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LA HUELGA

radhamescanigianTesis16 de Junio de 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO - EDO LARA

LA HUELGA

EN VENEZUELA

Canigiani, Radhames

C.I. No. 19.414.329

JUNIO, 2015

INTRODUCCION

Tal vez no exista en el campo de las relaciones colectivas del trabajo una institución más representativa y vinculada a la clase trabajadora que la huelga. Ella fue el medio a través de la cual la clase obrera logró el desarrollo y el respeto de sus primeras reivindicaciones en el campo de la incipiente gestación que se creó con ocasión de la revolución industrial. Los asalariados, nuevo estamento social que surge con ocasión de las grandes industrias que necesitaban para su desarrollo y consolidación de la mano de obra, tuvieron en la huelga la expresión más genuina de las reivindicaciones y de los anhelos de esa nueva clase que nacía totalmente desprotegida. Podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que la huelga ha sido el motor que generó la legislación laboral, ya que a través de ella se dio origen a una concientización y la estructuración de un movimiento que por su importancia, por su fuerza combativa y por la influencia que tuvieron ante los industriales, empleadores y los propios Estados, hicieron posible los primeros pactos colectivos del trabajo, basados en el ejercicio por parte de los trabajadores de ese mecanismo tan eficaz para la defensa de sus justas causas. Sin el derecho de huelga, pensamos que no hubiese sido posible la creación de una clase obrera organizada, ni que esta hubiese logrado el reconocimiento y la creación del movimiento sindical como hoy lo conocemos. Por ello la huelga es anterior al derecho del trabajo y es génesis y expresión de la solidaridad obrera en defensa de sus derechos.

En la presente investigación se enfocaran aspectos fundamentales relacionados con este tema como sus orígenes, su definición, su fundamento legal, las clases de huelga, así como la situación de las huelgas en nuestro país y acerca de cómo son tratados los trabajadores tanto a nivel privado como público que se encuentran sumados a una huelga y finalmente sobre cuál es el procedimiento para realizar pliego de peticiones.

Huelga

La huelga constituye un movimiento de expresión colectiva que presupone una concertación previa de los trabajadores, para lograr una abstención o paralización colectiva total de las actividades de un empresa o grupos de empresas, con el fin de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar una actitud para la solución de un conflicto colectivo de trabajo no resuelto conciliatoriamente. La huelga es esencia pacifica, coordinada, temporal, pública y de expresión pluralista y democrática de los trabajadores que la apoyan. Por el contrario, la toma de fábricas, el sabotaje y la violencia son ajenos a la institución de la huelga y del movimiento obrero y constituyen desviaciones generadas por causas ajenas al conflicto y de quienes participan en ella y muchas veces provocadas por elementos extraños que tratan de descalificar una institución que legitima situaciones y aspiraciones justas de los trabajadores.

El derecho de huelga no fue concebido por la clase trabajadora, ni se creó dentro de concepciones científicas o históricas, sino que por contrario, es un derecho que los trabajadores conquistaron en su lucha en las fábricas, en las calles mediante la presión y estructura del movimiento de la paralización de las actividades en sus respectivos centros de trabajo. La cesación del trabajo en forma concertada y colectiva devino de una situación de hecho, como medio de presión en defensa del interés y solidaridad de los derechos de los trabajadores frente a la explotación más deshumanizada a que eran sometidos los hombres, mujeres y niños que formaban filas de la mano de obra que, en forma insaciable, necesitaban las grandes industrias que se generaron en Europa, a raíz del desarrollo de la Revolución Industrial. Su esencia es de carácter pacífico y es objetivo inmediato paralizar la producción por la negativa a prestar el servicio y constituye la fuerza misma de la protesta obrera como medio para conseguir mayores condiciones de trabajo; con la huelga se lograron que jornadas de 16 horas indistintamente aplicadas a menores, mujeres y hombres, se rebajaran con el ejercicio de esta protesta y actitud huelgaria; se logró el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, obtención de salarios menos depauperados y se dio origen a las primeras actas o acuerdos con los empleadores, que fueron antecedentes muchos años después, de los convenios colectivos de trabajo. A través del ejercicio del derecho de huelga el Estado dejó de ser un simple espectador y tuvo que intervenir, reglamentando y creando las normas de orden público, contenidas dentro del derecho social para preservar la naturaleza de los derechos de los trabajadores y crear un equilibrio social. Ya no era posible mantener los esquemas de liberalismo del siglo XVIII, plasmados en la famosa frase: “Dejar hacer. Dejar pasar”, el movimiento obrero había adquirido conciencia de sus derechos y había logrado la institución que permitía la conquista de los mismos y su defensa. A tal efecto, tuvo que pasar casi más de medio siglo, desde la Revolución Industrial para que la huelga dejara de ser una situación de hecho y fuese reconocida como un derecho y entrara a formar parte de la legislación laboral a través del constitucionalismo social.

El derecho de huelga en Venezuela

La huelga nació como una defensa justa de la clase obrera, pero no siempre coincide con lo legal. Por ello el nacimiento del derecho de huelga, estuvo al margen de la ley, porque la ley estaba interesada en reprimir. En Venezuela este derecho no fue una excepción. Sin embargo, Venezuela presentó expresiones de ejercicio del derecho de huelga, que merecen mención especial: en 1895 se produjeron manifestaciones de desempleados en Caracas; en 1908, la huelga de los trabajadores en el Puerto de la Guaira, la famosa huelga de telegrafistas, primer movimiento huelgario nacional que fue reprimido por el régimen imperante en forma feroz, encarcelando a sus dirigentes. En 1919 se produjo una serie de paralizaciones colectivas de trabajo en los gremios de los tranviarios, tipógrafos, zapateros; también se produjo una huelga de los trabajadores de las minas de cobre de Aroa, que explotaba una compañía inglesa. Entre 1922 y 1925 se produjo agitación laboral huelgaria en los campos petroleros, por las condiciones infrahumanas que imponían las transnacionales a nuestros trabajadores; desembocando en la primera huelga petrolera de 1925, antecesora de lo que sería la famosa huelga petrolera de 1936, que constituye una de las gestas más heroicas del movimiento sindical venezolano, y a partir de esta arranca su verdadera estructuración, ya que en ese mismo año se logró el -16 de julio de 1936- la promulgación de la Ley del Trabajo, la cual consagró en forma vanguardista el derecho de huelga, el cual solo estaba condicionado a un periodo o lapso de conciliación de las famosas 120 horas antes del estallido de la huelga. Lo anterior demuestra que en Venezuela, hace 51 años, el movimiento obrero logró su reconocimiento a ese derecho que garantiza la estructura necesaria para la defensa, en última instancia, de la justicia social y del hombre en su connotación universal.

En este sentido, es importante considerar que si el derecho del trabajo es el más social de los derechos, la huelga es la expresión más solidaria y clasista de la clase obrera. Por ella y su defensa han pagado los hombres y mujeres asalariados lo más altos precios. Son muchas jornadas heroicas y dignas que el movimiento obrero ha sembrado en la defensa no de la huelga como fin, sino de esta como expresión o mecanismo de legítima defensa de un estamento social, que ha tenido que luchar solo para consolidar derechos de carácter universal, el de las 8 horas de trabajo, el derecho a constituir sus propias e independientes organizaciones sindicales; el derecho al salario justo, al empleo, la negociación colectiva, a la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a mejores condiciones de vida y otras tantas que aún faltan por conquistar.

Fundamento legal

Al igual que en el derecho comparado, en nuestro país la institución de la huelga, nace como una defensa justa de los trabajadores y sus derechos; pero no siempre lo justo coincide con lo legal. Por eso el nacimiento del derecho de huelga estuvo al margen de la Ley.

A tal efecto, la evolución del derecho de huelga a favor de los trabajadores en nuestra legislación, tuvo su consolidación como tal, a partir de la Ley del Trabajo de 1936. En esta legislación, producto de la apertura política producida como consecuencia de la muerte del general Gómez y la instauración del régimen presidido por el general Eleazar López Contreras, el cual permitió una serie de facilidades que dieron origen a la promulgación de nuestra primera ley laboral de verdadero sentido efectista. En esta ley se plasmó dentro del Título VIII referido a los conflictos colectivos, el derecho de los trabajadores a ejercer la huelga. Se estableció el principio general para la solución de los conflictos colectivos de un lapso de conciliación obligatorio y un arbitraje facultativo. EI ejercicio de huelga está condicionado a llenar un requisito de índole legal a los fines de que la misma sea considerada

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