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Limitaciones y alcances del indulto en el marco histórico-evolutivo del derecho de ejecución penal en honduras

Heyner VarelaDocumentos de Investigación20 de Abril de 2017

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Limitaciones y alcances del indulto en el marco histórico-evolutivo del derecho de ejecución penal en honduras

Nombre: Heyner jose  Apellidos: varela alvarez ,  Msc . Victor Molina 2017

Sumario. 1. Introducción   2. Marco teórico   3. contenido     4. conclusión  

Resumen

El motivo es para saber más a profundidad de cómo el indulto es una causa de  extinción de responsabilidad penal que supone el perdón de la pena en este ensayo se hablara un poco más a profundidad sobre el indulto y como puede considerarse una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.

Palabras clave: indulto, ámbito penal, sentencia condenatoria.


Abstract

The reason is to know more in depth how the pardon is a cause of extinction of criminal responsibility that involves the pardon of the sentence in this essay will be discussed a little more in depth about the pardon and how can be considered a way to extinguish a liability Of the penal area.

Keywords: Pardon, criminal law, conviction.:

  1. introducción

la ley del indulto es un privilegio exclusivo del presidente de la republica, según el articulo 245 que establece que atribución del presidente de la república indultar y conmutar las penas conforme a la ley que data desde 1927.

Siendo el indulto una atribución del presidente de la republica en la cual el puede extinguir una o varias penas a una persona aun no cumplidas dispuesta por sentencia firme dictada por un juez  o tribunal competente especificando que este privilegio no es de carácter general y que ningún abogado puede tomar como referencia este privilegio que solo posee el presidente. Ya  que no  puede favorecer a todas las personas condenadas por un mismo delito, que no es de carácter general si no de carácter personal según su pena.

Teniendo este beneficio a los mayores de 18 años y menores de 21 los adultos mayores de 70 años o a las mujeres que tienen hijos  que no cuentan con otra persona que los puedan ayudar al cuidado y manutención de los hijos (as) favoreciendo también a las personas que hayan cometido delito en el extranjero y que hayan sido trasladados a país a terminar su pena impuesta. Siendo el indulto solo para delitos comunes que no hayan puesto en peligro la vida de otra persona.

El presidente de la republica no puede abusar de este privilegio ya que el no puede dar el indulto a una persona que le hay dado una sentencia siendo este un pariente de el, hasta el cuarto grado de consanguinidad ni las personas prófugas de la ley que se encuentren en este procedimiento beneplácito tiene que ser solicitado por el abogado a la secretaria de estado en los despachos de justicia y derechos humanos. Teniendo este primacio ante cualquier otra ley u este es rechazado podrá su abogado presentar nueva solicitud.

La persona que desee el indulto tiene varias penas que cumplir y el recibe el indulto podrá el presidente en el documento establecer si tiene el indulto en todas las penas o solo en alguna de ella. Publicándose en el diario oficial la gaceta.

  1. Marco teórico

El indulto supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía que supone el perdón del delito ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable pero en pocas palabras se le ha perdonado el cumplimiento de la pena esto puede ser total o parcial.

Nos centraremos en como es la ejecución del indulto su definición y como se forma esta ley ver su diferencia entre el indulto y la amnistía

  1. Contenido

DEFINICION DE INDULTO

Es la atribución que la constitución de la republica otorga al presidente de la republica para extinguir la o las penas aun no cumplidas dispuestas mediante sentencia firme dictadas por juez (a) o tribunas competente.

La figura del indulto constituye un beneficio otorgado por el presidente de la república en consideración de circunstancias particulares de personas condenadas desarrolladas en la presente ley sin establecer un derecho subjetivo a favor de esta puede ser:

  1. Indulto total: Es la remisión completamente de la totalidad de las penas impuestas aun no cumplidas
  2. Indulto parcial: es aquel que se concede afectando solamente alguna o algunas de las penas impuestas aun no cumplidas

 (gaceta)

EFECTOS DEL INDULTO

1-extingue la o las penas principales sobre las que hubiese recaído

2- salvo mención expresa, no se extiende a las penas accesorias de inhabilitación especial o absoluto interdicción civil y el comiso

 

3-no exime de las medidas de seguridad impuestas

 

4-no exime de la responsabilidad civil derivada del delito

5-no favorece a la persona indultada en cuanto al registro de los antecedentes penales para efecto de reincidencia  

6-la persona indultada no debe habitar sin el consentimiento de la persona ofendida en el domicilio en el que esta reside o en su defecto del de su conyugue compañero(a) y demás familiares de no haber sido indultado debería de durar la condena impuesta.

REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO DEL INDULTO

 

Son sujetas del beneficio de indulto las personas sobre las cuales concurre cualquiera de las circunstanciales siguientes:

  1. Las personas mayores de 18 años ,menores de 21
  2. Las personas mayores de 70 años
  3. Las mujeres cuando hayan sido condenadas por delitos que conforme los hechos que constan  en la comisión de los mismos perseguía favorecer exclusivamente a su conyugue compañero de hogar, hijos (as)
  4. La madre que compruebe que tiene hijos menores de 10 años que requieran de sus cuidados especiales por no contar  estos con otra persona
  5. Las personas condenadas que hayan ejecutado el delito bajo una eximente de responsabilidad incompleta
  6. Las personas condenadas que hayan prestado servicios relevantes a la republica con anterioridad a las condenas debidamente reconocidas.
  7. Las personas condenadas que posteriormente a la ejecución del hecho ilícito hubiera llevado a cabo algún acto de gran trascendencia de beneficio colectivo.
  8. Las personas condenadas que considerando sus circunstancias personales conducta previa y posterior a la comisión de hecho

(gaceta)

Artículo 2.- Todas las penas impuestas por delitos menos graves, serán

Indultables si asisten a los penados una o más de las circunstancias siguientes:

1-.Ser menores de edad.

2- Ser mujeres.

3- Haber gozado de buena conducta antes de la comisión del delito

Artículo 3.

 Las penas impuestas por crímenes que no sean parricidio, asesinato,

Infanticidio, robo seguido de homicidio y las aplicables al incendiario serán

indultables, si además de lo prescrito en el artículo anterior, asisten al penado las

Circunstancias siguientes:

1-Haber cumplido más de la mitad de la pena o haber

Sido juzgado cuando ya había transcurrido más de la

Mitad del tiempo fijado por la ley para la prescripción de la acción penal o de la pena, computado desde la fecha

De la comisión del hecho hasta la captura o

Presentación voluntaria

2- Haber observado durante su permanencia en el

Establecimiento penal buena conducta, al grado de

Patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda

Artículo 5.

 Son conmutables las penas impuestas por crimen o delito no

comprendido en la prohibición a que alude el párrafo primero del artículo 3  de

esta ley así:

Cuando al penado le asistan dos o más de las circunstancias enumeradas en el

Artículo 2. de esta ley.

1-La prisión por multa y viceversa.

2- El presidio menor, por la reclusión menor.

3- La reclusión mayor, por relegación.

4-. La relegación, por la inhabilitación absoluta.

5- La inhabilitación absoluta, por la especial.

6- La reclusión menor, por el confinamiento.

7- El confinamiento, por el destierro

 8- El destierro, por la suspensión

Articulo 6

Requisitos

  1. No haber sido condenados anterior mente por la comisión de delito doloso
  2. No tener procesos penales pendiente en donde se le hay decretado auto de presión por la comisión de otro delito doloso
  3. Aprobar la  evaluación del tratamiento progresivo fijado del 46
  4. Haber cumplido en efectiva reclusión mas de la mitad de la pena impuesta  en la sentencia condenatoria
  5. Haber cumplido la sentencia responsabilidad civil cunado hubiere dictada por el juez de ejecución competente. O suscribir un plan de pago a favor de la victima o sus herederos
  6. No tener obligaciones pendientes con el estado de honduras derivas de la comisión del delito por la cual cumple la pena  

Delitos que no podrán aplicarse el indulto

  1. El genocidio, crímenes de lesa humanidad
  2. Otros graves violaciones los derechos humanos
  3. Criminalidad organizada cuando se trate de delitos de asociación ilícita lavado de activos etc.

Tramite de indulto:

Debe de ser solicitado ante la secretaria de estado en los despachos de justicia y derechos humanos por la persona condenada o por un pariente dentro del 4 grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Así mismo puede ser presentado por la persona condenada ante el director del centro penitenciario en el que se encuentre recluida

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