La Herencia
lizmargm19 de Marzo de 2015
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¿Qué es la Herencia?
La herencia, es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Se puede decir que heredero, es la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia y el régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones. La herencia se da de dos tipos: Vacante y Yacente.
En la vacante, según los artículos 1064 y 1065 del Código civil Venezolano se determina el procedimiento para declarar esta herencia:
A) El juez podrá emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posible, a los que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo.
B) Pasado 1 año después de fijados los edictos sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente el juez que haya intervenido en las diligencias de su administración provisoria, declarar vacante la herencia y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y evaluó que se hará de acuerdo con el curador. Además, en cuanto a su aceptación se da de forma expresa o tacita.
La yacente, en su art. 1060 del código civil venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador; y es importante resaltar que se encarga de declarar esta herencia es el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar donde se halla abierto la sucesión, nombrará al curador, a petición de la persona interesada o de oficio. Entre los derechos y obligaciones del heredero tenemos:
A) Por la sucesión, el heredero como representante del difunto, subentra en todas las relaciones jurídicas y queda investigado de todos los derechos y obligaciones de este como si originariamente hubiesen surgido en la persona de dicho heredero.
B) El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; solo cambia el titular;
C) El heredero adquiere, pues todas las cosas y derechos del difunto.
Para concluir, se dice que la sucesión en su sentido genérico, el cambio de sujetos de una relación jurídica, posee tres momentos de vital importancia, entre ellos se encuentra la apertura en su Art. 993 de nuestro Código Civil Venezolano, el cual establece “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, es decir, la apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio, entre los aspectos que se desprende de ello, tenemos: Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión; No existe sucesión de una persona viva; La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil; Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición; Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones; Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. Otro momento que podemos recalcar es la delación, que es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento y por último la adquisición, que es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
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