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Monografia


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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Situación de los alieni iuris[editar]

Conviene destacar que el consentimiento de los contrayentes no es suficiente cuando uno de ellos o ambos están bajo patria potestas, pues en tal caso se requiere, además, el consentimiento del pater familias. Cualquiera sea la edad del alieni iuris, éste requiere consentimiento o autorización, el cual, tampoco está sujeto a formalidad y hasta puede ser tácito. En este sentido, se estableció que el silencio del pater implicaba la aceptación del matrimonio.

En los primeros tiempos la norma que exigía la autorización de su pater era absoluta, pero a comienzos del Imperio, con las leyes Julia y Papia, se atenuó esta norma y se generalizaron las siguientes soluciones:

Si el hijo se había casado sin la autorización de su pater, éste podía después de contraído el matrimonio, ratificarlo o confirmarlo con lo cual se subsanaba cualquier vicio que se derivara de la falta de autorización paterna, o sea la ratificación posterior confirma el matrimonio ya contraído.

Si el pater no puede prestar su consentimiento por encontrarse ausente, prisionero de guerra o padecer algún impedimento que le imposibilitare otorgarlo, puede prescindirse de este requisito, estableciéndose en el Derecho justinianeo que hubiesen transcurrido tres años de ausencia, permitiéndose incluso antes si pareciere verosímil que el pater no se opondría al matrimonio.

Si el pater no puede prestar el consentimiento en razón de que se encuentre afecto por alguna enfermedad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el magistrado oyendo al curador y a los miembros más importantes de la familia.

Si el pater de la mujer se niega a prestar el consentimiento sin que exista causa o motivo suficiente, puede ser suplido por el magistrado. Ello no ocurre cuando el pater familias del varón es el que rehúsa su consentimiento, pues aquí rige un principio según el cual a nadie puede hacérsele un heredero contra su voluntad (se aplicaría en caso de matrimonio de hijas). Finalmente, Justiniano equipara a los hijos de ambos sexos.

Cabe destacar que el pater no puede imponer a un filiusfamiliae un matrimonio, dado que el matrimonio exige siempre el contrayente del varón y la mujer que se unen en comunidad.

Finalmente, tratándose de hijos varones, además del consentimiento del paterfamilias se exige también el del padre, pues los hij

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