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Demanda De Obligacion De Dar Suma De Dinero


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  986 Visitas

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Secretario :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ............

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXXX, con domicilio real y procesal en AV. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXXXXXXXX; a Ud. Atentamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, en Vía de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el señor ROGER XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le notificara en su domicilio real JIRÓN EL SILLAR Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a fin de que cumpla con pagarme la suma de ONCEMIL MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 200.00), importe de la letra de cambio; más los intereses legales que correspondan, costas y costos del presente proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2009, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe S/. 11 200.00 nuevos soles, constituyéndose en beneficiario de dicha cambial.

SEGUNDO.- Que, el demandado Roger xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acepto dicha letra que tuvo como fecha de vencimiento el 15 de setiembre del 2009; si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cance¬lar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción.

TERCERO: Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.

QUINTO: Por otro lado, debo señalar que la letra de cambio contiene la cláusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la vía judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi pretensión en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala: “…es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.

Artículos 18º de la Ley de Títulos Valores, que preceptúa en su inciso 18.1) que los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase.

Artículo 688º y ss. del Código Procesal Civil.

Asimismo la jurisprudencia señala: “El acreedor tiene derecho a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. (…)”.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto demandado asciende a la suma de S/.

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