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DEMANDA OBLIGACIÓN DAR SUMA DE DINERO.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  660 Visitas

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EXPEDIENTE : Nº_____- 2015

SECRETARIO :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01

SUMILLA : DEMANDA OBLIGACIÓN DE

DAR SUMA DE DINERO.-

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO.-

REPRESENTACIONES DORA BEATRIZ S.R.L, con R.U.C. Nº 20441053658, con domicilio real en calle Mórrope N° 128, Urb. San Lorenzo, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; debidamente representada por su Apoderado Judicial el Abg. RONALD TIRADO MALAVER, identificado con DNI N° 40607774, con poderes que se acompañan; y señalando domicilio procesal en Av. América Sur N° 3805 – Urb. La Merced, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; a Usted atentamente decimos:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

- BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., representado por su Gerente General Sra. EVELYN JANET BECERRA CASTAÑEDA, quien tiene su domicilio real ubicado en Av. América Oeste Mz. A1 Lote. 13 Urb. Covicorti, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, lugar donde se le deberá notificar con la demanda y anexos.

II. PRETENSIÓN:

Que, en aplicación de los artículos 6º, 9º y 15º inciso d) de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, habiendo recurrido a un Centro de Conciliación y no habiendo concurrido la parte invitada; a través de la presente demanda que contiene la pretensión ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA, recurrimos al Órgano Jurisdiccional para solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que:

2.1. Pretensión Principal:

Que, invocando interés económico y legitimidad para obrar INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que Ordene a la demandada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., representado por su Gerente General Sra. EVELYN JANET BECERRA CASTAÑEDA, pagar a favor de mi representada la suma de S/. 1,060.00 (Un mil sesenta con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses legales, costos y costas del proceso.

2.2. Pretensión Accesoria:

Solicito IMPONER Multa a la demandada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., en aplicación del Artículo 15° parte in fine de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, por inasistencia a la Audiencia de Conciliación.

En base a los fundamentos de hecho y derecho que expongo:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1. Señor Juez, la demandada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., representado por su Gerente General Sra. EVELYN JANET BECERRA CASTAÑEDA, era un cliente habitual de mi representada en un inicio para ganar nuestra confianza adquiría materiales de construcción con dinero en efectivo; es así que se ganó la confianza del personal que labora para en Representaciones Dora Beatriz S.R.L., y a mediados del año 2012 comenzó a solicitar créditos por materiales de construcción indicando que nos pagaría la deuda que había contraído. Los materiales de construcción están detallados en la Factura legalizada que ofrecemos como medios probatorios y que acreditan que mi representada le otorgó crédito por materiales de construcción.

3.2. Que, la presente acción tiene como objeto que la emplazada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., representado por su Gerente General Sra. EVELYN JANET BECERRA CASTAÑEDA, cumpla con pagar a favor de mi representada, el monto de S/. 1,060.00 (Un mil sesenta con 00/100 Nuevos Soles), deuda contenida en los siguientes documentos, donde consta los bienes de construcción con el detalle siguiente:

- Factura 0011 N° 009348, de fecha 21 de Setiembre de 2012, por la suma de S/. 1,060.00 Nuevos Soles.

3.3. Que, en aplicación de lo normado en Ley N° 26872, Ley de Conciliación, hemos procedido a invitarlo a la entidad emplazada al Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje – Chiclayo, donde se ha emitido el Acta de Conciliación N° 31-2015, de fecha 06 de Marzo de 2015, suscrito por el Abg. John Smith Guevara Ruiz, Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje – Chiclayo, donde no hubo Acuerdo Conciliatorio por Inasistencia de la invitada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L.; en consecuencia, se encuentra expedito mi derecho para interponer el presente Proceso Judicial.

Así mismo, según lo normado en el Artículo 15° último párrafo de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, prescribe que: “La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda. La misma presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que el solicitante no asista. En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal

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