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LA PEORES CAUSAS POR LAS CUALES SE IGNORAN LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

arturosotto21Documentos de Investigación30 de Enero de 2016

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BICENTENARIO DE ARAGUA

PROYECTO II

NÚCLEO- APURE

CAUSAS POR LAS CUALES SE IGNORAN  LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

TRABAJO  DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO

TUTOR: CASTOR JOSE UVIEDO

AUTOR: MARCOS ARTURO SOTO UVIEDO

INTRODUCCION

   Para la presentación y desarrollo del presente Trabajo Especial de Grado, elegimos como tema de estudio  las causales del porque se ignoran las cuestiones previas en el proceso civil venezolano. Para el trámite del procedimiento ordinario, este Código prevé en el artículo 346, la posibilidad de que dentro del lapso fijado para contestar la demanda, en vez de contestarla la parte demandada promueva cuestiones previas. Si se estudia desde el punto de vista doctrinario, las cuestiones previas son una creación del legislador para depurar el proceso en algunos casos y en otros para poner fin al proceso. Éstas están dirigidas a corregir los defectos o vicios del libelo de demanda, antes de que el demandado exponga las defensas perentorias o de fondo que considere, saneando el proceso o contradiciendo su existencia, fundamentado en que éste no tiene razón jurídica de ser.

Estableceremos sus causas del porque ignoradas en el proceso civil venezolano El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior. Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como lo son las contenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema

     El mundo de la justicia y en particular el mundo tribunalicio, está lleno de un gran cumulo controversias. En Venezuela es recurrente oír sobre el retardo procesal casi que en todos los juzgados e instancias del poder judicial en consecuencia, valdría la pena preguntarse, Tal es el caso del presente estudio, al considerar que una de las causales del retardo procesal puede estar en no reparar en las cuestiones previas, las cuales si se toman en cuenta constituyen un poderoso argumento para el demandado sus alcances son evitar ir a juicio y para el juez al no colapsar el juzgado con casos que se pueden resolver ante el mismo, la materia civil no escapa  a esta realidad , y dado que los tribunales de municipio conocen de un sinnúmero de casos, es posible que el no tomar en cuenta o el desconocimiento de las cuestiones previas por parte del demandando puedan generar una larga e innecesaria espera así como el colapso en los juzgados .

Señala el mismo autor  Emilio Calvo Baca, “las cuestiones previas o excepciones de previo pronunciamiento (Art 346 del cpc., Ords 1al 8), vienen a constituir una defensa previa del demandado, por cuyo medio busca la corrección del procedimiento, evitando la subsistencia de vicios procesales que pueden entrabar  el posterior desarrollo a fondo del litigio.

Analizada la siguiente cita se ha concretado que los numerales del 1 al 8 del art 346 del código de procedimiento civil son previas defensas que pueden alegar la parte demandado en el propio acto de la contestación de la demanda, y tienen por objeto y su efecto jurídico es el de desechar la demanda y extinguir el proceso;

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Dada la situación planteada  se puede aseverar que hay vicios del proceso que el legislador considero como subsanables por medios de las Cuestiones previas y sus alcances dentro del proceso civil venezolano. La doctrina tanto autoral como jurisprudencial ha sostenido que a pesar del espíritu del legislador de pretender desembarazar de vicios el proceso a través de las cuestiones previas no en todos los casos son revisadas y tomadas en cuenta conllevando esa situación a la declaratoria de nulidad del proceso e incluso a la reposición e inadmisibilidad de la demanda. En tal sentido, se considera relevante realizar un estudio que devele esta realidad a objeto de lanzar una alerta y hacerle saber a los sujetos del proceso el alcance que tiene cada una de las cuestiones previas en el proceso civil venezolano enmarcado en el código de procedimiento civil en su art.346, es posible que en muchos casos se estén pasando por alto dichas cuestiones previas, constituyendo dicha omisión, en una pesada carga para el, con toda la gran cantidad de denuncias y críticas por parte de la opinión publica, muchas veces cargadas de ignorancia e injusticia

El presente estudio se realizara  tomando como objeto la materia civil y ley adjetiva del código de procedimiento civil En su art 346 y sus numerales. Una de las reformas fundamentales introducidas en el Código de Procedimiento Civil vigente21, la constituye la regulación de las cuestiones previas. En el artículo 346 están reguladas con este término las excepciones que puede promover el demandado antes de contestar la demanda y en la oportunidad que ésta correspondería. No existe la distinción del Código de 1916, entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, aclarándose las dudas que se presentaban con el artículo 246 de este último, sobre si el acto de contestación era un estado del proceso dividido en varios actos, o si la contestación solo existía después de opuestas las cuestiones previas23 . Las cuestiones previas de los ordinales comprendidos desde el 1º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil corresponden a las excepciones dilatorias del artículo 248 del código derogado y tres de las excepciones de inadmisibilidad del artículo 257 de este último se reproducen en los ordinales 9º, 10º y 11º del 346 del actual; mientras que la falta de cualidad prevista como excepción de inadmisibilidad, en el ordinal 1º del artículo 248 del código derogado, fue excluida de las cuestiones previas. A través de su promoción, el procedimiento puede ser suspendido, diferido y eventualmente impedirse la contestación de la demanda. Son parte de lo que la doctrina denomina despacho saneador25, por el cual el juez tiene amplia facultad para mandar a corregir el libelo que considere defectuoso26 y tienen por finalidad impedir que se lleve adelante un proceso iniciado con defectos graves o que se desarrolle bajo circunstancias prohibidas por la ley. Es decir, que están llamadas a corregir defectos antes de que el demandado contradiga la demanda27, dándosele la facultad de sanearlo de defectos o vicios o combatir la existencia del proceso, por considerar que no tiene razón jurídica de existir28 . Las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, podemos dividirlas en cuatro grupos, discriminados de la siguiente forma:

  • Primero: Ordinal 1º: - Falta de jurisdicción del Juez; - Incompetencia del Juez; - Litispendencia; - Acumulación por: Accesoriedad, Conexión y Continencia.

  • Segundo: Ordinales 2º al 6º: - Ilegitimidad del actor en el proceso; - Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor; - Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado; - La falta de caución o fianza; - El defecto de forma de la demanda.
  • Tercero: Ordinales 7º y 8º: - La existencia de una condición o plazo pendientes; - La existencia de una cuestión prejudicial.
  • Cuarto: Ordinales 9º al 11º: - La cosa juzgada; - La caducidad legal de la acción; - Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o su admisión por determinadas causales.
  • ¿Cuántos casos podrán resolverse antes de ser revisados por un juez?
  • ¿Cuántos casos entrañan vicios de nulidad y solo se detectan una vez que el juez revisa el expediente?
  • ¿Cuántas demandas pueden subsanables por medios de las cuestiones previas sin ignorarlas?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General

Determinar las causa por el cual  se ignoran las cuestiones previas en el proceso.

Objetivos Específicos

•        Analizar casos que podrán resolverse antes de ser revisados por un juez.

•        Evaluar cuantos casos entrañan vicios de nulidad y solo se detectan una vez que el juez revisa el expediente.

•        Diagnosticar cada una de las  demandas que  pueden ser subsanables por medios de las cuestiones previas sin ignorarlas.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION

Las cuestiones previas constituyen un recurso de suma importancias sus alcances son aplicados en los procedimientos legales desde los antiguos romanos, con el tiempo se han convertido en un recurso que tienen los demandados para objetar , incluso detener cualquier juicio en su contra, dado lo controvertido del tema y por cuanto el legislador venezolano le ha dado preponderancia, de lo cual se da fe en el código de procedimiento civil venezolano, como se podrá evidenciar en las paginas subsiguientes, el tema es de fundamental importancia y merece continuar ahondando en el, sobre todo cuando a materia civil se refiere, el cual es el objeto del presente estudio.las cuestiones previas son de suma importancia en el procedimiento ordinario, son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.

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