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La Huelga


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  6.316 Palabras (26 Páginas)  •  134 Visitas

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LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

SUMARIO i) La limitación del derecho de huelga. 1. Limitabilidad del derecho de huelga. 2. La limitación del derecho de huelga en el Uruguay. 3. La limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales cuya suspensión puede afectar otros derechos fundamentales. 4. Aspectos no limitables del derecho de huelga ni aún en salvaguarda de los servicios esenciales para la vida humana. 5. Problemática jurídica inherente a la limitación de la huelga en salvaguarda de otros derechos fundamentales. ii) El concepto de servicio esencial. 6. Origen del concepto de servicio esencial. 7. Elaboración del concepto de servicio esencial por los órganos de O.I.T. 8. Diferencia entre el concepto de servicio esencial y el concepto de servicio público o de función pública. 9. La utilización del concepto de servicio esencial en nuestro derecho positivo. iii) Procedimiento y oportunidad para la declaración de servicio esencial. 10. Diversas fuentes posibles de las normas que limiten el derecho de huelga. 11. El régimen de la ley 13.720. iv) Efectos de la declaración de servicio esencial. 12. Limitación del derecho de huelga y garantías compensatorias. 13. El mantenimiento de turnos de emergencia en la ley 13.720. 14. Las garantías compensatorias en la ley 13.720. Bibliografía.

Derecho positivo: Constitución Nacional arts. 57 y 65. Ley 13.720 de 16.12.968; D.L. 14.791 de 08.06.78; Ley 10.913 de 25.06.47

i) La limitación del derecho de huelga

1. LOS LÍMITES DEL DERECHO DE HUELGA Desde el momento en que la huelga fue reconocida como derecho, comenzó a plantearse el tema de su limitación. La tendencia generalizada a limitar el derecho de huelga, se manifestó en el derecho comparado de diversas maneras. Se utilizó con ese fin: la definición legal de la huelga, el sometimiento de su ejercicio a formalidades y procedimientos, la limitación de sus objetivos, la limitación de quienes tienen derecho a ejercerla, el sometimiento del conflicto que la motiva a formas de composición heterónomas, la teoría del abuso de derecho, etc.

Esas diversas formas de limitación se desarrollaron con facilidad en los regímenes autoritarios. Dichos regímenes tendieron siempre a limitar el derecho de huelga. En algunos casos, la finalidad de limitar el derecho de huelga constituyó la justificación del abandono del estado de derecho. En los regímenes autoritarios en general, la huelga se transformó en algo legalmente impracticable. Pero al mismo tiempo la prohibición de la huelga vuelve a dar a la misma, el carácter ilimitado que había perdido al ser reconocida como derecho, creando así una situación más grave a juicio de los partidarios de la limitación del derecho, que la que había procurado evitarse.

En los países con régimen democrático, como fue Uruguay durante gran parte del siglo XX y lo es hoy día, la limitación del derecho de huelga encontró a su vez límites jurídicos y políticos. Entre los primeros debe mencionarse el reconocimiento del derecho de huelga como un derecho fundamental y como un derecho constitucional. Resulta de esas circunstancias que el derecho de huelga no puede ser suprimido totalmente, y que toda limitación al mismo debe ser impuesta mediante ley formal1. Los límites políticos a la limitabilidad de la huelga en los regímenes democráticos, derivan de la necesidad de lograr un cierto consenso social en torno a la conveniencia de limitar el derecho de huelga.

2. LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN URUGUAY No existe en el derecho uruguayo limitación del derecho de huelga que resulte de una definición legal de dicho derecho (Cap. 11 ns. 13 a 16). Tampoco existe en el derecho uruguayo prohibición de huelgas en razón de su objetivo (Cap. 11 ns. 27 a 30). El condicionamiento a requisitos formales estuvo limitado al preaviso establecido en la ley 13.720, disposición actualmente puede considerarse parcialmente derogada por la ley 18.566 (Cap. 11 ns. 25 y 26). La sujeción del conflicto a formas de composición heterónomas se intentó mediante la ley 10.913 y la ley 13.720. Durante mucho tiempo, la limitación del derecho de huelga en Uruguay, se concentró en la prohibición de su ejercicio por los funcionarios públicos y los 1 Expresó el Dr. Martín Echegoyen en la Constituyente de 1934, el derecho de huelga» es un derecho existente ya en la realidad social, como fruto de un penoso proceso en la lucha del trabajo contra el capital» ....y «aún cuando fuera negativa la votación, el derecho de huelga subsistiría» (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente T. I, p. 374, transcripto por Couture y Plá Rodríguez en «La Huelga en el Uruguay» Montevideo 1951 p. 30).

«empleados u obreros adscriptos a un servicio público, de necesidad o utilidad pública»2. A partir de mediados de siglo veinte, el derecho uruguayo, tal como otros similares, comenzó a abandonar el criterio de limitación del derecho de huelga en base a la calidad de funcionarios públicos de determinados trabajadores, y a adoptar el de limitación en base al concepto de servicio esencial. El fenómeno está claramente relacionado con la transformación de los fines del Estado que se está operando en nuestra época, una de cuyas manifestaciones es la privatización de actividades cumplidas antes por el Estado (Ver Cap. 11 ns. 21 a 24).

3. LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES CUYA SUSPENSIÓN PUEDE AFECTAR OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Suele darse a la limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales una explicación coherente con la necesidad de proteger y promover el ejercicio del derecho de huelga en general3. Con la finalidad de proteger otros derechos fundamentales de igual o superior jerarquía, se admite la limitación –no la prohibición– del derecho de huelga en determinadas circunstancias. Al ser un derecho fundamental, se tiene que armonizar este derecho con otros derechos y libertades constitucionalmente protegidos. La huelga no puede imponer sus efectos a los terceros destinatarios de los servicios esenciales, por tanto deberá haber una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, consumidores de las prestaciones de los servicios esenciales4.

4. ASPECTOS NO LIMITABLES DEL DERECHO DE HUELGA NI AÚN EN SALVAGUARDA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA VIDA HUMANA. La limitabilidad del derecho de huelga en salvaguarda de otros derechos fundamentales, tiene límites precisos. El primero de ellos es que la limitación del derecho de huelga, no puede

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