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Nacionalidad Y Ciudadania


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  340 Visitas

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NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los

ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas

que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las

condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia,

son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

CIUDADANÍA

La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto

jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal.

Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como:

“La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el

ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución y en las leyes de la

República Bolivariana de Venezuela”.

PERDIDA DE LA CIUDADANÍA

“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía (…)”, artículo 42 de la

Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).

NACIONALIDAD

La ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su articulo 4 numeral 6 señala: que es “El

vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.

NACIONALIDAD ORIGINARIA

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da

origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus

sanguinis".

El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que

implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

• Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto)

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre

venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto)

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por

nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su

residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la

nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo)

• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o

madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años

de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir

veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad

venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo)

NACIONALIDAD ADQUIRIDA

La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado

acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que

reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los

Derechos del Hombre ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una

nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En

consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad.

En este sentido, el artículo 33 de la Constitución relacionado con el artículo 21 de la

Ley de Nacionalidad Ciudadanía establecen quienes son los venezolanos por naturalización,

de la manera siguiente:

Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener

domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años,

inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que

tuvieren la nacionalidad originaria de, España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y

del Caribe.

Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana

desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir

de la fecha del matrimonio.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del

padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su

voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y

hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los

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