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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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Toda investigación debe estar sustentada bajo un ordenamiento jurídico por lo que se cita:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Número 5453.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. (Pág.64).Este artículo describe que los niños y niñas tienen derecho a ser tomados en cuenta e incorporados a la ciudadanía activa en el presente informe se evidencia en la participación y colaboración de los niños y niñas en las actividades realizadas durante el proyecto integrativo.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más imitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.La impartida en las instituciones del Estado es gratuito hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. (Pág. 85).Por medio de este artículo se otorga el derecho a una educación integral gratuita y obligatoria para que todos los niños y niñas tengan las mismas oportunidades de educación.

Artículo 107. "La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal". (Pág. 88).Los centros educativos deben incorporar la educación ambiental como parte de la educación integral de los niños y niñas y el desarrollo de habilidades, para así beneficiar la calidad de vida individual y colectiva.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), Gaceta Oficial Numero 5226.

Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. El estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso. En el Parágrafo primero se destaca el acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos. Parágrafo segundo: la planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, adolescente y sus familias. (Pág. 111).Se hace referencia en el artículo 64 a todas aquellas instalaciones y espacios públicos los cuales se les debe permitir el acceso gratuito para los niños que no cuenten con medios económicos, de igual manera de tomar en cuenta la creación de áreas verdes con el fin de involucrar a los niños y niñas y familias con todo lo relacionado con el medio ambiente. .

Artículo 31. Derecho al Ambiente "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje". (Pág. 99).Según lo antes expuesto en el artículo 31 comenta que todos los niños y niñas están en la obligación de contar con un ambiente saludable y sano, también el de cuidar y preservar el medio ambiente que lo rodea.

Ley Orgánica del Ambiente. Del 16 de Junio de 1976. Gaceta Oficial Número 31.004.

Artículo 2. "Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente". (Pág. 1).Por medio de la creación de un huerto escolar en el centro de Educación Inicial Simoncito "San Gabriel" se estará contribuyendo con el mejoramiento ambiental y ofrecerá a los niños y niñas un campo de aprendizaje para la defensa y conservación de la naturaleza.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: 1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente; 2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas. Flora, fauna - energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente; 3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo; 4. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres; 5. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental; 6. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente; 7. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados

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