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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON LETRA DE CAMBIO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  431 Visitas

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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON LETRA DE CAMBIO

1.- CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO.-

La letra de cambio es un título valor abstracto por medio de la cual una persona (librador) da la orden a otra (girador) de pagar incondicionalmente a una tercera persona (tomador o beneficiario) una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo que se haya indicado en el documento.

Guillermo CABANELLAS, define la letra de cambio como: "Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada el librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación". (G. Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo IV, pág. 131)

2.- REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO.-

La letra de cambio debe reunir determinados requisitos:

1).- La denominación de letra de cambio inserta en el título, denominación que debe ser expresada en el idioma en el cual se ha redactado.

2).- La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.

3).- El nombre y el número de su documento de identidad de la persona que debe efectuar el pago (girador).

4).- El plazo del pago.

5).- La indicación del lugar donde debe efectuarse el pago.

6).- El nombre de aquel al cual, o a su orden, se debe efectuar el pago.

7).- La indicación del lugar y la fecha en que la letra ha sido girada.

8).- Las firmas del librador y del girador de la letra de cambio.

Cuando en una letra de cambio faltase alguno de los requisitos antes indicados, no se considerará legalmente una letra de cambio, con la excepción hecha en los siguientes supuestos:

  1. cuando no se indique plazo para el pago se entenderá pagadera a la vista;
  2. cuando no haya indicación especial sobre el lugar del pago, se tomará como tal y también como domicilio del girador, el lugar designado al lado del nombre del girador;
  3. cuando no se indique el lugar de su creación, se tendrá como suscrita en el lugar mencionado al lado del librador;
  4. si hubiere más de un lugar indicado para el pago, se entenderá que el portador la puede presentar en cualquiera de ellos para requerir la aceptación y el pago.

3.-  MÉRITO EJECUTIVO DE LA LETRA DE CAMBIO.-

La letra de cambio es un título ejecutivo por el importe del capital y accesorios. El portador está autorizado a exigir de quien es objeto de su acción de regreso los siguientes pagos:

  1. monto de la letra de cambio;
  2. intereses desde el vencimiento de la letra liquidados de acuerdo a lo que se haya estipulado en ella, o en su defecto el intereses legal;
  3. los gastos de protesto, de aviso y demás gastos que se hayan originado a consecuencia del incumplimiento.

La persona que haya reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:

  1. la suma integra desembolsada;
  2. los intereses del total desembolsado desde el día en que se produjo el desembolso;
  3. todos los gastos que hubiese efectuado el que tenga derecho a ejercitar la acción de regreso;
  4. también puede salvo cláusula en contrario, reembolsar mediante una nueva letra de cambio (resaca) girada a la vista a cargo de uno de sus propios garantes y pagable en el domicilio de este.

3.1.-  Con protesto.- En una letra de cambio se satisface el requisito del protesto a elección del  portador, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

  1. por acta que elaborará en su protocolo un notario público, quien deberá dejar constancia, bajo su firma, del protesto en la misma letra de cambio;
  2. por notificación postal cursada por un banco al requerido.

La diligencia de protesto por acta notarial se debe entender en forma personal con la persona que debe aceptar o pagar, aunque fuese un incapaz, en cuyo caso se debe de dejar constancia de dicha circunstancia. Si estuviese ausente el interesado, la diligencia se hará con los actores o dependientes de este. El acta de protesto (fecha y hora, transcripción literal de la letra, intimación hecha, motivos de la negativa para aceptarla o pagarla, firma de la persona con quien se diligenció el acto y del protestante, así como la resistencia o imposibilidad de hacerlo) y también la exigencia de que el notario interviniente deje en relación a lo actuado en un libro especial de registro de protestos que deberá llevar por orden cronológico, debiendo de dar copia del protesto a los interesados que se lo soliciten, debiendo de devolver al portador la letra original con nota firmada a cerca de la diligencia que ha llevado a cabo.

En los casos en que el protesto se practique por notificación postal a cargo de una institución bancaria, la letra a protestar debe ser entregada a un banco del lugar del domicilio que se haya señalado en ella para la aceptación por el girador, o bien en este o, en su defecto, en el domicilio del aceptante por intervención, o de la persona indicada para tal fin. El banco deberá cursar notificación postal.

3.2.   Sin protesto.- En la letra de cambio, es válida la cláusula "sin protesto" u otra equivalente que se incluya en el texto de la misma, lo cual liberará al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas de dicho título valor.

La cláusula "sin protesto" rige únicamente para el protesto por falta de pago, no rigiendo en consecuencia para el protesto por falta de aceptación, el que debe llevarse a cabo aún cuando se haya liberado del protesto.

4.- MODELO DE DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON LETRA DE CAMBIO:

Secretario

Expediente Nro.

Escrito Nro.

Demanda        :    Obligación dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

Pedro Luis Rojas Alva, peruano, de 48 años de edad, natural de Lima, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 98453214, Administrador, casado, con domicilio real en calle La Alborada 254, Lince, y con domicilio procesal en Av. Arequipa 1545, Of. 101, Lince; a Ud. respetuosamente digo:

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