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PARTICIPACION DEMOCRÁTICA EN RIESGOS


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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SOBRE LA PARTICIPACION DEMOCRÁTICA EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES.

Abordaje

La Participación Democrática en Colombia, es un tema que constantemente es tratado por expertos en la cosa pública en donde encuentran acérrimos defensores por su institucionalización, así como otros que la consideran como una acción que se encuentra de manera transversal en todo el quehacer público y privado del Estado colombiano, por lo que no requiere la creación de una dependencia como tal sino que debe incluirse en las funciones de cada dependencia.

Pero qué es entonces la participación ciudadana?. La respuesta, aunque aparentemente sencilla, es compleja y más si su esencia la direccionamos específicamente a la administración pública.

La Constitución Nacional, desde su preámbulo, establece la participación como un elemento fundamental para el Estado Colombiano y lo ratifica a lo largo de su normatividad. Así, el artículo primero nos señala que somos un Estado social de derecho , democrático y Participativo y dentro de los fines está la participación ciudadana. De igual forma, otras normas constitucionales lo señalan, como lo veremos más adelante. Así sucede con leyes y decretos, como los que relacionamos en el acápite de legislación al final de esta propuesta.

También, es innumerable la doctrina de expertos, como el Doctor Jorge Mario Eastman, por citar alguno, quien en su libro “La Participación Ciudadana para qué? realiza un sumario de la normatividad que aplica a los distintos sectores de la Administración Pública, hecho que demuestra la obligación que tienen las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital de implementar procesos y procedimientos participativos en el marco de la Constitución Política de Colombia . Sin embargo, esto no ha sido posible como un deber ser. Por ello, la insatisfacción y la desazón de la comunidad que participa en este proceso, máxime de aquellas personas que han querido involucrarse en esta tarea y encuentran obstáculos del orden administrativo y de los propios administradores que la consideran más una “piedra en el zapato” que un insumo para hacer de su gestión más aterrizada a la democracia primaria .

Los defensores de la transversalidad de la participación ciudadana, están de acuerdo con respecto a que todas las dependencias de las entidades públicas, o privadas que cumplen funciones públicas, son responsables en desarrollar este proceso.

Lo anterior se corrobora con la Carta Política que en sus artículos 103, 106 y 270 entre otros, señala que las entidades públicas deben desarrollar estrategias y mecanismos para la promoción de la participación ciudadana.

Existen entidades que han querido dar cumplimiento a esta obligación constitucional, máxime, como se señaló anteriormente, si el inciso tercero del artículo 103 de la Constitución establece que: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes

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