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NORMAS ECUATORIANAS DE CONTABILIDAD


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  3.285 Palabras (14 Páginas)  •  772 Visitas

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 7 (NIC 7)

Estado de Flujos de Efectivo

La presente Norma, revisada en 1992, estará vigente para los estados financieros que abarquen ejercicios que

comiencen a partir del 1 de enero de 1994, sustituyendo a la anterior NIC 7, Estado de Cambios en la Posición

Financiera, aprobada por el Consejo del IASC en octubre de 1997.

Nota: Los Apéndices citados en el texto de la Norma no se han incluido en esta publicación.}

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N º 8 (NIC 8)

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y

cambios en políticas contables, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de

2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 10 (NIC 10)

Hechos posteriores a la fecha del balance

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 11 (NIC 11)

Contratos de Construcción

Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen

ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, sustituyendo a la antigua NIC 11, Contabilización de

los Contratos de Construcción, aprobada por el Consejo en 1978.

En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo

45. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los

estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.

Nota: El Apéndice citado en el texto de la Norma no se ha incluido en esta publicación.

Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12)

Impuesto sobre las Ganancias

En octubre de 1996, el consejo aprobó la Norma revisada, que se publicó como NIC 12 (revisada en 1996),

Impuesto sobre las Ganancias, y derogó la anterior NIC 12 (reordenada en 1994), Contabilidad del Impuesto

sobre las Ganancias. La Norma revisada tenía vigencia para los estados financieros que comenzaran a partir del

1 de enero de 1998.

En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo

88. El texto modificado tiene vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo

comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.

En abril del 2000, se modificaron los párrafos 20, 62(a), 64 y el Apéndice A, párrafos A10, A11 y B8 para

actualizar las referencias cruzadas y la terminología como consecuencia de la emisión de la NIC 40, Inmuebles

de Inversión.

En octubre de 2000, el Consejo aprobó ciertas modificaciones de la NIC 12, añadiendo los párrafos 52A, 52B,

65A, 81(i), 82A, 87A, 87B, 87C y 91, a la vez que eliminaba los párrafos 3 y 50. Estas revisiones limitadas

especifican el tratamiento contable de las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias. El

texto revisado tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1

de enero de 2001.

Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 12:

• SIC-21, Impuesto sobre las Ganancias – Recuperación de Activos no Depreciables Revalorizados; y

• SIC-25, Impuesto sobre las Ganancias – Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas.

Nota: Los Apéndices citados en el texto de la Norma no se han incluido en esta publicación

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 14 (NIC 14)

Información Financiera por Segmentos

Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada deroga a la anterior NIC 14, Información Financiera por

Segmentos, que fue aprobada por el Consejo del IASC, en su versión reordenada, en 1994. La Norma revisada

tendrá vigencia para estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1998.

En los párrafos 129 y 130 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, se establecen requisitos de

información a revelar sobre las pérdidas por deterioro del valor del segmento.

Nota: Los Apéndices citados en el texto de la Norma no se han incluido en esta publicación.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 16 (NIC 16)

Inmovilizado material

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 16 (revisada en 1998) Inmovilizado material, y se aplicará en los

ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 17 (NIC 17)

Arrendamientos

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