ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Civil


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  846 Visitas

Página 1 de 7

PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:

Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.

1. Siguiendo este enlace :

www.edicioneslegales.com.pe del libro de la biblioteca virtual “ Derecho Procesal Civil. Lima¨: Editorial San Marcos E.I.R.L.editor. del autor Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas (APIJ), pag. 154 y ss. Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil. ( 4 puntos

Todos los jueces tienen jurisdicción ,pero no todos tienen competencia

Los criterios de competencia por razón de la materia, jerarquía o grado y cuantía son de carácter absoluto, en cambio la competencia por razón del territorio es de carácter relativo, según la prorroga de competencia.

Cuando el juez advierte que, en el proceso ,la aplicación de los criterios de materia ,cuantía y grado no se cumplen , se encuentra facultado ,para declarar incompetencia de oficio, en cualquier momento del proceso ,o por vía de la excepción de incompetencia

En la incompetencia funcional no procede la excepción de incompetencia, ya que solo puede declararse de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal.

En cambio, en la competencia por razón del territorio solo se puede declarar la incompetencia por el cuestionamiento que realice el demandado vía la excepción de incompetencia o la interposición de la inhibitoria del juez que haya admitido a trámite de demanda , ello siempre y cuando no se haya producido la prorroga de competencia

Si se utiliza una vía para cuestionar la competencia no se puede utilizar otra

Superando los dos métodos de cuestionar la competencia civil que existe que extensamente fue analizado con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, a través de la contienda de competencia y declinatoria de jurisdicción , en el nuevo código de 1993, se distingue con nitidez que los factores y criterios del tema anterior por razón de materia, cuantía, y grado son de carácter inflexible y absoluto dada su naturaleza imperativa pero ello no ocurre en relación al territorio, por establecerse en función de las partes y en exclusivo interés de las mismas Es así que la competencia territorial es susceptible de prorroga así como de renuncia y puede ser reclamada y cuestionada por las partes en el proceso no solo como excepción que es un medio de defensa que procede también otros factores, sino también mediante la inhibitoria del juez que se lo que nos interesa acá, siempre que se plantee dentro de plazo una vez recepcionado el exhorto de notificación.

Se trata de:

Conflicto positivo de competencia.-

El trámite de la INHIBITORIA consiste en que el demandado, notificado con la demanda que desde luego ha sido admitida y procedente, puede acudir ante el juez que considera competente para tal caso y le solicita que promueva la inhibitoria del juez ha ordenado notificándolo con la demanda.

Es su derecho siempre que tal pedido de inhibitoria lo formule dentro de 05 días del emplazamiento mas el termino de la distancia y fundamentando su petitorio de inhibitoria, adjunte los medios probatorios pertinentes o lo que nosotros denominamos prueba periférica, coyuntural, especial o concreta solo a la "inhibición" y criterios legal sobre la misma, teniéndose en cuenta que la "competencia" es uno de los presupuestos de todo proceso civil.

Conforme al nuevo CPC el juez puede rechazar de plano la inhibitoria si se ha formulado fuera de plazo, esto es, cuando es manifiestamente extemporánea y temeraria según el Art. 38 del Código vigente

La inhibitoria de ser admitida por el pretendido juez a quien el demandado acude se tramita así:

Oficio al juez que conoce del proceso y le solicita que se inhiba

En el oficio le pide la remisión del expediente que incipientemente esta tramitándose.

Le incluye en el oficio, copia certificada del escrito del litigante que solicita la inhibitoria y que el ha admitido por considerarla procedente.

Según el Art. 39 del CPC además del oficio puede emplearse fax u otro medio moderno de comunicación.

Como ya se tramita la inhibitoria en su sentido positivo el juez que conoce de la demanda, que la califico preliminarmente y la admitió al enterarse del petitorio de inhibitoria, que tiene que hacerle conocer a ello al demandante, pero además debe disponer la "suspensión del proceso" que esta todavía incipiente.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com