LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN
informa1236 de Enero de 2014
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SEGUNDO CUATRIMESTRE ADM
TEMA 1: LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN:
1 ADMINISTRACION Y LOS BIENES.
La adm publica dispone de bienes, que sirven para la satisfacción de fines públicos que tiene asignados.
El régimen jurídico de bienes de titularidad publica esta sujetos a un régimen singular de derecho adm, derogatorio y exorbitante, respecto del derecho privado.
La Constitución, en el art 132,asento la distinción entre bienes de domino publico y privado, apuntar los rasgos desorbitantes del primero (principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y su desafectación) y calificar como dominio pub estatal los bienes que determine la ley y en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, y remitir asi mismo a la regulación legal de la adm defensa y conservación del patrimonio del Estado y del Patrimonio Nacional ( antiguo patrimonio de la corona)
CON la creación del las CCAA, llegaron las leyes reguladora de sus respectivas patrimonios y haciendas, y con ello el celo del Estado que se plasmo en LEY 33/2003, DE 3 DE NOMVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADM PUB. Sienta las normas de aplicación general y otras básicas en materia de bienes para las Adm, lo que hace de ella un cuerpo normativo confuso ye innecesariamente prolijo.
La ley comienza por definir el PATRIMONIO DE LOS ENTES PUB: conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el titulo de su adquisición. Excluye de ese concepto, el dinero los valores, los créditos, los demás recursos financieros de su hacienda y los que constituyen su tesorería, es decir lo que se entiende por su patrimonio financiero, que tienen un régimen normativo propio.
Los bienes de dominio publico, son aquellos que siendo propiedad de un ente pub, están afectados al uso pub, a un servicio pub o al fomento de la riqueza nacional. La Ley de patrimonio de las adm Pub los define ahora como “ los bienes que, siendo de titularidad pub, se encuentren afectados al uso general o al servicio pub, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”.
Los bienes de dominio pub se denominan tb como demaniales y demanio al conjunto de todos, y demanialidad ala cualidad que ostentan.
La expresión demanio, cuando se usa sin adjetivación alguna, se entiende referida únicamente al dominio pub.
La Ley P.Adm. Pub, establece principios que deben inspirar la gestión y la adm:
- Están la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, la dedicación preferente del uso común al uso privativo ( nada nuevo)
- Los nuevos:
1. ejercicio diligente de las prerrogativas que las Adms pub ostentan para garantizar su titularidad e integridad
2. así como su identificación control a través de inventarios o registros adecuados
3. cooperación y colaboración entre las Adm publicas,
(reglas obvias y elementales, ínsitas de cualquier gestión decente y responsable de bienes ajenos).
Los bienes patrimoniales son aquellos en los que no concurre la circunstancia de su afectación a un uso o aun servicio pub de la riqueza nacional (art 340 Cc). O como dice Ley P.Adm. Pub, siendo la titularidad de estas, no tengan carácter de demaniales.
Para el Estado, tienen además esta carácter los derechos de arrendamiento, los valores los títulos representativos de acciones y participaciones ene l capital de la sociedad mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, asi como contratos futuros y opciones cuyo activo subyacente este constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles , los derechos de propiedad incorporal y derechos del cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales. (art 7)
La Ley P.Adm. Pub, prescribe que adm se hará conforme a :
- para evitar riqueza inerte: los principios de eficiencia economía en su gestión y eficacia y rentabilidad en la explotación
- Para evitar una gestión corrupta: principios de publicidad, transparencia , concurrencia objetividad en la adquisición, explotación y enajenación.
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E LOS BIENES DE LA ADM
Un conjunto de reglas de Derecho Adm es aplicable a todos lo bienes de la Adm, siempre que sean compatibles con su naturaleza, con independencia de la caracterización de estos bienes como bienes patrimoniales o de domino publico.
A ESE CONJUNTO DE REGLAS lo denominamos régimen básico, dada su aplicación general y previa a otras normas, comprende fundamentalmente la regulación de órganos competentes para la gestión de bienes, el régimen de inventarios, investigación, reivindicación y deslinde, y normas sobre adquisición, gravamen y transmisión.
A todos los bienes integrantes de los patrimonios pub, independientemente de su sexo, patrimonial o demanial, se les aplicara las aquellas reglas y las normas del derecho adm relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimientos que ha de seguirse para ello
Este régimen de derecho adm básico para bienes pub demaniales diferencia su régimen jurídico del civil común de la propiedad privada, configurando un régimen peculiar y exorbitante en dos vertientes;
- una consistente en las limitaciones y servidumbres, de fono y procedimentales, que impone a la adm para el manejo de sus bienes, del que está libre las personas privadas para la gestión y disposición de sus propiedades.
- Otra consistente en que estas limitaciones en la gestión se compensan con el otorgamiento de poderes privilegiados, de naturaleza cuasi-jurisprudencial, para su protección o defensa, como es el caso de las potestades de deslinde, reintegro posesorio o desahucio.
Los bienes demaniales disfrutan de un plus de exorbitancias en su protección, por las reglas de imprescriptibilidad, inalienabilidad, e inembargabilidad; reglas a las que se suma una muy eficaz acción recuperatoria o reivindicatoria directa, en cualquier tiempo y reconocimiento al adm titular de bienes de una potestad sancionadora frente a los usurpan o dañan.
De otra parte los bienes de dominio pub están sujetos a reglas d e derecho adm mucho más minuciosas sobre su utilización y aprovechamientos.
3. ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA ADM:
LA Ley P.Adm. Pub, prescribe que estas podrán adquirir bienes y derechos por cualuwiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular:
a) Por atribuacion espresa de la Ley
b) Título oneroo, con jercicio o no de la propiedad de expropiación
c) Por herencia , legado o donación
d) Por prescripción
e) Por ocupación
(ART 15)
La referencia a la adquisición por ley de los bienes del estado, comprende:
- Leyes singulares expropiativas
- Supuestos de configuración de obligaciones de cesión establecidas en leyes generales
- Eventuales calificaciones de géneros completos de propiedades o de facultades del derecho de propiedad como de dominio publico
Supuesto especial de atribución por ley es el caso de los bienes mostrencos ( bienes vacantes sin dueño conocido, como los buques que arriban las costas por naufragio sin dueño conocido, sus cargamentos, los que el mar arroje a las playas y no tuvieren dueño conocido, la mitad de los tesoros hallados en territorios pertenecientes al Estado, los bienes de los que mueran o hallan muertos intestados sin personas con derecho a sucederles, y por último, los bienes detentados u poseídos sin titulo”
Se reconocía al Estado, una facultdad de apropiación, protegida por una acción reivindicatoria con arreglo a las leyes comunes con la carga de la prueba de que el poseedor o detentador no es el dueño de la finca, sinque la enumeración de los modos de adquirir del artículos de 609 Cc pudiese desprenderse la imposibilidad de la ocupación de inmuebles por los particulares.
Consecuencia de esta regulación, la posibilidad de ocupación y adquisición de la propiedad de los bienes muebles vacantes por los particulares a través de la prescripción
La adquisiión como bienes vacantes a favor de la Adm General del Estado de los valores dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de deposito y entidades de crédito, sociedades o agencias de cuentas corrientes libretas de ahorro u otros instrumentoa similares abiertos en estos establecimientos, respecto d los cuales ni se haya practicadob gestión alguna de los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad een el plazo de viente años .
La adquisición de bienes por la Adm a título oneroso sin ejercicio de la potestad expropiatoria se regirá por las disposiciones de la Ley del Patrimonio y supletoriamente por las normas del Derecho privado, cicil o mercantil. Son estas últimas las realmente aplicables al fondo del negocio, de forma que la adquisición se produce a través de ciertos contratos y la entrega de la cosa. Estos contratos puede adoptar cualquiera de las formas admitidas por el Cc, al regular las aobligaciones del vendedor.
Las adquisiciones mediante le ejercicio de la potestad expropiatoria, la afectación del bien o derecho al uso general, Al servicio pub o a fines y funciones de carácter pub se entenderá implicta en la expropiación. Esta forma de adquisición también se aplica a la adquisición de derechos por simples particulares
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