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Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Folio: 14NA2086745

Clave de R.F.C.: CACR6009265SA

Nombre, Denominación o Razón social: ROBERTO ARTURO CANUDAS CARDENAS

Estimado contribuyente:

Respuesta de opinión:

En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:

En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente con las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión Positiva.

La presente opinión se realiza únicamente verificando que se tengan presentadas las declaraciones, sin que sea una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Revisión practicada el día 13 de agosto de 2014, a las 15:13 horas

NOTAS:

1. La presente opinión se emite considerando lo establecido en los incisos a) y b), de la regla II.2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

2. Tratándose de estímulos o subsidios, tiene una vigencia de 3 meses contada a partir del día siguiente en que se emite según lo establecido en la regla I.2.1.15. y 30 días naturales a partir de su emisión para trámites diferentes al señalado, de acuerdo a la regla II.2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

3. La opinión del cumplimiento, se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: POSITIVA.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla II.2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; NEGATIVA.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla antes citada; NO INSCRITO.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC; INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

4. La opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se considera Opinión Negativa para efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.

5. Para estímulos o subsidios, la opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales,

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