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Administracion de bienes

margotqp30 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

Las administraciones públicas disponen de bienes que, lo mismo que sus medios personales o de cualquier tipo, sirven a la satisfacción de los fines públicos que tienen asignados.

El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública, de manera análoga a lo que ocurre con los contratos administrativos, están sujetos a un régimen singular de derecho administrativo, derogatorio y exorbitante respecto del derecho privado.

En el siglo XIX la base normativa reguladora general de los bienes públicos se reducía a unos escasos preceptos que consagraban la suma división entre los bienes de dominio público y bienes patrimoniales de los entes públicos que establecían las reglas de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y a las leyes especiales de aguas, minas y montes. Con el Reglamento de Bienes Locales de 1955 se inicia un entusiasmo regulatorio que continua con la Ley de Bases de Patrimonio del Estado de 1964.

ADMINISTRACION DE BIENES

ADMINISTRACION:

• La administración es el acto de gobernar, ejercer autoridad y disponer de un conjunto de bienes, de una institución o una nación. El término es amplio y puede hacer referencia tanto al uso que alguien hace de sus propiedades y bienes (o incluso de las ajenas) hasta a la administración política y económica de un Estado, pasando por la administración organizativa de una empresa o entidad.

• La administración debe ocurrir en el marco de reglas pautadas y consenso, en general, de forma democrática, ya que suele tratarse de una práctica de regulación en pos del progreso común. Sin embargo, cuando se habla de administraciones corruptas o fraudulentas se refiere a casos en los que esto tiene lugar por parte de un individuo u organización que hace uso de bienes o recursos ajenos en contra de la voluntad de su propietario.

• Existen diversas ciencias o disciplinas derivadas de este concepto, por ejemplo, la administración de empresas, que estudia la organización de estas instituciones y la forma en que se gestionan sus recursos y procesos., la administración pública, refiriendo a la gestión de un Estado o conjunto político a nivel comunal, regional, nacional, etcétera, la administración militar, la financiera, la judicial y otras.

• Más recientemente, ha surgido el concepto de ‘management’ para hablar de las prácticas que tienen lugar, con frecuencia, en instituciones privadas por parte de la dirección hacia sus empleados, esto incluye: capacidades de liderazgo, de administración de recursos y finanzas, de estructuración organizacional de desarrollo de recursos humanos, de trabajo en equipo, unidad de mando y de dirección, de investigación y evaluación, y de resolución de conflictos, entre otras cosas. El estudio de estas prácticas tiene que ver con un fin fundamentalmente estratégico en pos de la satisfacción de las necesidades y deseos de los involucrados en una entidad a favor del progreso económico de la misma.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

A) Definición del Sistema

El sistema de administración de bienes es un conjunto de normas, principios, organismos, recursos y procedimientos que se aplican para las altas y bajas, en el patrimonio del estado, de bienes a los que es menester ingresar, registrar, conservar, mantener, proteger y eventualmente reasignar.

B) Objetivos y Características

El objetivo es lograr el desarrollo de las operaciones mencionadas bajo las mejores condiciones técnicas y económicas.

Los bienes pueden ser adquiridos a terceros, a titulo oneroso o gratuito, o bien producidos por el propio Estado.

Antes de hablar de las características de la administración de bienes del Estado, es preciso distinguir los bienes de Dominio Público de los de dominio privado, porque ambos requieren de una gestión diferenciada y especifica.

Los bienes de dominio público es el conjunto de bienes de propiedad del Estado afectados por ley al uso directo o indirecto por parte de los habitantes.

Los bienes del dominio privado se rigen por las reglas del derecho privado.

Los bienes de dominio público están sometidos al régimen jurídico de derecho público en donde impera el principio de la inalterabilidad e imprescriptibilidad.

Los actos de administración de bienes de dominio público consisten en el ejercicio de un poder de custodia, vigilancia o de policía en acciones de mantenimiento y en el otorgamiento de concesiones o permisos de uso.

Los actos de administración de bienes de dominio privado son los propios del ejercicio del derecho de propiedad, los cuales serán diferentes si se tratan de bienes inmuebles o muebles.

Con relación a los bienes inmuebles, la ley debe establecer en que forma y condiciones podrán gravarse, donarse, transferirse a otra institución pública o venderse.

La administración de bienes muebles requiere que cada organismo lleve su inventario general de bienes, de acuerdo con las normas y criterios de valuación que establezca el órgano rector del sistema.

El sistema de administración de bienes debe incluir normas que rijan los contratos de concesión de servicios públicos, los casos en que procede la nulidad, caducidad o rescisión de los mismos y la declaratoria de rescate por causa de utilidad pública.

C) Condiciones Operativas

 Llevar un registro de bienes inmuebles del Estado de uso privado mediante un sistema computarizado en el que se inscribirán:

1. Los títulos por los que se adquieran, tramiten o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles.

2. Contratos de concesión.

3. Resoluciones o sentencias judiciales de ocupación.

4. Otros.

 Diseñar un sistema de información que integre a la contabilidad general el INVENTARIO DE BIENES Y LOS REGISTROS ANALITICOS DE BIENES.

 Dictar normas (Organismo Central del Sistema) que regulen la administración de bienes muebles e inmuebles de la Administración Nacional. Específicamente las relacionadas a:

1. Procedimientos de altas.

2. Procedimientos de bajas.

3. Procedimientos de custodia (evitar robos, perdidas).

4. Procedimientos para su mantenimiento preventivo y correctivo.

5. Procedimientos para la valuación.

6. Debe posibilitar la reasignación de bienes.

 Cada institución pública llevará un inventario de bienes de uso y de consumo.

 Un registro auxiliar a éstos será el registro analítico de bienes, que debe permitir conocer de cada bien su estado de conservación, su dependencia y ubicación geográfica y los responsables de su mantenimiento y custodia.

El Organismo Nacional de Administración de Bienes, como órgano desconcentrado, depende de la Secretaría de Obras Públicas.

Su responsabilidad primaria consiste en coordinar políticas, normas y procedimientos relacionados con la administración de bienes físicos del Estado Nacional y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.

ACCIONES:

 Proponer políticas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes físicos del Estado Nacional y administrar un SISTEMA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN de su cumplimiento.

 Proponer e implementar la realización del inventario general de bienes del Estado Nacional.

 Pronunciarse con carácter previo, en toda decisión relativa a la disposición de los inmuebles.

 Realizar análisis de factibilidad económica y financiera de locaciones y concesiones.

 Efectuar saneamientos y perfeccionamiento dominial, catastral y registral; y requerir acciones judiciales para preservar el patrimonio inmobiliario estatal.

2.- GESTIÓN PATRIMONIAL. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO

La circunstancia de ser el Estado una Hacienda de consumo en su núcleo central, de condiciones erogativas, no excluye la necesidad de que disponga de un patrimonio, o sea, de un conjunto de bienes económicos, con el objeto de organizar y prestar los servicios públicos que constituyen el fundamento de su existencia y s finalidad primordial.

Gestión patrimonial o gestión de los bienes es el conjunto de funciones que el Estado cumple en relación a su patrimonio.se ocupa de los bienes de posesión estática, tiende a la conservación de esos elementos, en el sentido físico y en el jurídico; y los utilizan en la prestación de los servicios públicos, ya e forma de instrumentos materiales de esos servicios, ya como fuentes de entradas monetarias.

Patrimonio es el conjunto de activos que posee una persona y el pasivo que pesa sobre ella, en un momento dado.

Si analizamos el concepto de patrimonio que da el Código Civil, “el conjunto de bienes de una persona constituyen su patrimonio”; siendo bienes las cosas y los objetos inmateriales susceptibles de valor, parecería que se trata de de una definición incompleta, por cuanto integraría el patrimonio solo el activo.

Sin embrago, los doctrinarios sostienen que el legislador al utilizar la palabra bienes, hacía referencia a una antigua acepción de bienes, que era sinónimo de remanente, es decir, lo que queda después de deducir al patrimonio las deudas que pesan sobre el mismo.

Así, en el orden privado, el patrimonio de una persona esta representado como la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales bajo la relación de un valor pecuniario, es decir como bienes.

Universalidad de derecho significa homogeneidad:

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