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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  132 Visitas

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Tratamiento y efectos contables de los hechos posteriores al cierre del ejercicio

Por Jesús Sanmartín Mariñas

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| 01.11.2012

El objeto del presente artículo es analizar el tratamiento y los efectos contables que tienen los hechos posteriores al cierre del ejercicio, dada la incidencia que éstos podrían llegar a tener en las cuentas anuales que se formulan, en el caso de ser significativos.

Cabe mencionar como aspecto a tener en cuenta que el tratamiento de los hechos posteriores al cierre del ejercicio no estaba regulado en el Plan General de Contabilidad de 1990, si bien existía normativa al respecto gracias a la Resolución del ICAC de 26 de febrero de 2003, por la que se aprobó la Norma Técnica de Auditoría sobre los hechos posteriores.

Los hechos posteriores a la fecha del Balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del Balance y la fecha de formulación de los estados financieros o cuentas anuales, con trascendencia contable o informativa. Es decir, son aquellos ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la de formulación de las cuentas anuales. Este período, según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital puede ser como máximo de tres meses, si bien el Código de Comercio no especifica límite temporal. (art. 253.1 Ley de sociedades de capital)

Pueden identificarse tres tipos de eventos:

Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían a la fecha del cierre del ejercicio. En este caso, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la Memoria o ambos.

Hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo. En este caso, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la Memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

Hechos posteriores que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de Balance

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la Memoria o ambos.

Ejemplo de este tipo de hechos, que implicarán un ajuste a los estados financieros elaborados al cierre del ejercicio, según la NIC 10. Hechos posteriores al cierre son los siguientes: QC 2008/392449#apa.9

1. La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del Balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del Balance. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NRV 14.ª «Provisiones y contingencias», o bien reconocerá una nueva provisión.

2. La recepción de información, después de la fecha del Balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:

a) La situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del Balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta.

b) La venta de existencias, después de la fecha del Balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del Balance.

3. La determinación, con posterioridad a la fecha del Balance, del coste de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.

4. La determinación, con posterioridad a la fecha del Balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del Balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha.

5. El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

Para una mejor interpretación de los efectos que provocan los hechos posteriores mencionados, a continuación exponemos los siguientes ejemplos:

Consulte los ejemplos

Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha de Balance

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la Memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

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