MAQUILAS DE ESCRITORIOS
juliselpadreBiografía19 de Agosto de 2016
789 Palabras (4 Páginas)239 Visitas
CASO 29-89 LEY DE LAS MAQUILAS APLICADO A:
MAQUILAS DE ESCRITORIOS
RESEÑA HISTORICA:
Nuestra empresa se basa en la elaboración de escritorios, adquiriendo la materia prima de madera del país de China, con una materia prima mucho más barata a la nacional, se elaboran pupitres y escritorios empresariales, dichos escritorios solo se arman en Guatemala por la mano de obra más barata pero las piezas vienen ya con su corte respectivo de china solo para armarlas y venderlas al mejor precio, obviamente competimos con todas las empresas a nivel nacional y centro americano por los bajos costos de dichos escritorios; la empresa está constituida bajo un régimen de la ley de maquilas, en donde nos exoneramos de varios aranceles de pago.
OPINION: este reglamento dejo de existir en años anteriores por lo cual ahora estamos obligados a pagar impuestos de los cual nos afectara, así mismo la empresa está en el REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL: en donde permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación de materia prima obtenida de china, y el impuesto al valor agregado (IVA), mercancías destinadas a ser exportadas en el periodo de un año es decir por lotes después de haber sufrido una transformación o ensamble por mano de obra barata en Guatemala.
pero revisando un poco del Tratado de Libre de Comercio (TLC) con respecto al convenio hecho entre china y Guatemala celebrado el día 22 de septiembre del año 2005; entra en vigencia en Guatemala el TLC entre la república de Guatemala y la República de China. A partir del 1 de enero dl año 2006, entra en vigencia el trato de comercio en donde nosotros como empresa empezamos a dar funciones exonerándonos de algunos aranceles, o arbitrios dicho TLC fue firmado durante el Gobierno del Presidente OSCAR BERGER, siendo ministro de economía Marcio Cuevas Quesada.
¿COMO NOS AFECTA LA LEY 29-89?
El acuerdo 29-89 no perjudica a la empresa Maju S. A al contrario nos afecta de una manera positiva, dando algunos beneficios tales como:
Con el acuerdo 29-89 se exonera total del impuesto sobre la renta (ISR), que será otorgada por un periodo de 10 años.
Con este acuerdo 29-89 se tiene una suspensión de derechos arancelarios e impuestos de la importación con inclusión al valor agregado IVA sobre la materia prima, productos intermedios, materiales entre otros que son necesarias para la exportación y reexportación por un plazo de un año.
La empresa bajo el régimen de Admisión temporal podrá subcontratar los servicios productivos de otra empresas calificadas o no teniendo la autorización de la Dirección de Política Industrial y el Ministerio de Economía, notificada por la Dirección General de Aduanas.
PROHIBICIONES Y SANCIONES BAJO EL ACUERDO 29-89
Bajo este acuerdo se le prohíbe a esta empresa enajenar en cualquier forma en el territorio nacional, la mercancías internadas temporalmente, salvo que se paguen los derechos.
La maquinaria, partes, componentes y accesorios no podrán ser enajenados ni destinados a un fin que no se ha autorizado, salvo que se pague los derechos.
También están exentan de donaciones que se hagan a entidades beneficiaras.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA?
La empresa MAJU S.A ya está escrita en el decreto 29-89 por lo cual tenemos una vigencia de diez años como mínimo para poder ejercer mano de obra más barata acá en Guatemala, aunque la ley ya no está en funcionamiento nosotros como empresa seguimos en el decreto hasta que se caduquen los diez años, por lo que en mi opinión es recomendable continuar con la empresa de maquilas de escritorios acá en Guatemala ensamblando todas las pieza así la materia prima sufre de su transformación y distribuyéndolas en todo centro américa exonerándonos de toda clase de impuestos, proveyendo más empleos en Guatemala disminuyendo niveles de desempleo, hambrunas y alfabetización, ahora si estuviese a punto de culminar el lapso de tiempo y la ley esta inhabilitada como empresa no nos conviene quedarnos en Guatemala; con lo que nos Ahorramos en mano de obra estaríamos pagando más impuestos y no nos conviene. No solo los afectados seriamos nosotros como compañía sino también la comunidad Guatemalteca porque estaríamos contribuyendo con el nivel de desempleo no habrían trabajos y tomaría la dicción de retirarnos del país, pero como buen administrados la ley 29-89 dejo de funcionar y ya hice todo el papeleo necesario para poder inscribirme en la nueva LEY DE COMPETITIVIDAD E INVERSIÓN que se asemeja a la ley 29-89 quedando en las mismas condición empresariales que ahora se tienen.
...