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DEMANDA LABORAL EN RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO


Enviado por   •  11 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  680 Visitas

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                               PRESENTACION

ASIGNATURA

DERECHO LABORAL II

TEMA:

DEMANDA LABORAL EN RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E  INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO

PARTICIPANTE:

Chanel Aneudy Dickson Bonilla (13-6082)

FACILITADOR:

Félix Vázquez

INTRODUCCION.        

El despido es una forma determinar un contrato de trabajo con responsabilidad para las partes, el despido puede ser justificado o injustificado y el presente trabajo el cual consiste en elaborar una demanda laboral la cual trata de una demanda por despido injustificado. Si las partes no median o concilian, este conflicto puede culminar en los juzgados del trabajo, para que sea el juez laboral quien resuelva si la terminación del contrato de trabajo, o el despido laboral se ha ajustado o no a la ley, y por ende si se trata de un despido injustificado.

Si considera su despido injustificado, improcedente o indebido, cuenta con dos posibilidades de reclamo: el reclamo judicial, ante los Tribunales de Justicia y el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.


El reclamo origina una citación al empleador para que concurra a la Inspección a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. El objetivo es llegar a un avenimiento y de no lograrse un acuerdo, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer una demanda por despido injustificado.

¿Qué plazo tengo para reclamar ante los Tribunales de Justicia por un despido injustificado?

Sí, en el evento que el trabajador interponga el reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, el plazo para reclamar ante los tribunales se suspende.

AL         :         HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DEL DISTRIO NACIONAL.

VIA        :        SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO        :        DEMANDA LABORAL EN RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E  INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

DEMANDANTE        :        KATY ALTAGRACIA BARROUS PEÑA.

DEMANDADOS        :        BODEGA EL MILLON Y LOS SEÑORES OMAR POLANCO Y LUISA MORAL (KUKY).

ABOGADA        :        HAIDEE M. JIMENEZ SURIEL.

ANEXO        :        PODER CONTRATO CUOTA LITIS DE FECHA 19/02/2010.

        :        CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES DE FECHA 10/02/2010.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe LICDO CHANEL DICKSON, Abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, mayor de edad, soltero, provista de la Cedula de identidad y electoral No. 053-0030478-8, con domicilio profesional abierto en la Avenida Francisco del Rosario Sánchez, No. 404, , de esta ciudad, quien actúa en nombre y representación de la señora KATY ALTAGRACIA BARROUS PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cedula de identidad y electoral No. 001-1090712-8, domiciliado y residente en la calle 9 número 29 del sector villa salma de   esta ciudad, quien hace formal elección de domicilio en el estudio profesional de su Abogado, tiene a bien presentar FORMAL DEMANDA LABORAL EN RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E  INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de la BODEGA EL MILLON Y LOS SEÑORES OMAR POLANCO Y LUISA MOREL (KUKY), con su domicilio en la calle Luis F. Tomen No. 154, del sector El Millón, en esta ciudad, sito en Calle Ramón Cáceres, No. 134, del Ensanche La Fe, de esta ciudad, a los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que entre LA DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS existió un Contrato de Trabajo Por Tiempo Indefinido por un periodo de Nueve (09) años, Un (01) mes y Siete (07) días, mediante el cual mi representada prestaba servicios como VENDEDORA, devengando un salario de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$7,500.00) mensual, hasta que su empleador le puso fin unilateralmente por la causa de DESPIDO INJUSTIFICADO, A DICHO CONTRATO en fecha 09/02/2010.

ATENDIDO: a que el empleador despidió a mi representada acogiéndose a el art. 87 en sus numerales cuarto (4to) y decimo primero (11mro) del código de trabajo de la republica dominicana.

ATENDIDO: a que la señora KATY ALTAGRACIA BARROUS PEÑA. Nunca tubo ninguna clase de problemas con ninguno de sus compañeros de trabajo y ni mucho menos con ningún cliente en los años en que duro laborando para el colmado.

ATENDIDO: a que la señora nunca falto a sus trabajo, y si esta lo hacia se lo notificaba a su empleados dos días antes para que este no alegara que estaba faltando a su trabajo injustificadamente.

ATENDIDO: a que el empleador en ciertas ocasiones dijo que quería prescindir de los servicios de la señora KATY ALTAGRACIA BARROUS PEÑA. Pues esta al no tener la juventud requerida para el trabajo no lo estaba desempeñando adecuadamente y por esta razón no estaban facturando bien las ventas.

ATENDIDO: a que el empleador no comunico en el tiempo estipulado por el código para hacer uso del despido.

ATENDIDO: a que la autorización del trabajo correspondiente a la forma y en el término indicado en el art. 91, se reputa que carece de justa causa, tal como lo establece el artículo 93

ATENDIDO: A que el empleador que pone fin a un Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido por su propia y única voluntad se obliga a pagar despido todas las prestaciones e indemnizaciones que le acuerda la ley, mas los Seis (6) meses de salarios que acuerda el Art. 95 del Código de Trabajo en el párrafo 3ro. A titulo de indemnización.

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