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MAQUILAS DE ESCRITORIOS


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Biografías  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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CASO 29-89 LEY DE LAS MAQUILAS APLICADO A:

MAQUILAS DE ESCRITORIOS

RESEÑA HISTORICA:

Nuestra empresa se basa en la elaboración de escritorios, adquiriendo la materia prima de madera del país de China, con una materia prima mucho más barata a la nacional, se elaboran pupitres y escritorios empresariales, dichos escritorios solo se arman en Guatemala por la mano de obra más barata pero las piezas vienen ya con su corte respectivo de china solo para armarlas y venderlas al mejor precio, obviamente competimos con todas las empresas a nivel nacional y centro americano por los bajos costos de dichos escritorios; la empresa está constituida bajo un régimen de la ley de maquilas, en donde nos exoneramos de varios aranceles de pago.

OPINION: este reglamento dejo de existir en años anteriores por lo cual ahora estamos obligados a pagar impuestos de los cual nos afectara, así mismo la empresa está en el REGIMEN  DE ADMISION TEMPORAL: en donde permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación  de materia prima obtenida de china, y el impuesto al valor agregado (IVA), mercancías destinadas a ser exportadas en el periodo de un año es decir por lotes después de haber sufrido  una transformación o ensamble por mano de obra barata en Guatemala.

pero revisando un poco del Tratado de Libre de Comercio (TLC) con respecto al convenio hecho entre china y Guatemala celebrado el día 22 de septiembre del año 2005; entra en vigencia en Guatemala el TLC entre la república de Guatemala y la República de China. A partir del 1 de enero dl año 2006, entra en vigencia el trato de comercio en donde nosotros como empresa empezamos a dar funciones exonerándonos de algunos aranceles, o arbitrios dicho TLC fue firmado durante el Gobierno del Presidente OSCAR BERGER, siendo ministro de economía  Marcio Cuevas Quesada.

¿COMO NOS AFECTA LA LEY 29-89?

El acuerdo 29-89 no  perjudica a  la empresa Maju S. A  al contrario nos afecta de una manera positiva, dando algunos beneficios tales como:  

Con el  acuerdo 29-89 se exonera total del impuesto sobre la renta (ISR), que será otorgada por un periodo de 10 años.

Con este  acuerdo 29-89 se tiene una suspensión de derechos arancelarios e impuestos de la importación con inclusión al valor agregado IVA sobre la materia prima, productos intermedios, materiales entre otros que son necesarias para la exportación y reexportación por un plazo de un año.  

La empresa bajo el régimen de Admisión temporal podrá subcontratar los servicios productivos de otra empresas calificadas o no teniendo la autorización de la Dirección de Política Industrial y el Ministerio de Economía, notificada por la Dirección General de Aduanas.

PROHIBICIONES Y  SANCIONES BAJO EL ACUERDO 29-89

Bajo este acuerdo se le prohíbe a esta empresa enajenar en cualquier forma en el territorio nacional, la mercancías internadas temporalmente, salvo que se paguen los derechos.

La maquinaria, partes, componentes y accesorios no podrán ser enajenados ni destinados a un fin que no se ha autorizado, salvo que se pague los derechos.    

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