LA PRUEBA PERICIAL Y LA INSPECCION EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
AMEWAY11 de Noviembre de 2012
863 Palabras (4 Páginas)3.469 Visitas
LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
La prueba pericial, en el sistema acusatorio, es el perito que rinde testimonio frente al juez, y no su dictamen escrito tal y como sucede en el sistema mixto inquisitivo actual. Si el perito no rinde declaración en el juicio, no hay prueba pericial.
Por prueba pericial se debe entender, en principio, a un perito que comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra examen de las partes. Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito, salvo los casos excepcionales regulados por el Código.
De acuerdo a lo que establece el Código federal de Procedimientos Penales, en el artículo 220, el perito es aquella persona que interviene “siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales…”.
Actualmente y mientras no se implemente por completo el sistema acusatorio, los peritos emiten su dictamen por escrito y lo ratifican en diligencia especial, con excepción de los, peritos oficiales quienes no necesitaran ratificarlo, y solo lo harán cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esa misma diligencia el juez y las partes podrán formularles preguntas a los peritos.
Con el nuevo sistema los peritos deberán presentar su testimonio -ahora en calidad de testigos- frente al juez, para explicar su hipótesis inicial, el método que aplicaron a su estudio y sus conclusiones entre otros. Todo esto, de forma oral, utilizando términos claros y precisos para la audiencia de juicio oral.
Instrucciones para Interrogar al Perito.
• Antecedentes que acrediten conocimiento teórico
• Antecedentes que acrediten conocimiento en el uso de instrumentos o medios.
• Antecedentes que acrediten su conocimiento práctico
• Principios que fundamenta las verificaciones o análisis y grado de aceptación de los mismos.
• Métodos empleados y análisis relativos al caso.
• Técnicas usadas (orientación, probabilidad o certeza)
• Corroboración o ratificación de otras opiniones periciales
• Respuestas Claras y Precisas.
• Derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones.
• Fin: Fundamentar
• Refutar :Totalmente / Parcialmente
• Uso de cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico- científicas calificadas, referentes a la materia en controversia.
DURANTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA
Se acreditará al perito sobre su conocimiento experto o especial.
Se acreditará preguntando por sus estudios, calificaciones, cualquier dato que se relacione con el nivel de confianza que el perito posee y que debe trasmitirlo al Colegiado. Por ejem: años
de experiencia en el tema, lugar donde labora, publicaciones, cátedras, número de pericias, casos en los que ha participado y relevancia de los mismos.
Ejemplo del desahogo de la prueba pericial
1.-cuantas pericias ha realizado en casos de
Extorsiones? Respuesta. Más de 100 al año
2.-Ha atendido a mujeres? Respuesta. Sí
3.-el estado de ánimo más común en dichos casos? Rpt.
Angustiadas, nerviosas
4.-usted atendió a la agraviada? Sí
5.-cual fue su estado de ánimo de la Sra.….. Cuando
Usted la atendió? Respuesta. Los mismos que he mencionado
LA INSPECCION
La inspección del lugar de los hechos, constituye uno de los medios de pruebas obligatorios en nuestro sistema judicial en materia procesal penal. La inspección judicial puede practicarse
...