La presente demanda se presentó en el juzgado de Trujillo departamento de La Libertad
DARCYCECITarea27 de Abril de 2017
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD[pic 1]
JUZGADO CIVIL PERMANENTE
[pic 2]
EXPEDIENTE : Nº-: 424-2011-0-1601-JR-CI-04
DEMANDANTE : MARIA MARCELA ROBLES QUEZADA
DEMANDADO : CLINICA CONCEBIR
MATERIA :INDEMNIZACION POR DAÑOS MORAL Y DAÑO PERSONAL
JUEZ : SANDRA SANCHEZ ACOSTA
SECRETARIO : MELISSA MANTILLA CHIU
RESOLUCIÓN: CUATRO
Trujillo, veintiuno de noviembre
Del año dos mil dieciséis.
- PARTE EXPOSITIVA.
- La presente demanda se presentó en el juzgado de Trujillo departamento de La Libertad, a través del centro de distribución general, llegando a nuestro juzgado el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.
- Argumentos del Petitorio.
Resulta que, de folios 21-26, la señora MARIA MARCELA ROBLES QUESADA interpone DEMANDA POR DAÑO MORAL hacia mi persona Y DAÑO A LA PERSONA POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL cometido hacia mi menor hija, a fin de que se indemnice con la suma de S/. 500.000.00 (QUINIENTOS MIL Y 0/100 SOLES), por concepto de los Daños ocasionados
Trámite procesal.
- Que con fecha 15 de octubre del año 2014, nace mi menor hija, con complicaciones en su salud, como es el SINDROME DE DOWN, CARDIOPATIAS CONGENICAS, ANOMALIA DE EBSTEIN Y ATRESIA PULMONAR.
- Que producto de estas deficiencias en su salud ha tenido que ser intervenida quirúrgicamente tres veces para evitar su deceso, a causa de ello mi persona, sufre un desgaste físico y mental, por la latente preocupación de que mi menor hija pierda la vida, agregando a ello, que ya no contamos con los medios económicos suficientes, ya que todas las intervenciones quirúrgicas las hemos asumido mi esposo y yo, ya que la Clínica no se ha mencionado sobre nuestro caso.
- Que hasta la fecha, la Clínica se hace esquiva ante la gravedad de la salud de mi menor hija. Sabiendo que aún necesita dos intervenciones más, para que tenga una mejor calidad de vida
- PARTE CONSIDERATIVA.
PRIMERO Conforme a nuestro código civil
Artículo 1755.- Donde se define a la prestación de servicios, del cual no solo avala el procedimiento, también el resultado.
Articulo 1762.- Que habla sobre la responsabilidad por prestación de servicios profesionales y técnicos donde el prestador de servicios será responsable si ha actuado con dolo o culpa inexcusable.
Articulo 1317.- Que refiere a los daños y perjuicios por inejecución no imputable
Articulo 1321.- Referido a la indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Articulo 1323.- Donde refiere la indemnización por daño moral.
Articulo 1985.- Contenido de indemnización
SEGUNDO Que previa investigación de las clínicas especialistas en la realización de este procedimiento, decidimos por la prestigiosa Clínica “CONCEBIR”, ubicada en la Av. Larco 1520.
TERCERO Mediante análisis previos a el procedimiento, se vio reflejado el SINDROME DE OVARIOS POLIQUISICOS del cual padecía, sin embargo el médico especialista José Miguel Sánchez Castillo me aseguro un embarazo exitoso, donde el recién nacido y la madre no sufrirían alguna complicación médica, a todo ello, se procedió con la contratación del servicio y por ende al procedimiento.
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