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LA MILITARIZACION ERA POSIBLE DE HACERSE VIA ENMIENDEA.


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Monografías  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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DANNY ESTEBAN AMAGUAÑA CAÑA

I

ANALIZAR SI LA MILITARIZACION ERA POSIBLE DE HACERSE VIA ENMIENDEA.

Antes de iniciar con el análisis que nos ocupa, es importante considerar o conocer  qué es la enmienda y,  qué es la militarización.

Al respecto, debo manifestar:

ENMIENDA / ENMENDAR.-  “ Corregir, eliminar, los errores, suprimir los defectos./ Resarcir o reparar daños y perjuicios. / Lograr la  mejora de la conducta. / Reformar ciertas Constituciones. / Rectificar un tribunal el fallo de otro inferior, ante súplica de una de las partes.” El subrayado es mío. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de las Cuevas)

MILITARIZACION.- “ Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra  elementos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o economía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.” (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de las Cuevas)

En función a lo expuesto, el Ejecutivo entre otras, propuso una enmienda referente a la militarización, que básicamente la enfocaba “SOBRE SEGURIDAD INTEGRAL”  que decía:

“Se garantizará que las Fuerzas Armadas apoyen de manera complementaria en la seguridad integral de la población ecuatoriana”

Luego del correspondiente debate en la Asamblea Nacional, dicha enmienda  fue aprobada, consecuentemente se sustituyó el segundo inciso del Art. 158 de la Constitución que rezaba:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.”

Por el siguiente:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.” Las negrillas son mías.

En virtud de lo expuesto y, considerando el tema de éste estudio, debo  expresar que  constitucionalmente, la enmienda era procedente, acorde a lo señalado en el numeral 2 del Art. 441 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo prescrito en el numeral 3 del Art. 8 de la Carta Magna.

La interpretación y, opinión política, respecto a ésta enmienda sería materia de otro estudio, sin que ello implique estar de acuerdo o no con la misma.

II

ANALIZAR ESTANDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS  (Caso Zambrano Vélez  vs. Ecuador de la CIDH, e informe sobre derechos humanos y seguridad ciudadana)

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