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LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  5.880 Palabras (24 Páginas)  •  204 Visitas

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SEGUNDO CUATRIMESTRE ADM

TEMA 1: LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN:

1 ADMINISTRACION Y LOS BIENES.

La adm publica dispone de bienes, que sirven para la satisfacción de fines públicos que tiene asignados.

El régimen jurídico de bienes de titularidad publica esta sujetos a un régimen singular de derecho adm, derogatorio y exorbitante, respecto del derecho privado.

La Constitución, en el art 132,asento la distinción entre bienes de domino publico y privado, apuntar los rasgos desorbitantes del primero (principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y su desafectación) y calificar como dominio pub estatal los bienes que determine la ley y en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, y remitir asi mismo a la regulación legal de la adm defensa y conservación del patrimonio del Estado y del Patrimonio Nacional ( antiguo patrimonio de la corona)

CON la creación del las CCAA, llegaron las leyes reguladora de sus respectivas patrimonios y haciendas, y con ello el celo del Estado que se plasmo en LEY 33/2003, DE 3 DE NOMVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADM PUB. Sienta las normas de aplicación general y otras básicas en materia de bienes para las Adm, lo que hace de ella un cuerpo normativo confuso ye innecesariamente prolijo.

La ley comienza por definir el PATRIMONIO DE LOS ENTES PUB: conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el titulo de su adquisición. Excluye de ese concepto, el dinero los valores, los créditos, los demás recursos financieros de su hacienda y los que constituyen su tesorería, es decir lo que se entiende por su patrimonio financiero, que tienen un régimen normativo propio.

Los bienes de dominio publico, son aquellos que siendo propiedad de un ente pub, están afectados al uso pub, a un servicio pub o al fomento de la riqueza nacional. La Ley de patrimonio de las adm Pub los define ahora como “ los bienes que, siendo de titularidad pub, se encuentren afectados al uso general o al servicio pub, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”.

Los bienes de dominio pub se denominan tb como demaniales y demanio al conjunto de todos, y demanialidad ala cualidad que ostentan.

La expresión demanio, cuando se usa sin adjetivación alguna, se entiende referida únicamente al dominio pub.

La Ley P.Adm. Pub, establece principios que deben inspirar la gestión y la adm:

- Están la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, la dedicación preferente del uso común al uso privativo ( nada nuevo)

- Los nuevos:

1. ejercicio diligente de las prerrogativas que las Adms pub ostentan para garantizar su titularidad e integridad

2. así como su identificación control a través de inventarios o registros adecuados

3. cooperación y colaboración entre las Adm publicas,

(reglas obvias y elementales, ínsitas de cualquier gestión decente y responsable de bienes ajenos).

Los bienes patrimoniales son aquellos en los que no concurre la circunstancia de su afectación a un uso o aun servicio pub de la riqueza nacional (art 340 Cc). O como dice Ley P.Adm. Pub, siendo la titularidad de estas, no tengan carácter de demaniales.

Para el Estado, tienen además esta carácter los derechos de arrendamiento, los valores los títulos representativos de acciones y participaciones ene l capital de la sociedad mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, asi como contratos futuros y opciones cuyo activo subyacente este constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles , los derechos de propiedad incorporal y derechos del cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales. (art 7)

La Ley P.Adm. Pub, prescribe que adm se hará conforme a :

- para evitar riqueza inerte: los principios de eficiencia economía en su gestión y eficacia y rentabilidad en la explotación

- Para evitar una gestión corrupta: principios de publicidad, transparencia , concurrencia objetividad en la adquisición, explotación y enajenación.

2. EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E LOS BIENES DE LA ADM

Un conjunto de reglas de Derecho Adm es aplicable a todos lo bienes de la Adm, siempre que sean compatibles con su naturaleza, con independencia de la caracterización de estos bienes como bienes patrimoniales o de domino publico.

A ESE CONJUNTO DE REGLAS lo denominamos régimen básico, dada su aplicación general y previa a otras normas, comprende fundamentalmente la regulación de órganos competentes para la gestión de bienes, el régimen de inventarios, investigación, reivindicación y deslinde, y normas sobre adquisición, gravamen y transmisión.

A todos los bienes integrantes de los patrimonios pub, independientemente de su sexo, patrimonial o demanial, se les aplicara las aquellas reglas y las normas del derecho adm relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimientos que ha de seguirse para ello

Este régimen de derecho adm básico para bienes pub demaniales diferencia su régimen jurídico del civil común de la propiedad privada, configurando un régimen peculiar y exorbitante en dos vertientes;

- una consistente en las limitaciones y servidumbres, de fono y procedimentales, que impone a la adm para el manejo de sus bienes, del que está libre las personas privadas para la gestión y disposición de sus propiedades.

- Otra consistente en que estas limitaciones en la gestión se compensan con el otorgamiento de poderes privilegiados, de naturaleza cuasi-jurisprudencial, para su protección o defensa, como es el caso de las potestades de deslinde, reintegro posesorio o desahucio.

Los bienes demaniales disfrutan de un plus de exorbitancias en su protección, por las reglas de imprescriptibilidad, inalienabilidad, e inembargabilidad; reglas a las que se suma una muy eficaz acción recuperatoria o reivindicatoria directa, en cualquier tiempo y reconocimiento al adm titular de bienes de una potestad sancionadora frente a los usurpan

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