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Lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  316 Visitas

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Introducción:

E

en este ensayo se hablara del largometraje documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia que narra la historia de José Antonio Zúñiga y su lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano. A la par de algunos de los principios que se le vulneran y de la conclusión del análisis.

Desarrollo:

P

resunto culpable es un largometraje documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia que narra la historia de José Antonio Zúñiga y su lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

• José Antonio Zúñiga Rodríguez (Antonio Zúñiga), el acusado

• Eva Gutiérrez, la esposa

• Rafaél Ramirez Heredia, el abogado defensor

• Roberto Hernández, abogado y cineasta

• Layda Negrete, abogada y cineasta

• Héctor Palomares Medina, el juez

• Víctor Daniel Reyes, el testigo acusador

• Marisela Miranda Galván, la abogada acusadora (Agente del Ministerio Público Adscrita al Juzgado)

• José Manuel Ortega, el detective

NARRACIÓN:

J

josé Antonio Zúñiga alias el (Toño), un joven tianguista de Iztapalapa que trabaja en su negocio de reparación de computadoras y venta de videojuegos, de 26 años, cambió para siempre su vida cuando el lunes 14 de diciembre de 2005, elementos de la policía lo arrestan abruptamente sin justificar el motivo de su detención, y siendo víctima de malos tratamientos después se entera que es acusado de del delito de Homicidio Calificado.

Preso por un crimen que no cometió, Toño logra contactar a dos jóvenes abogados, quienes toman el caso con la esperanza de poderle regresar la libertad. Ahora deben encontrar alguna manera de reabrir el caso y probar la inocencia de Toño. Tras noches de desvelo y una investigación exhaustiva, descubren que el abogado defensor que lo asistió durante el procedimiento penal seguido en su contra, en el cual fue condenado Toño a una pena de prisión de 20 años, dicho profesionista legal había litigado con una cédula profesional falsa, ya que la cedula que presentaba era una copia certificada, la certificación fue elaborada, por un auxiliar del notario de Salinas Cruz Oaxaca, información que al ser verificada por el registro de profesiones se constató precisamente que tal pseudoabogado no contaba con cédula profesional alguna que avalara el ejercicio de su profesión. Este descubrimiento permite la reposición del procedimiento, reabrir el caso y anular la sentencia del 18 de abril del 2006, para comenzar un nuevo juicio y emprender la lucha por la libertad de Toño. Juicio que retomara nuevamente el juez de origen, puesto que el dicto la sentencia del 18 de abril del 2006, impuesta a Toño. Con un testigo acusador, el juez Héctor Palomares Medina quien ya había dictado una sentencia de prisión de 20 años y un sistema judicial fallido, la libertad de Toño parece casi imposible, pero Layda y Roberto no desisten. Suman a Rafael Heredia, audaz y determinado abogado, para completar el equipo de defensa. Ahora, este equipo, armado de una cámara que los acompañará durante todo el juicio, enfrenta las pruebas falsas, como lo son las testimoniales y careo, que se realizaron a los dos policías, y el testigo acusador Víctor quien es un testigo de oídas, asimismo las deficiencias que acompañan a la averiguación previa y las pesquisas, siendo que además no se hace constar que el testigo de oídas fue privado de su libertad desconociéndose el motivo de su detención, además, en cuando a las fotos o retratos hablados realizados por el testigo, nunca fueron encontrados en el expediente, en cuanto a la prueba de harrizon realizada a Toño no se le encontraron residuos de plomo, así mismo la arbitrariedad que cometen los policías al sacar a Víctor (testigo acusador) sin orden judicial y sin conocimiento del M.P. , después del desahogo de las pruebas y alegatos, solicita el abogado defensor de José Antonio se dicte sentencia absolutoria a favor de su representado, recalcando el dolo, la mala fe, y la temeridad de la resolución. Se le dicta la sentencia el 25 de febrero del 2008 y se le condena a 20 años 5 meses, así mismo se le informa al abogado que tiene 5 días para la apelación, a lo que la defensa interpone dicho recurso de apelación.

Entonces revisan nuevamente el caso en donde se encuentran muchas anomalías, ya que del la cinta de video adjuntada como prueba en el proceso, se advierte que no aparece en las actas levantadas en las diligencias todo lo que dijeron los testigos en la declaración y en el careo no se puso todo lo manifestado, omisión realizada por la secretaria auxiliar, es por eso que toma la decisión de acompañar la apelación, con la prueba del video tomado, así se pudo demostrar la inocencia de Toño revocando la sentencia de primera instancia y obteniendo su libertad. El no lo puede creer y termina diciendo que se siente feo dejar a las personas con las que convivio, y que no lo cree. Que haya salido de prisión.

Conclusión:

E

en conclusión en el caso concreto se vulneraron varios principios o se violo en perjuicio de José Antonio Zúñiga Rodríguez. Pero solo se tomaron algunos principios, como lo es el principio de una defensa adecuada: fue violado debido a que no tuvo una defensa adecuada del pseudoabogado (puesto que lo consagra el artículo 20 inciso B, Fracción VIII de nuestra Carta Magna).

Siendo que se vulneró el principio de defensa técnica (lo consagra en el artículo 8 del Código de Procedimientos Penales de Zacatecas), puesto que se descubre que el primer defensor había litigado con una cédula profesional apócrifa, es por eso que se dice que se violo este principio. Es pues lógico que el abogado o defensor no estaba en condiciones de brindar una asesoría o representación de calidad. Cuestión que fue observada por la autoridad de segunda instancia y que valió para la nulificación del juicio seguido en su contra.

Yo considero que aquí el juez debió considerar que el primer abogado no pudo brindar una defensa adecuada y el tomar la iniciativa de nombrarle un abogado de oficio, para que Toño no se quedara en estado de indefensión, debió declarar nulo lo actuado y así el contara con una defensa adecuada que le brindara asesoría y servicio de calidad.

En este nuevo sistema penal una de las bondades y de las ventajas que le hubiese beneficiado al justiciable, sería que cuando el juez observara que no hubo una defensa adecuada, supliera dicha deficiencia nombrándole un defensor público. Mediante este principio se asegura que aquellos que están siendo procesados por la comisión de un delito y no cuenten con las condiciones económicas para contar con un abogado defensor, o bien, por cualquier circunstancia, su abogado de confianza no está presente en alguna audiencia, el Estado le proporcionará gratuitamente una abogado a fin que el procesado no se encuentre en una situación de indefensión (artículo 8 de Código de Procedimiento Penales del Estado de Zacatecas y puesto que lo consagra el artículo 20 inciso B, Fracción VIII de nuestra Carta Magna).

Artículo 20 constitucional, consagra garantías las cuales fueron violadas en este ejemplo, el principio del debido proceso, el principio de legalidad, el de seguridad jurídica, el derecho de ser juzgado por un juez imparcial. En cuanto a la a la garantía de legalidad, el testigo presencial de los hechos o testigo acusador, es un testigo de oídas, ya que el testigo fue inducido por los policías para su testimonio esto constituye una prueba ilícita, tanto por su obtención como por su incorporación al proceso, al resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional en lo relativo a las garantías de legalidad y debido proceso.

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