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LA HUELGA.

SaraVite23Trabajo14 de Mayo de 2015

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TEMA 5: LA HUELGA.

I.- La huelga: concepto.

II.- Clases de huelga.

III.- El Estado ante la huelga: modelos normativos.

IV.- La regulación de la huelga en el Derecho español:

A) Normativa aplicable.

B) Titularidad del derecho de huelga.

C) Clases de huelga.

D) Procedimiento de actuación huelguística.

E) Límites al derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

F) Efectos de la huelga.

I.-La huelga: concepto.

Tradicionalmente se entiende por huelga la cesación temporal del trabajo decidida por una colectividad de trabajadores con abandono del centro de trabajo, con motivo de un conflicto y con el fin de presionar en la defensa de sus intereses.

Sin embargo, a esta concepción restrictiva de la huelga se opone una concepción más moderna y extensiva, que entiende que huelga es todo tipo de perturbación concertada colectivamente del proceso de producción. La cesación del trabajo con abandono del puesto de trabajo sería una modalidad de huelga que no excluiría otras como las huelgas de celo o reglamento, las huelgas con ocupación de locales o las huelgas articuladas.

Nuestra legislación vigente (RDL 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo), mantiene un concepto tradicional de huelga, la principal consecuencia de ello es que determinadas modalidades de ejercicio del derecho ( huelgas articuladas, huelgas de celo) son consideradas ejercicio abusivo del derecho de huelga (art. 7).

En 1992-1993 en el Parlamento español se estuvo tramitando un proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de huelga, que en su artículo 1º mantenía, por el contrario, una concepción extensiva del derecho de huelga, legitimando de este modo las huelgas articuladas, las de celo o reglamento y otras.

II.- Clases de huelga

Según los distintos criterios utilizados, las huelgas se pueden calificar de modo distinto:

Según los sujetos individuales que participan en ellas, las huelgas pueden ser:

- huelgas de trabajadores por cuenta ajena;

- huelgas de funcionarios públicos.

Según los sujetos colectivos que las convocan :

- huelgas sindicales, cuando han sido convocadas por un sindicato;

- huelgas no sindicales o salvajes, cuando han sido convocadas por los trabajadores únicamente.

Según el objeto o la motivaciones de la huelga cabe distinguir:

- huelgas políticas: son aquellas cuyas causas no son laborales sino políticas. Dentro de ellas, a su vez podemos encontrar:

huelgas revolucionarias o insurreccionales: son huelgas generales, que atacan directamente al sistema político imperante pretendiendo su derrocamiento,

huelgas políticas puras no insurreccionales: son aquellas que, dirigidas contra los Poderes Públicos, únicamente pretenden denunciar una determinada política, sin poner en entredicho la estructura del sistema político. Si son de corta duración se conocen como huelga-protesta, si son de más larga duración, huelga-lucha.

huelgas de imposición económico-política: son aquellas en que aparecen entremezclados los motivos laborales y políticos.

- huelgas laborales: como su nombre indica, son huelgas con una motivación claramente laboral:

huelgas de solidaridad: son aquellas en las que los intereses en juego no afectan directamente a las personas que participan en ellas.

huelgas directas: son aquellas huelgas laborales en las que los intereses afectados, sí son intereses de las personas que se adhieren a ellas. Estas huelgas pueden estar motivadas por un conflicto colectivo jurídico ( de interpretación o aplicación

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