ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Civil


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  3.089 Palabras (13 Páginas)  •  246 Visitas

Página 1 de 13

1.- ¿Que es el Proceso Civil?

Es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas, por el juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, por las partes y los terceros cursadas ante órgano jurisdiccional en ejercicio de sus poderes, derechos, facultades y cargas que también la ley les otorga, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados, en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado.

Según Montoya (1997): El proceso civil es aquel que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al derecho privado. Proceso son las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Es el conjunto de autos y actuaciones de una causa judicial. Es el litigio sometido a conocimiento y resolución de un Tribunal (p.89).

Por su parte, Chiovenda (1977) “El proceso civil es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la Ley (en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria” (p.315). Según Pineda (1960) “el proceso civil es el procedimiento para la substanciación de los negocios contenciosos, por el método de debate para solucionar ante las autoridades un conflicto de interés” (p.180)

2.- ¿Finalidad y Objeto del Proceso Civil?

El objeto propio del Derecho Procesal Civil son las conductas que intervienen en el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas; la del juez, de las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante las normas. Estas no tienen otra función que la de ser medios para conocer el sentido de las conductas, su valoración, puesto que la conducta como objeto cultural tiene un sentido, una significación valiosa, la norma sirve al Procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.

 Las conductas que son objeto de la ciencia procesal civil son únicamente aquellas que intervienen en el proceso civil. En esto se especializa objetivamente la rama de la ciencia jurídica llamada Derecho Procesal Civil. Otras conductas serán objeto propio de diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mercantilista, el laboralista.

 Finalmente, las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso, la emanación de una sentencia por el Juez.

El proceso civil tiene por objeto declarar la existencia de un derecho o la reparación de un daño, lo cual afecta al derecho privado. Como consecuencia de ello el impulso en el proceso civil corresponde a las partes. El fin del proceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción.

Finalidad del Proceso

La función del proceso es el acceso al valor de una tangible y efectiva justicia, se logra por medio del proceso, es decir, existe un acuerdo unánime que en el proceso, desde su inicio hasta su finalización, por cualquier causa, concurren o convergen el interés privado y el interés público para lograr un mismo fin.

El privado concierne, es inherente y satisface el interés de las partes, tanto el del actor como del demandado: y el interés público se realiza mediante la función jurisdiccional.

La persona en ejercicio de derecho de acción, cuando acude al tribunal, invoca y explana su pretensión, aquí priva su interés individual que provoca la actuación del órgano jurisdiccional en procura de la tutela de su derecho violado o amenazado, en este caso se trata de un derecho subjetivo. El único interesado en la satisfacción de ese interés individual subjetivo es el demandante, pero también como la pretensión va dirigido al demandado, éste también tiene un interés o derecho subjetivo para que le sea considerada y valorada su excepción frente a la pretensión del actor. Al ponerse en movimiento la función jurisdiccional surge el interés público mediante la actuación del derecho objetivo cuyo medio y fin es la aplicación de la ley, puesto que el estado tiene la obligación de resolver el conflicto, apegado al procedimiento estatuido al efecto y al final dictar la sentencia aceptando o rechazando la pretensión del actor, y en uno o en otro caso, aceptando la excepción del demandado o prescindiendo de ella.

De manera que la función privada del proceso concierne, es inherente y satisface el interés de las partes, tanto el del actor como el del demandado; y el interés público se realiza mediante la función jurisdiccional.

En este sentido, el proceso se explica en su fin, es el concepto teleológico. El fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada. En este sentido el proceso cumple con una doble función:

a) Una función privada: que permite a la persona satisfacer sus pretensiones conforme a la Ley, haciéndose justicia y en este sentido viene a cumplir el proceso una efectiva garantía individual.

b) Ese interés particular de que se haga justicia tiene una proyección social y en este sentido, el proceso cumple con una función pública, por la cual el estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho. Éste es el fin social del proceso.

Cualquiera que sea la concepción que se tenga del proceso, bien sea como actuación del derecho objetivo o como creación del juez de una norma particular, es evidente que tanto el interés individual como el público deben verse actuando coherentemente para que se cumpla el fin de la paz jurídica.

Desde otro punto de vista, la finalidad del proceso es tanto la actuación del derecho objetivo como la tutela de los derechos subjetivos. La concepción objetiva atiende a la finalidad del estado y la concepción subjetiva atiende a la finalidad del actor, que persigue que se realicen los derechos subjetivos que cree poder alegar. Es decir, el proceso es pues, la satisfacción de un interés público,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.5 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com