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LECTURA QUINTO AÑO

hara325 de Agosto de 2014

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Funciones

De acuerdo al Artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y

b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

2. El Comité se integra por:

a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional;

b) Tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere el presente Código; y

c) El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por quien designe.

3. El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

4. Las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

5. Los acuerdos adoptados por el Comité solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

6. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y televisión.

7. El Instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión.

8. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

EQUDAD DENTRO DEL PRI

Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad, los superiores intereses de la Nación, los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los partidos políticos contemporáneos.

Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias.

Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas, cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.

El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.

El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país.

Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo que lo ubiquen como el partido de vanguardia en el siglo XXI.

DE LA INTEGRACIÓN DEL PARTIDO

Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

SECCIÓN 1. DE LOS AFILIADOS.

Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y responsabilidades que desarrollen:

I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;

II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;

III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:

a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular.

c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales y casillas federales, estatales, municipales y distritales.

d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñadas comisiones partidistas.

e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura.

f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido.

g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.

h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y IV. Dirigentes, a los integrantes:

a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, VI y VII del artículo 64;

b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones III y X del artículo 64;

c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 64;

d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XI del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.

El Partido registrará ante las autoridades competentes a los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos.

El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos.

Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios de igualdad y equidad de derechos y obligaciones que les correspondan.

Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el Artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades.

Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido;

II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido;

III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.

MIEMBROS DENTRO DEL PAN

Escribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional ante el Registro Nacional

de Miembros;

b. Tener un modo honesto de vivir;

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los

objetivos y actividades del Partido, en los términos de estos Estatutos y de los reglamentos

correspondientes;

d. Ser miembro adherente. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros

partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses;

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente;

f.

...

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