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Mercantil


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  122 Visitas

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Modos de adquirir el dominio

I. Generalidades:

 Sistema Chileno: En el sistema chileno la adquisición del dominio y otros derechos reales es un fenómeno complejo: para que se produzca la adquisición del dominio y demás s derechos reales deben concurrir 2 elementos:

1. Título: es el hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo (e incluso derechos personales), porque justifica jurídicamente dicha adquisición. Así, son títulos el contrato de compraventa, la donación, la permuta, etc. Viene a ser la causa remota de la adquisición del dominio.

2. Modo de adquirir: es el hecho o acto jurídico eficaz para hacer operar la adquisición del dominio o derecho real correspondiente, o sea, es el mecanismo por el cual opera esta adquisición.

• Otros sistemas: En el sistema francés, por la sola celebración del contrato de compraventa el comprador adquiere el dominio de la cosa que le fue vendida. En cambio, en el sistema chileno por el contrato de compraventa el comprador no adquiere el dominio de la cosa vendida, sino que pasa a ser titular de ciertos derechos y contrae ciertas obligaciones: tiene derecho a que se le entregue la cosa y tiene la obligación de pagar el precio. Para que se adquiera el derecho de dominio es necesario que además s del título opere el modo de adquirir, en este caso, la tradición. La forma de hacer la tradición va a depender de si la cosa es mueble o inmueble.

 Sistemática: El CC en el Libro II se ocupa de tres modos de adquirir (ocupación, accesión y tradición), en el Libro III se ocupa de la sucesión por causa de muerte y en el Libro IV se ocupa de la prescripción.

 Enumeración: Art. 588 CC Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

• Esta enumeración es incompleta al no mencionarse a la ley, que opera como modo de adquirir en el caso de la expropiación por causa de utilidad pública.

• A través de estos modos de adquirir puede adquirirse en general a todos los derechos reales, pero hay ciertas excepciones:

1. La ocupación y la accesión sólo sirven para la adquisición del derecho de dominio.

2. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes no pueden ganarse por prescripción adquisitiva (art.882 CC).

 Es importante dejar constancia que para adquirir un bien sólo se puede utilizar un modo de adquirir.

 Sólo la ley puede establecer modos de adquirir, las partes no.

II. Campo de aplicación de los modos de adquirir

Ocupación: bienes corporales muebles.

Accesión: bienes corporales muebles o inmuebles.

Tradición: bienes corporales muebles e inmuebles, derechos reales y personales, cosas singulares y universales.

Sucesión por causa de muerte: bienes corporales muebles e inmuebles, cosas singulares y universales, otros derechos personales y reales.

Prescripción: bienes corporales muebles e inmuebles, bienes singulares y universales, derechos reales con limitaciones (usufructo). Los derechos personales no, porque no admiten posesión.

III. Doctrinas que aceptan y que rechazan la dualidad título-modo

 La distinción entre el título y modo es muy clara respecto de la tradición, no así en otros modos de adquirir en que se confundirían ambos elementos, existiendo controversia sobre esta dualidad fuera de la tradición.

A) Doctrina que niega la exigencia de título fuera de la tradición: (Hugo Rosende).

a. Art.588 habla de modo de adquirir y no hace mención al título, por lo tanto para la adquisición del dominio y los demás s derechos reales, basta con el modo de adquirir, salvo en el caso de la tradición (ley exige expresamente título traslaticio de dominio). Las normas de la ocupación, accesión, prescripción y sucesión por causa de muerte, en ninguna parte se requiere la concurrencia del título. En cuanto a Sucesión por causa de muerte se puede suceder por medio de testamento, de ley, e incluso la sucesión puede ser sea en parte testada y en parte intestada. Sería ilógico que en este caso se concluyera que se sucede por 2 títulos: testamento y la ley (no podría haber dos títulos en una misma adquisición).

b. Cuando el modo de adquirir es la ley no puede indicarse cuál es el título en este caso.

c. Cuando el art.703, menciona a la ocupación, la accesión y la prescripción como título constitutivo de dominio, no lo hace en el contexto de la adquisición del dominio u otro derecho real, sino que se refiere a los títulos en relación con la posesión (requisito de la posesión regular).

B) Doctrina que admite exigencia de título en todos los MAD:

a) En la ocupación, accesión y prescripción, el título se confunde con el modo de adquirir, juega dos roles; y en la sucesión por causa de muerte el título va a ser el testamento o la ley en el caso de la sucesión intestada. no explica cuál es el título en el caso del modo adquirir ley.

b) La exigencia de título no se establece de manera expresa pero se infiere: 588 enumera los modos de adquirir,

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