Demanda De Obligacion De Dar Suma De Dinero
tomy149130 de Julio de 2013
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Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ ………………
JOSÉ MANUEL PALOMINO NEYRA identificado con DNI. 29249856, con domicilio en Calle Los Tulipanes 212 departamento 01 Urbanización Primavera Yanahuara con Domicilio Procesal en la Calle Mercaderes 224- Centro Comercial Panorámico- oficina 310 Cercado a Usted atentamente digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO EJECUTIVO, interponemos demada de ejecución de obligación de dar suma de dinero en contra de GIOVANNA MIRIAM ORTIZ ANDIA, con domicilio en la Calle Los Damascos Nro. 103 del Distrito del Cercado de la Ciudad de Arequipa, a fin de que cumpla con pagarme la suma de $ 9,000 ( Nueve mil 00/100 dolares americanos) mas cobro de intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelacion, costas y costos del presente proceso.
II. COMPETENCIA:
Es competente para conocer del presente proceso ejecutivo el Juzgado de Paz de …………
- Por el monto del petitorio se encuentra entre los parámetros de la cuatia, de acuerdo a lo señalado en el articulo 690-B del Código Procesal Civil.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que el demandante JOSÉ MANUEL PALOMINO NEYRA el 25 de Noviembre del 2008 realizó un préstamo a favor de la demandada Sra. GIOVANNA MIRIAM ORTIZ ANDIA por la cantidad de US$ 9000.00 (Nueve mil dólares Americanos).
2. La deuda, según pacto entre las partes debía ser cancelada en su totalidad transcurridos seis luego de la entrega del dinero, es decir el 25-05-2009, pese haber transcurrido el plazo para el cumplimiento de su obligación la demandada no ha cumplido con apersonarse y pagarle al demandante, y pese a ello el demandante se ha visto en la necesidad de iniciar un Proceso Ejecutivo sobre Obligación de dar suma de Dinero.
3. La demandada Sra. GIOVANNA MIRIAM ORTIZ ANDIA, como garantía del préstamo efectuado ha firmado una letra de cambio, en la que consta el monto de la deuda y al tener un titulo valor con la calidad de ejecutivo (LETRA DE CAMBIO), solicito se realice el cobro mediante proceso Proceso Ejecutivo sobre Obligación de dar suma de Dinero.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Amparo mi petitorio dispuesto en las siguientes normas legales:
Art. 1219 del Código Civil, Inc. 1, establece que: “.. es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.
Art. 1237 del Código Civil referente a la deuda contraída en moneda extranjera, el cual señala: “… el pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, … si no hubiera mediado pacto en contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija el día del pago”.
Art. 688 del Código Procesal Civil, que establece que se puede promover ejecución en virtud de titulo ejecutivo.
Art. 694 del Codigo Procesal civil, que disponer en su inciso 1) que se puede demandar ejecutivamente la obligación de dar.
Art 18 de la Ley Titulos Valores (Ley nro. 27287), que preceptua en su inciso 18.1) que los títulos valores tiene merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase.
V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Letra de cambio con la cual acredito la
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