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CUESTIONARIO DERECHO EJECUCIÓN PENAL LEY DE REHABILITACIÓN E INDULTOS Y CONMUTAS

AnaAR22 de Enero de 2014

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CUESTIONARIO DERECHO EJECUCIÓN PENAL

LEY DE REHABILITACIÓN E INDULTOS Y CONMUTAS

Abogado Ceferino Justiniano Lara.

1. ¿Que regula la ley de Rehabilitación del delincuente?

La Ley de Rehabilitación del delincuente regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados, y en general, el tratamiento de los penados y su orientación post-carcelaria con visitas a lograr su readaptación social.

2. ¿Que organizara la Dirección de Establecimientos Penales, con miras de identificación de los reclusos?

La Dirección General de Establecimientos Penales organizara un Registro Central de Reclusos, estrictamente confidencial y reservado, en el que constaran los datos necesarios para su respectiva identificación, que servirán para el señalamiento de los delincuentes reincidentes y habituales.

3. ¿Qué obligación tienen los jueces cuando profieran sentencias (se entiende condenatorias) con respecto a la Dirección General de Establecimientos penales?

Los jueces y tribunales de todo el país, enviaran mensualmente a la Dirección General de Establecimientos Penales, la certificación total de las sentencias que pronuncien.

4. ¿Cómo se clasifican los establecimientos penales en Honduras?

En la Republica habrán los siguientes establecimientos penales: 1) Las Penitenciarias Nacionales, para el cumplimiento de las penas que excedieren de tres años; 2) Las cárceles departamentales o seccionales, para el cumplimiento de las penas que no excedan de tres años; y 3) Las cárceles locales, para el cumplimiento de las penas de prisión.

5 ¿Que exigencias deben satisfacer los locales destinados a los reclusos?

Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer las exigencias de higiene y salubridad, particularmente en lo relacionado con el volumen de aire, agua, superficie mínima, alumbrado y ventilación.

6. ¿Cómo se define lo que es TRATAMIENTO PENITENCIARIO?

Tratamiento Penitenciario es el conjunto de acciones fundadas en Ley previamente razonadas y orientadas por el órgano técnico de una cárcel, y ejecutadas por el personal penitenciario, con el fin de lograr la adecuada reintegración social del individuo privado de su libertad por la comisión de un delito.

7. ¿Qué carácter deberá tener el Régimen penitenciario? El régimen penitenciario, tendrá carácter progresivo y técnico y constara, por lo menos, de periodos de estudio, diagnóstico y tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y en tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundara en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

8. ¿Cómo deberá ser el tratamiento para la reincorporación del penado a la sociedad y el estudio de su personalidad?

El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, considerada sus circunstancias personales. Se procurara iniciar el estudio de la personalidad del interno o recluso, desde que este, quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnara copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional del que aquel dependa.

9. ¿Quiénes quedan ya sujetos al sistema de tratamiento penitenciario progresivo?

Quedan sujetos al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo, los condenados a pena que pase de tres años de duración.

10. ¿Que comprende el sistema anterior?

El Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo comprenderá los siguientes periodos: 1) De Observación; 2) De aislamiento celular nocturno y de régimen común diurno; 3) De preparación para la libertad, con vida en común diurna y nocturna; y 4) De libertad condicional, cuando proceda.

11. ¿Casos en que se permite por la Dirección del establecimiento penal salida de reclusos?

La Dirección del Establecimiento penal, previo el informe favorable que levantara el personal sicopedagógico, podrá autorizar la salida de los reclusos en los siguientes casos: 1) Para efectuar diligencias personales impostergables, como ser Grave enfermedad o muerte de parientes cercanos; 2) Cuando las salidas tengan por finalidad la preparación para la vida libre; y 3) Para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o deportivos.

12. ¿Son etapas del tratamiento del recluso?

Las Etapas de tratamiento son: 1) Tratamiento de clasificación; 2) Tratamiento de Pre-Liberación; y 3) Tratamiento de Post Carcelario.

13. ¿Qué criterios se siguen de clasificación de reclusos?

En el Sistema Penitenciario Hondureño, son criterios de clasificación los siguientes: 1) Criterio Objetivo; y 2) Criterio Subjetivo.

14. ¿Qué puede comprender el tratamiento preliberacional? El Tratamiento pre-liberacional podrá comprender: 1) Información y Orientación especial y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; 2) Métodos colectivos; 3) Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; 4) Traslado a una instalación abierta; y 5) Permisos de salida el fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien, salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.

15. ¿Qué es tratamiento post-carcelario a que se refiere la ley?

El tratamiento post-carcelario es la asistencia auxiliar que se dará para fortalecer al ex reo en las situaciones de dificultad manifestada por él, sobre todo en la primera etapa de recuperación de su libertad.

16. ¿Que debe ser el trabajo para el recluso conforme a la ley?

El trabajo es un derecho y un deber del recluso y se realizara siempre bajo la vigilancia y control de la autoridad penitenciaria o carcelaria.

17. ¿Bajo que modalidades se hará la designación de trabajo a los reclusos?

La asignación del trabajo al recluso se hará bajo las características siguientes: 1) Trabajo asignado atendiendo a sus deseos, vocación, aptitudes y capacidad laboral; 2) Trabajo desarrollado, considerando las posibilidades del centro penal; 3) Trabajo desarrollado atendiendo las características de la economía penal; y 4) Trabajo desarrollado atendiendo a las características del mercado oficial. En ningún caso podrá permitirse que los reclusos trabajen para personas naturales o jurídicas de carácter privado.

18. ¿Cómo debe ser en su caso el salario por trabajo que desempeñe el penado?

El salario del penado constituirá un fondo de reserva que se dividirá así: el 30% para la reparación del daño, costas y gastos judiciales, cuando proceda. El 40% para el sostenimiento del recluso y de los dependientes económicos del mismo. El 30% para la constitución de u8n fondo de ahorro del recluso, que le será entregado al cumplir su condena o al salir excarcelado.

19. ¿Qué vestuario o vestimenta deberán usar los reclusos?

En los establecimientos penales los reclusos vestirán un uniforme que, sin perjuicio de identificarlos con facilidad, carezca de señales de excesiva notoriedad que pueda avergonzarlos.

20. ¿De que documento deberá ser provisto todo interno o procesado al ingresar al centro penal respectivo?

Todo penado o procesado al ingresar al establecimiento penal será provisto de una cartilla donde consten los derechos y deberes que le asisten y la reglamentación interna del establecimiento, la que le será, además, debidamente explicada.

21.-Relacione como deberá ser la educación de los reclusos.

La educación en el establecimiento penal deberá de ser con la finalidad principal de la rehabilitación social del recluso y su preparación para el trabajo en la vida libre.

22. ¿Qué lectura se les permitirá a los reclusos?

En todos los establecimientos penales se permitirá a los reclusos la lectura de periódicos, revistas y libros de libre circulación en el país.

23. Explique sobre lo que es la comunicación de los reclusos con personas externas del reclusorio.

La comunicación de los reclusos es de forma oral con parientes y amigos, se realizará en los días y horas que establezca el Reglamento, pero la misma no podrá ser inferior de tres horas semanales. La comunicación con el Abogado defensor no ser objeto de limitaciones, ni podrá ser suspendida como medida disciplinaria.

24. Hable sobre la Visita conyugal.

Los reclusos casados o que estén unidos en matrimonio de hecho, podrán solicitar y obtener del Director o Administrador del Centro Penal en que se hallaren, la visita íntima de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, la que no será negada sino por razones higiénicas u otras circunstancias calificadas. Cuando ambos cónyuges o compañeros de hogar se encuentren cumpliendo condenas, cualquiera de ellos podrá obtener el oportuno permiso por escrito, de salida del establecimi9ento en que sed hallare, así como el acceso al centro penal en que se encuentre su respectivo consorte o compañero de hogar. Los Establecimientos penales deberán de contar con una dependencia anexa construida de modo que permita a los cónyuges o compañeros de hogar ingresar y salir de ella con la mayor discreción. La instalación destinada a visita conyugal, deberá estar acondicionada con la decencia y limpieza necesarias.

25. Haga toda una relación de la aplicación de la ley de indultos y conmutas y sobre aspectos relacionados en clase.

INDULTO: Es una facultad del Poder Ejecutivo conceder Indultos y Conmutar las Penas, según la Constitución de la Republica de Honduras.

Todas las penas impuestas

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