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Cuestiones Previas En Derecho Venezolano


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2011  •  4.326 Palabras (18 Páginas)  •  1.650 Visitas

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Cuestiones Previas

El Procedimiento Ordinario nos recrea por los siguientes pasos:

Demanda, Admisión, Citación, Contestación, Pruebas, Admisión, Evacuación, Sentencia.

Art. 340 Art. 341 Art. 218 20 días 15 días 3 días 30 días 15 días 8 días 60 días

• Promover Cuestiones Previas

• Contestar al Fondo.

• Reconvenir.

• Convenir.

• Confesión ficta.

• Traer a Terceros.

Los demandados pueden promover las cuestiones previas que el legislador estableció en el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.

La mayor importancia a la hora de redactar un libelo de demanda tener presente los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil para evitar que con posterioridad nos vayan a oponer una cuestión previa como la del ordinal 6º del articulo 346 de la norma precitada relativa al defecto de forma de la demanda.

También es importante tener presente los lapsos en caso de que nos opongan alguna cuestión previa, porque debemos saber la oportunidad en la que debemos actuar, así como la oportunidad para contestar, caso de que nos hayan promovido cuestiones previas de otros ordinales con la del ordinal 1º, porque de no tener presentes estos lapsos podemos dejar de contestar y caer en la llamada confesión ficta.

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o de mérito para una oportunidad posterior.

Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es importante resaltar que si no se opusieron las cuestiones previas del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestas y fueron decididas mediante sentencia firme, las mismas no impiden la continuación al proceso, tendrá entonces lugar el procedimiento incidental de las cuestiones previas de los ordinales 2º al 11º del artículo 346 ejusdem.

Artículo 346 del Código de procedimiento Civil:

1. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas

2. Segunda Cuestión Previa

La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio

Ilegitimidad del Actor.

La cuestión previa aquí prevista se refiere a la capacidad de las personas para actuar en juicio; por lo tanto el demandante deberá ser persona que éste en pleno goce de sus derechos civiles y en consecuencia pueda por sí mismo o por medio de apoderado o representante que constituya, presentarse a juicio.

Conforme al artículo 18 del Código Civil, es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Será incapaz por lo tanto, quien no pueda ejercer por sí mismo los actos de la vida civil, como los menores de edad, quienes serán representados por sus padres; los entredichos, equiparados a los menores, quienes serán representados por su tutor; los inhábiles, quienes serán representados por su curador.

Las personas jurídicas capaces de derechos y obligaciones conforme al artículo 19 del Código Civil, pueden ser demandantes por intermedio de la persona que ejerza su representación legal, designado conforme al documento que le da vida jurídica, tratándose en este acto de una representación necesaria, no ya por incapacidad de la persona, sino por necesidad de hacer corporal la representación; de modo que no teniendo la persona que se presente

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