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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  184 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS

CAMATAGUA -EDO ARAGUA

El Fraude y el Boicot

Introduccion

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005).

CONCEPTO

Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero. Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.

Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.

ESTAFA SIMPLE

Art. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: El engañado en su buena fe

Acción: Inducir al error

Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

Penalidad: Prisión

ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P)

1. En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto

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