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Obligacion de dar suma de dinero


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Prácticas o problemas  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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SUMILLA

DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE SULLANA.

AMALIA RAMOS CRUZ, identificada con DNI N° 03862479, ESPERANZA VILCHEZ RAMOS, identificada con DNI N° 80688107 y YUBI VILCHEZ RAMOS, identificado con DNI N° 44558915, todos con domicilio real en Calle Tacna N° 226, fijando domicilio Procesal en CASILLA JUDICIAL N° 51, Oficina de Casillas Judiciales de esta Sub Sede, con CASILLA ELECTRONICA N° 53213, ante Usted respetuosamente me presento y expongo:

  1. PETITORIO.

Con la facultad que me otorga el artículo I del Código Procesal Civil, con sujeción a las normas que garantizan un debido proceso, acudo a vuestro despacho a fin de interponer DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,  por el monto ascendente a: CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, derivados de la obligación contenida en la Resolución Judicial N° 18 (SENTENCIA), dentro del Expediente N° 043-2013-0-3101-JR-PE-03.

A ello debemos agregar el concepto de intereses legales, costas y costos del proceso, por los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:

  1. EMPLAZAMIENTO:
  • La presente demanda y sus anexos se dirigen en contra el sentenciado:
  1. VICTOR ENRIQUE CARREÑO JIMENEZ,  a quien deberá notificársele en, CALLE BOLOGNESI N° 196 – CENTRO POBLADO DE JIBITO - SULLANA.

 

  1. FUNDAMENTACION FACTICA:

  1. Que la persona del demandado fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, actuados que obran en el Expediente N° 043-2013-0-3101-JR-PE-03, tramitado en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, en agravio de mi difunto hermano EDY VILCHEZ RAMOS, condenándolo a seis años de pena privativa de la libertad de carácter efectivo más el pago de CINCUENTA MIL Y 00/100 nuevos soles a favor de los herederos legales del agraviado, así como el pago de las costas procesales en el referido proceso.
  2. Que el demandado ha cumplido su condena de pena privativa de libertad, obviando por completo el pago de la reparación civil impuesta, pagando en parte su condena.
  3. Que es cierto Sr. Magistrado que la reparación civil comprende conceptos que por su misma naturaleza tienen carácter resarcitorio y que ante el impago de la misma no has podido ser cubiertos y que por el contrario has generado un perjuicio económico.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Amparo mi demanda en el Artículo N° 1219 del Código Civil que a su letra dice:

Art. 1219 C.C.: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:

  1. emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado…”        

Es decir que de acuerdo a la Ley sustantiva, ésta me faculta el poder iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que mantiene el accionado para con mi familia.

SEGUNDO: Asimismo, amparo mi demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda demanda, los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente.

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