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PRINCIPAl SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO


Enviado por   •  29 de Abril de 2019  •  Tareas  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01
CUADERNO: PRINCIPAl SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE ASCOPE

JUANA PÉREZ RODRÍGUEZ, con DNI Nº 71966847, con domicilio real en Urbanización Santa Teresa de Ávila H16 . Ascope, con domicilio procesal en Calle Los Aguanos Mz. B Lt. 11 – Ascope, con casilla electrónica N° 84755; a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN

JUAN RUIZ VERA, en calidad de propietario del negocio que se dedica a la siembra y exportación de sandias con dirección domiciliaria en Av.  Norte Nº 1179 de la ciudad de Viru, donde será notificado y emplazado válidamente.

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se disponga el pago de la suma de dinero de s/70,000 por concepto de la deuda.

Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales derivados de la obligación de dar suma de dinero solicitada, costas y costos del proceso.

V.- MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio de la presente demanda asciende a la suma total de S/ S/70.00 (setenta mil soles), más el pago del contrato de mutuo que es 30,000 soles, más intereses legales, costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- El Señor Juan Ruiz Vera, quien vive en la ciudad de Viru, es propietario de una empresa que se dedica a la siembra y exportación de sandias.

2.- El Señor Juan Ruiz Vera y la Señora Juana Pérez Rodríguez se conocieron en el año 2015, ya que la señora viajaba a Viru por temas labores (compra de mercadería).

3.- La señora Juana Pérez Rodríguez viajaba constantemente a la ciudad de Viru a comprar mercadería para su negocio que tenía en Ascope. El Señor Juan Ruiz Vera era su proveedor en ese entonces, y existía cierta confianza en ellos. A veces el señor le fiaba mercadería.

4.- A inicios del 2018, el señor antes mencionado líneas arriba, le propuso a doña Juana Perez Rodriguez un negocio, que era en invertir en una siembra que iba a hacer al Extranjero (exportación de sandias).

5.- El 12 de abril de 2018 ambos firmaron un contrato de mutuo donde se indicaba que por la suma prestada el deudor se ofrecia a cancelar como liberalidad la suma de 30,000 soles, aparte de los intereses compensatorios (8 %). Debiendo cancelar la deuda el 12 de diciembre del 2018.

6.-  Cuando llegó el día para la cancelación de la deuda, el señor Juan Ruiz Vera, no pagó el monto pactado y no contestaba las llamadas que le hacia la señora Juana.

7.- La señora confiando que el señor Juan Ruiz le iba a cancelar celebró un contrato con su amiga Luz Armas Vela para invertir en un nuevo negocio que es la compra de Calzado al por mayor por la suma de 100,000.

8. La señora por incumplir dicho contrato con Luz Armas Vela, tiene que pagar una penalidad pactada en el contrato. Todo esto le está generando problemas en su salud.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra pretensión se ampara en la siguiente normativa

Código Civil

  1. Art. 1219 Inc. 1 norma que me faculta emplear medidas legales a fin que el deudor cumpla con la obligación. 
  2. Art. 1220: Se efectúa el pago cuando se efectúa íntegramente la prestación.
  3. Art. 1242: Pago de interés compensatorio y moratorio
  4. Art. 1257: Prelación del pago de la deuda

Código Procesal Civil

  • Artículo 424, el cual contiene Requisitos de la demanda
  • -Artículo 425, el cual contiene Anexos de la demanda

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

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