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La presente demanda se presentó en el juzgado de Trujillo departamento de La Libertad


Enviado por   •  27 de Abril de 2017  •  Tareas  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  267 Visitas

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      CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD[pic 1]

JUZGADO CIVIL PERMANENTE

[pic 2]

EXPEDIENTE         : Nº-: 424-2011-0-1601-JR-CI-04

DEMANDANTE             : MARIA MARCELA ROBLES QUEZADA

DEMANDADO                  : CLINICA CONCEBIR

MATERIA                :INDEMNIZACION POR DAÑOS MORAL Y DAÑO      PERSONAL

JUEZ                 : SANDRA SANCHEZ ACOSTA

SECRETARIO                : MELISSA MANTILLA CHIU        

RESOLUCIÓN: CUATRO

Trujillo, veintiuno de noviembre

Del año dos mil dieciséis.

  1. PARTE EXPOSITIVA.
  1. La presente demanda se presentó en el juzgado de Trujillo departamento de La Libertad, a través del centro de distribución general, llegando a nuestro juzgado el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.
  2. Argumentos del Petitorio.

Resulta que, de folios 21-26, la señora MARIA MARCELA ROBLES QUESADA interpone DEMANDA POR DAÑO MORAL hacia mi persona Y  DAÑO A LA PERSONA POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL cometido hacia mi menor hija, a fin de que se indemnice con la suma de S/. 500.000.00 (QUINIENTOS MIL Y 0/100 SOLES), por concepto de los Daños ocasionados

Trámite procesal.

  1. Que con fecha 15 de octubre del año 2014, nace mi menor hija, con complicaciones en su salud, como es el SINDROME DE DOWN, CARDIOPATIAS CONGENICAS, ANOMALIA DE EBSTEIN Y ATRESIA PULMONAR.
  2. Que producto de estas deficiencias en su salud ha tenido que ser intervenida quirúrgicamente tres veces para evitar su deceso, a causa de ello mi persona, sufre un desgaste físico y mental, por la latente preocupación de que mi menor hija pierda la vida, agregando a ello, que ya no contamos con los medios económicos suficientes, ya que todas las intervenciones quirúrgicas las hemos asumido mi esposo y yo, ya que la Clínica no se ha mencionado sobre nuestro caso.
  3. Que hasta la fecha, la Clínica se hace esquiva ante la gravedad de la salud de mi menor hija. Sabiendo que aún necesita dos intervenciones más, para que tenga una mejor calidad de vida

  1. PARTE CONSIDERATIVA.

PRIMERO      Conforme a nuestro código civil

Artículo 1755.- Donde se define a la prestación de servicios, del cual no solo avala el procedimiento, también el resultado.

Articulo 1762.- Que habla sobre la responsabilidad por prestación de servicios profesionales y técnicos donde el prestador de servicios será responsable si ha actuado con dolo o culpa inexcusable.

Articulo 1317.- Que refiere a los daños y perjuicios por inejecución no imputable

Articulo 1321.- Referido a la indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

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