La interpretación de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
eli18903Trabajo13 de Enero de 2015
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 105: El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación
Ley Orgánica de Educación
La Educación como Deber de los Medios de Comunicación Social
Artículo 11. Los Medios de Comunicación Social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tal deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas a fin de contribuir al desarrollo de valores, conocimientos, actitudes que fortalezcan la convivencia ciudadana. En cumplimiento de lo establecido en la legislación venezolana, los Medios de Comunicación Social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, multimedia y otros que surjan como consecuencia del avance de las telecomunicaciones, están obligados a conceder espacios y ajustar su programación con el fin de permitir ser utilizados en actividades educativas dirigidas al logro de los valores y objetivos consagrados en la presente Ley.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
Artículo 69. Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
Artículo 71. Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente.
Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.
Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad.
Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) Es el nombre de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela promulgada y sancionada el normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La Constitución de la República y las normas que regulan los medios.
El 2 de febrero de 1999, se juramenta como Presidente Constitucional de la República de Venezuela, Hugo Chávez que promete, en su discurso, entregar al país una “Carta Magna, adecuada a los nuevos tiempos”. Con dos referéndums, uno del 25 de abril de 1999 y otro del 15 de diciembre de 1999, se aprueba con más del 70% de los votantes, la nueva
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” que consta de:
Preámbulo 350 artículos divididos en 9 títulos
Disposición derogatoria, Disposiciones transitorias disposición final.
El 15 de febrero de 2009 se aprueba la primera Enmienda.
En la Constitución se hace referencia a los medios de comunicación específicamente en el capítulo VI “De los derechos culturales y educativos”
Idioma, Lengua, Identificación, Intensidad de Audio e Himno Nacional
Se estipula que todos los mensajes deberán ser en idioma castellano a menos qué:
Se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.
Cuando se trate de obras musicales.
Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su carácter técnico, científico, artístico, entre otros.
Cuando se mencionen marcas comerciales.
En cualquier otro caso autorizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley.
Además los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de televisión, deberán presentar subtítulos, traducción a la lengua de seña venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis en los programas culturales y educativos e informativos.
Los prestadores de servicios de radio deben identificarse durante toda su programación, anunciando la frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos. Los prestadores de servicios de televisión colocarán el logotipo que los identifica en un borde de la pantalla, debiendo mantenerse durante la totalidad del tiempo de difusión de los programas y las promociones.
Los programas, publicidad, propaganda y promociones, conservarán, en todo momento, el mismo nivel de intensidad de audio, establecido por las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán transmitir el Himno Nacional "Gloria al Bravo Pueblo", al iniciar y finalizar su transmisión, en caso de transmitir las 24 horas, el Himno Nacional deberá sonar a las 6am y 12am. Los días de fechas patrias, deberá sonar adicionalmente a las 12pm. Siempre se debe señalar los autores de su letra y música.
Al inicio de cada programa o infocomercial, los prestadores de servicios de radio y televisión deberán anunciar el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o de producción nacional independiente.
Tipos de Programas
En la ley se definen los siguientes programas:
Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los usuarios en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado.
Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente enumerados.
Elementos Clasificados
Son elementos de lenguaje:
Tipo "A" Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.
Tipo “B” Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez.
Tipo “C” Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones,
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