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Indigena Jacinta


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  2.676 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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CASO DE LA INDIJENA JACINTA FRANCISCO MARCIAL

INTRODUCCION

El caso de Jacinta Francisco Marcial y sus cómplices, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, mujeres otomíes del sur de Querétaro, es perfecto en razón de descubrir las fallas estructurales del sistema de justicia penal en México. Asociado a esto, los grupos históricamente colocados en situación de vulnerabilidad sufren con mayor crudeza las barreras de acceso a la justicia como consecuencia de las prácticas discriminatorias de los funcionarios del Estado. Ante las evidentes violaciones a sus derechos fundamentales, las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia.

LOS HECHOS: CRÓNICA DE UNA INJUSTICIA

El 26 de marzo de 2006, seis agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) llegaron al tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlán, Comunidad

ñhä-ñhú del sur de Querétaro. Con la excusa que en el lugar se vendía piratería, los agentes, que no llevaban uniforme, agredieron a los tianguistas, causando destrozos a los productos que éstos comercializaban. La gente, al ser agredida, reaccionó exigiendo a los policías que mostraran su identificación y la orden que avalara dicha actuación. Ante la actitud prepotente por parte de los agentes, la tensión aumentó. La respuesta colectiva y espontánea de los comerciantes redujo a los agentes, quienes se vieron obligados a solicitar la intervención de un agente del Ministerio Público Federal y de su superior regional. Se llegó así a un primer acuerdo: los funcionarios reconocieron que los policías habían cometido un error, por lo que se comprometían a responder por los daños ocasionados. Pero el ofrecimiento fue incumplido: a los comerciantes se les dio mercancía que no era la suya. Ante el engaño, aumentó la indignación de los tianguistas.

No pudiendo negar el abuso cometido, los funcionarios resolvieron pagar los daños en efectivo. Ante la imposibilidad de reparar el daño, debían trasladarse para conseguir la cantidad debida. En garantía de que este nuevo acuerdo sí sería cumplido y, por lo tanto, de que regresarían con el dinero suficiente para pagar los daños, los propios agentes acordaron dejar a uno de sus compañeros en Santiago Mexquititlán. Este agente no fue molestado ni maltratado en ningún momento. Cuando se cumplió lo pactado, como a las siete de la tarde, el incidente parecía haber terminado. De ello hay constancia en un documento firmado por el agente del Ministerio Público Federal en el que los agentes de la AFI se comprometen a no molestar más a los pobladores de Santiago Mexquititlán.

Sin embargo, el 3 de agosto de 2008, un grupo de personas -de nuevo sin uniforme- llegó a la casa de Jacinta Francisco Marcial en Santiago Mexquititlán. Le dijeron que tenía que ir con el grupo a Querétaro para declarar sobre la poda de un árbol. La engañaron. Fue trasladada al Juzgado Cuarto de Distrito en un vehículo sin identificación oficial. Al llegar la presentaron a los medios de comunicación sin saber aún de qué la acusaban. No fue sino en el Cereso femenil de San José el Alto que, con dificultades, sus compañeras le explicaron que le atribuían, junto a Alberta Alcántara y Teresa González, el supuesto secuestro de los seis agentes de la AFI en los hechos del 26 de marzo. Dos años después, el 19 de diciembre de 2008, a Jacinta se le dictó sentencia condenatoria de 21 años de prisión y dos mil días de multa. Las otras dos acusadas fueron sentenciadas con la misma pena, un mes después. En el proceso hubo numerosas irregularidades. Las únicas pruebas empleadas para acusar a Jacinta Francisco fueron aportadas por los mismos policías e integradas por el agente del Ministerio Público de la Federación que había participado en los hechos del 26 de marzo. En esas condiciones es posible presumir que ambas autoridades actuaron de común acuerdo para imputar falsamente delitos a las tres mujeres de Santiago Mexquititlán en represalia por la oposición de los tianguistas al abuso que se quería cometer contra ellos. Hay, además, pruebas firmes de que la señora Jacinta ni siquiera participó en las acciones legítimas realizadas por los ciudadanos para contener la brutalidad policial. Ella vendía aguas frescas; su puesto se localizaba aproximadamente a cincuenta metros de donde iniciaron los acontecimientos del 26 de marzo. Durante la tarde acudió a la farmacia. A su regreso tuvo que pasar por el lugar donde dialogaban funcionarios y comerciantes afectados. Se acercó para ver lo que sucedía justo en el momento en que un periodista de un diario local tomó una fotografía que fue publicada al día siguiente. Ésta fue empleada durante el proceso como prueba de su participación en un secuestro que, como consta, nunca existió. En marzo de 2008 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro inició un proceso exhaustivo de documentación del caso. A finales de 2008 asumió la defensa integral de Jacinta. En la vía jurídica, fueron elaboradas las conclusiones de derecho propio dentro del proceso 48/2006 seguido en el Juzgado Cuarto de Distrito. Una vez dictada la sentencia se interpuso el recurso de apelación que fue resuelto en el Tribunal Unitario de Circuito el 7 de abril de 2009. Hay en el fallo del magistrado una violación evidente al principio de presunción de inocencia pues ordenó restaurar el procedimiento con la finalidad de “ventilar las contradicciones sustanciales en la acusación”. Para cumplir con lo dispuesto por el magistrado fueron desahogados, en mayo y septiembre de 2009, 62 careos procesales ante el mismo juez que condenó a Jacinta. En éstos se pudo corroborar la inocencia de Jacinta. Las supuestas víctimas incurrieron en mayores contradicciones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. El 17 de julio la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 47/2009 en la cual manifestó haber observado la violación de los derechos fundamentales de Jacinta, Alberta y Teresa a la “legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia”.

Unos días antes, el 10 de julio, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas formuló la recomendación 01/2009 dirigida al Juez Cuarto de Distrito con respecto a la violación al derecho a un intérprete o traductor para las personas pertenecientes a los pueblos indígenas. Ésta fue rechazada por el juzgador en agosto.

En septiembre, habiéndose decretado el cierre de la instrucción y tras la presentación de conclusiones no acusatorias por la Procuraduría General de la República, Jacinta Francisco fue liberada. Este acto de justicia, y de ninguna manera una concesión, constituye un primer paso en el acceso a la justicia. En el siguiente apartado haremos

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