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Normas De La Contabilidad


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  3.822 Palabras (16 Páginas)  •  294 Visitas

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NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL No. 11

CONTABILIZACIÓN DE INVENTARIOS

Objetivo:

Prescribir el tratamiento contable de los inventarios y su presentación en los estados financieros, a través del método del costo promedio. La norma determina los puntos para el establecimiento como gastos y/o costos.

1. Esta norma deberá aplicarse a los distintos tipos de inventarios que se utilizan en el sector público y su presentación en los estados financieros.

Definición:

2. Los inventarios representan los bienes adquiridos para consumo interno de acuerdo a necesidades, derivadas de las operaciones normales, tomando en cuenta las actividades de la entidad, como también los que sean para la venta y aquellos que se encuentren en forma de materiales o suministros diversos, para ser consumidos en el proceso de producción o presentación de servicios.

Clasificación:

3. Comprende todos los tipos de inventarios de acuerdo a su naturaleza:

 Inventario por consumo

 Inventario para la venta

 Inventario de materia prima

 Inventario de productos terminados y

 Inventario de productos agropecuarios.

Valuación de Existencias

4. La base primordial para la contabilización, de inventarios es el costo.

5. El costo de los inventarios debe incluir todos los conceptos que conforman el costo de compras, costo de fabricación(o transformación), los costos transporte, manejo, seguro y otros directamente relacionados a la adquisición de productos terminados, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducen al determinar el costo de compras.

6. El método de valoración de los inventarios será el costo promedio y se revelara en nota a los estados financieros.

7. Cuando los bienes clasificados como inventario para consumo sean utilizados, sus valores contabilizados deberán ser reconocidos como el gasto en el periodo que ocurra. El monto de cualquier castigo de estas existencias, así como toda otra pérdida relacionada con el inventario, deberá ser reconocida como gasto del periodo en que se produzca el castigo u ocurra la perdida.

8. Las existencias que serán asignada a otras cuentas del activo, como por ejemplo las usadas en los componentes de inmuebles, maquinarias y equipos para uso propio de la entidad, se reconocerá como gastos durante la vida útil del respectivo activo, a través de la correspondiente depreciación.

Consideraciones:

9. Para la verificación del inventario en los almacenes, es conveniente hacer comprobación periódica de mercancías en existencia con los saldos en el mayor, de tal manera que puedan localizarle las discrepancias y al cierre del ejercicio fiscal, en forma obligatoria, practicar un inventario físico de las existencias en los almacenes. La administración es responsable de toma de inventarios físicos, la cual designara una comisión conformada por funcionarios de contabilidad y almacén. La unidad de auditoria interna de cada entidad, participara como observadores en el proceso de toma de inventarios.

10. En el caso de mermas deberá registrarse directamente, rebajando el inventario correspondiente, mediante el Acta de Disposiciones Final respectiva.

11. En los casos de perdida en el inventario por casos fortuitos, se deberá comprobar la existencia del año y en caso de delito, haber presentado la denuncia ante las autoridades competentes, antes de hacer el registro para rebajar el inventario.

Características:

12. Para la contabilización de los inventarios, los entes públicos utilizaran el sistema de inventario perpetuo o permanente que consiste en registrar todas las entradas y salidas de bienes del almacén en el momento que ocurren, actualizando los saldos de inventarios.

Fecha en que entra en vigencia:

13. Esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 1988.

NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nº.12

INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIÓN DE CAPITAL

Objetivo:

Establecer los procedimientos aplicables a los aportes de capital o incrementos provenientes de fondos del presupuesto, en las entidades públicas.

Definición:

01. Comprende los activos de propiedad del Estado representados en aportes de capital o incrementos provenientes de fondos de presupuesto, los cuales se transfieren a las empresas públicas o instituciones descentralizadas que gozan de autonomía administrativa y a organismos internacionales.

Características:

02. Las aportaciones pueden efectuarse en acciones, aportes de capital a instituciones descentralizadas, inversiones en empresas públicas, empresas de economía mixta, inversiones en organismos internacionales o por cualquiera otra inversión con el propósito de ser mantenida en cartera a largo plazo, con la intención de generar renta.

03. Los incrementos a la cuenta de inversión en acciones y participación de capital se dan por el aumento de las partidas invertidas en la administración descentralizada, al capitalizar las utilidades producidas en cada ejercicio por el sector descentralizado del Estado y por el valor de las partidas invertidas en organismos internacionales.

04. Las disminuciones que afecten el patrimonio de la entidad descentralizada pueden darse por pérdidas en el ejercicio.

05. Las empresas públicas o instituciones descentralizadas que gocen de autonomía administrativa, registrarán en su patrimonio la participación del Estado en su calidad de propietario.

06. El registro separado de las cuentas que forman el patrimonio a nivel de Instituciones permite distinguir entre los aportes patrimoniales acumulados a Través del tiempo y los resultados del último ejercicio.

Fecha en que entra en vigencia:

07. Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.

NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nº.13

INMUEBLES,

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