden a las distintas fases de evolución del Derecho Privado: la monarquía y la República al Derecho Preclásico, el Principado al Derecho Clásico y el Imperio Absoluto al Posclásico.

Capítulo II

“La Monarquía”

La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir, del año 753 al 510 AEC.

Las circunstancias de la fundación de esta ciudad nos son casi desconocidos. Sólo a través de las leyendas sabemos de la existencia de los primeros habitantes de la Península Itálica. Es un hecho que en ella convivieron distintos pueblos: los latinos al centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur. La conjunción de estas tribus tiene como consecuencia el surgimiento de Roma.

Esta pequeña comunidad se encuentra políticamente agrupada en 30 curias, 10 por cada tribu, cada una con número indeterminado de individuos. Los integrantes de las curias se reúnen atendiendo a un criterio específico, como es la agrupación de carácter aristocrático que denominamos gens, cuyos miembros tienen en común un culto familiar especial. Cada una de estas gens se encuentran bajo la autoridad de un paterfamilias.

Estos individuos son los que dirigen la vida política, religiosa y social de roma, son conocidos con el nombre de Patricios. Por otro lado encontramos a los plebeyos que constituyen la gran masa de la población.

En este período el poder público estuvo integrado por tres elementos: el Rey, los comicios y el Senado.

1. El Rey:

El Rey, quien en un principio fue designado por los comicios, ejercía el poder de por vida y de forma suprema. Durante el período monárquico Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, siendo el primero Rómulo, quien crea el Senado y el último Tarquino el Soberbio, un déspota que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado. Con él concluye la época monárquica.

2. Los Comicios:

Los Comicios constituían asambleas de carácter legislativo-político, estaban integrados por “todos los hombres libres capaces de portar armas”. Existían dos tipos: las Curias y las Centurias

Comicios por Curias: Las curias fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos. Las asambleas de las curias siempre se denomina pueblo, populus, o sea, la reunión de todos los ciudadanos, tanto patricios como plebeyos. La Votación se realizaba de forma indirecta, es decir, el voto se efectuaba por curia y en cada una de ellas, por individuo con lo cual si del total de 30 curias 16 votaban en un mismo sentido, la propuesta sería aprobada independientemente del número de integrantes de cada una de ellas.

Comicios por Centurias: Servio Tulio, quien fue el penúltimo Rey, ante el crecimiento de Roma reformó la administración originando la aparición de los comicios por centurias (Reforma Serviana), las cuales agrupaban a los individuos en razón de su riqueza, arrojando un total de 193 centurias.

3. El Senado:

En un principio el senado constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey, cuyos consejos, cobraban cada vez mayor ascendiente. Estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca, pero no será sino hasta la caída de la monarquía cuando adquiere verdadero poder político.

4. Fuentes Formales del Derecho en la Monarquía:

En este período las fuentes formales del Derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados (mores maiorum). Sin embargo, es posible que un jurisconsulto llamado Papirio haya publicado una colección de leyes reales votadas en los comicios.

Capítulo III

“La República”

Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 527 AEC. Al principio, durante este período persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir.

A partir de este momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebe). Asimismo, tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe que llegaron a ser obligatorias también para los patricios.

Es en esta etapa cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. Su triunfo definitivo sobre Cártago prácticamente transforma a los romanos en dueños del Mar Mediterráneo (Mare Nostrum).

Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levantamientos que van erosionando al sistema republicano. Así las cosas, cada vez con mayor frecuencia se acude a la figura del Dictador tal es el caso de Sila y de Julio César hasta llegar a la creación de un triunvirato. El primero de ellos integrado por Julio César, Pompeyo y Craso y el segundo por Octavio, Marco Antonio y Lépido. Con el tiempo, Octavio llegará a convertirse en Augusto, dando comienzo a la etapa imperial.

En esta época el Poder público estaba integrados por el Senado, los Comicios y los Magistrados.

1. El Senado.

Durante este período dicho cuerpo adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones trascendentes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos finalmente son aceptados en él.

2. Los Comicios.

Se reúnen y funcionan de modo semejante al de la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y privados. Estaban constituidos por 30 lictores representantes de cada una de las curias; se reunían siempre bajo la presidencia del Gran Pontífice, jefe de la Iglesia en ese período.

Comicios por Tribus: Aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo en 31, así se establecen 35. Las funciones político-legislativas se distribuían siempre entre esta nueva asamblea y el comicio centuriado. A estas asambleas los ciudadanos acudían siempre convocados por un magistrado.

3. Los Magistrados.

La figura del Rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año. Por su parte, la autoridad religiosa se separa de los poderes civiles y es confiada al mencionado Gran Pontífice.

A parte de los cónsules aparecieron otros magistrados que también participaban del gobierno de la Ciudad. Así tenemos a los cuestores nombrados por los cónsules y que los auxiliaban en materia de fisco y gobierno provincial; el dictador nombrado por los cónsules en momentos de crisis; los pretores encargados de administrar justicia; los censores que realizaban un censo ubicando a los pobladores en las clases establecidas en la Reforma Serviana. Los ediles curules desempeñaban funciones de policía urbana.

Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad de decisión y ejecución, que incluía la coertio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar asamblas cívicas o al Senado. Los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de forma gratuita.

4. Fuentes Formales del Orden de la República

En esta etapa ya existen verdaderas fuentes formales del Derecho. La costumbre sigue existiendo, pero por otro lado, ya contamos con la presencia de la Ley, de los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

4.1 La Ley:

Se dice que la ley es una disposición de carácter general dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios. En atención a su procedencia las leyes podían ser datae -expedidas por los magistrados y rogatae – expedidas por los comicios, a su vez éstas se clasificaban en curiadas o centuriadas.

La ley consta de tres partes: a) praescriptio: parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada. b) Rogatio es propiamente el texto de la ley c) Sanctio. En ella señalan las disposiciones relativas a su observancia así como su sanción en caso de ser infringida.

Ley de las Doce Tablas: Como ejemplo de ley por excelencia citamos esta famosa ley. Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados, los cuales se dedicaron al estudio del Derecho Griego.

4.2 Los Plebiscitos

Plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un principios estas medidas eran obligatorias sólo para la plebe, pero a través de la Ley Hortensia (287 AEC) se declararon obligatorias para todos los ciudadanos adquiriendo el carácter de Ley. A los plebiscitos se les designa con el nombre del tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo Lex Aquilia; mientras que a las leyes se les conoce por los nombres de los cónsules, el proponente y su colega, verbigratia, Lex Poetelia Papiria.

4.3 Senadoconsultos:

En términos generales podríamos decir que es toda medida legislativa emitida por el Senado; sin embargo en un principio consistían en simples consejos dirigidos a diversos magistrados, pero con el paso del tiempo estas decisiones fueron adquiriendo la fuerza de Ley.

4.4 Los Edictos de los Magistrados.

Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquellos cuya labor era administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en Roma y los Gobernadores en las provincias. Los edictos eran una especie de programa en el que exponía como iba a desarrollar su magistratura. El Derecho creado por los magistrados se le llamó derecho honorario – ius honorarium-

4.5 La Jurisprudencia.

Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidos por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Fueron, pues, los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a éste el carácter doctrinal.

5 Caracterización del derecho Preclásico.

Durante la Monarquía y la República se desarrolla el Derecho preclásico, con una primera etapa de Derecho arcaico. Así tenemos la existencia de pocos pero bien definidos conceptos; la aplicación rígida de la ley, se prefiere la seguridad a la equidad. En ocasiones el derecho es ritual, cono en el caso del procedimiento a seguir en un juicio, que se asemeja a una representación dramática, en la que las partes deben recitar y actuar determinadas fórmulas o ritos. Por último, el Derecho en esta época era eminentemente nacionalista, sería hasta finales de la época antigua cuando Roma se convierte en uno de los principales mercados en el mundo conocido.

Capítulo IV

“El Principado o Diarquía”

Esta etapa se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, es decir, del 27 AEC al 284 EC. Durante este período el poder supremo es compartido por el Senado y el príncipe o Senador.

La labor de los comicios se vuelve prácticamente nula por otro lado el emperador va obteniendo mayor poder hasta llegar a acaparar todos los cargos públicos, emite medidas legislativas que llevan el nombre de constituciones imperiales.

Jurídicamente esta es la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo interior, a las que se suman las Constituciones Imperiales.

1. Fuentes Formales del Derecho en el Principado

En esta época ya son raros los Senadoconsultos, por el contrario son cada vez más frecuentes las Constituciones Imperiales, que dividimos en cuatro diferentes clases:

l Edicta son disposiciones semejantes a los Edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo.

l Mandata: Consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios principalmente a los gobernadores de las provincias.

l Decreta: Eran decisiones judiciales tomadas por el Emperador

l Rescripta: Son las respuestas del Emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de Derecho que se le presente a su consideración.

Por lo que respecta a los Edictos, en un principio siguen revistiendo gran importancia, pero con tiempo se van haciendo repetitivos y por orden del emperador Adriano se publica una colección con el nombre Edicto Perpetuo, que es una codificación de derecho emitido por los pretores.

En relación con la Jurisprudencia probablemente este sea el período de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus suceroes le conducen a los Jurisconsultos. Es así como tales opiniones emitidas por algunos de ellos, el emperador les otorga ius publice respondendi, es decir, fuerza de ley. En relación con los jurisconsultos, en esta época se desarrollan dos escuelas jurídicas: la proculeyana que abrogaba por la democracia y la república y la sabiniana que defendía la aristocracia y al Imperio.

2. Caracterización del Derecho Clásico:

En esta época el Derecho Romano alcanza su mayor resplandor. Roma había logrado su mayor expansión territorial y disfrutaba de largos periodos de tranquilidad y estabilidad, propicios para el desarrollo cultural.

Las fuentes son muy variadas y las instituciones jurídicas se multiplican; ahora si se aplica el principio de equidad, buscando la individualización de la norma, que se ajuste al caso concreto.

Capítulo V

“El Imperio Absoluto o Dominato”

El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del Emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el 284 hasta la caída de la Ciudad de Roma en 476, por lo que toca al imperio Romano Occidental y hasta 1453 en el Imperio Romano Oriental, con la caída de Constantinopla.

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de pueblos bárbaros. Constantino trasladó la capital a Bizancio, a la vez que impuso el cristianismo como religión oficial en el siglo IV. En el 395 Teodosio I dividiría el Imperio entre sus dos hijos.

Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve, en el 476 se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es conquistado por Odoacro. El de Oriente tendrá todavía una larga vida hasta su caída cuando los turcos toman Constantinopla en 1453.

1. Compilaciones Jurídicas Prejustinianas.

En la época que antecedió al emperador Justiniano destacan las siguientes compilaciones: Código Gregoriano y Hermogeniano, el código Teodosiano. A la caída del imperio de Occidente la Ley Romana de los Visigodos, la Ley Romana de los Borgoñones y el Edicto de Teodorico.

2. Derecho Romano Justiniano

En 527 ascendió al trono Justiniano quien reino hasta el 565. Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto logra reconquistar algunos territorios invadidos por los bárbaros, en lo religioso trato de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo y en lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa, que se puede contemplar desde dos ángulos: por una parte la codificación y por el otro la labor creativa.

Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis y está compuesto por:

l Código: En 528 se nombra una comisión para reunir los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano en una sola obra.

l Digesto: También conocido como Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clásicos.

l Instituciones: Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del Derecho

l Novelas: Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas.

3. Caracterización del Derecho Posclásico:

Todo el derecho del Imperio Absoluto corresponde a la fase posclásica y se subdivide a su vez, en derecho vulgar y derecho justinianeo.

La etapa del Derecho Vulgar se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes de Justiniano. Es característica de esta fase la falta de originalidad: ya no hay creación jurídica sino sólo el afán de adaptar el derecho anterior al tiempo presente. Este panorama cambia con Justiniano cuyo carácter clasicista lo lleva a ordenar una recopilación. El emperador vuelve los ojos al pasado y da a conocer así el derecho clásico que de otra manera hubiéramos ignorado.

Capítulo VI

“Conceptos Generales”

1. Concepto del Derecho

1.1 Ius y Fas

Se entiende por Derecho – Ius – al conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la Sociedad. Durante los primeros siglos de la vida de Roma el Derecho y la Religión estaban íntimamente unidos. Sin embargo, aún en esta primera etapa, los romanos dispusieron de términos distintos para designar las normas de procedencia divina FAS y aquellas que concebían como propiamente de origen humano IUS. De este modo, fas es el derecho sagrado, emanado de la divinidad (lex divina); mientras que ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre lex humana.

Definición de Ius: Poseemos una definición romana de Derecho, proporcionada por Celso, quien afirma que ius est ars boni et aequi, el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo. El término Ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas (Derecho Objetivo) como para aludir al facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto (derecho subjetivo)

1.2 Iustitia

Del término Ius podemos derivar el de iustitica, a la que Ulpiano define como iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (Justicia es la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo).

1.3 Praecepta Iuris

De la idea que entraña los dos conceptos analizados previamente derivan lo que conocemos como preceptos jurídicos (praecepta iuris) que en forma muy general expresan los deberes que el derecho impone siempre a los seres humanos. Estos se reducen a tres:

l Vivir honestamente (honeste vivere)

l No dañar a otro (alterum non laedere)

l Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

1.4 Iurisprudentia

La Ciencia y la práctica del Derecho que Ulpiano define como Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia (“El conocimiento de las cosas divinad y humanas y Ciencia de lo justo y de lo injusto”).

2 Clasificación del Derecho

2.1 Derecho Público y Derecho Privado

El derecho puede ser clasificado en Público y Privado, y que ésta a su vez, consta de tres partes: de los preceptos de Derecho Natural, Derecho de Gentes y del Derecho Civil. El Derecho Público trata del gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares.

El Derecho Natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables y acordes a la idea de lo justo.

El Derecho de Gentes: Es el conjunto de reglas aplicables a los pueblos sin distinción de nacionalidad.

El Derecho Civil está integrado por todas aquellas reglas de derechos específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación. Al hablar del ius civile los jurisconsultos romanos se refieren a él como a aquél que estaba reservado para los ciudadanos romanos.

2.2 Derecho Civil y Honorario

En atención a la fuente de donde deriva se clasifica en Civil y Honorario. El primero deriva de la costumbre y además está integrado por las disposiones emitidas por los comicios y la plebe; El Honorario es el emitido por los magistrados jurisdicentes -básicamente los pretores- en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.

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