Per Saltum
4 de Noviembre de 2014
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PER SALTUM
Teoría General del Proceso
Índice
Prologo_____________________________________________________________3
Marco teórica
Naturaleza Jurídica_____________________________________________________5
Per saltum por apelación
Causas radicadas en la Justicia Federal
Causas radicadas en la Justicia Provincial
Antecedente Internacional_________________________________________________6
Jurisprudencia
LOS ORÍGENES DEL PER SALTUM EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Margarita Belén_________________________________________________________7
Caso Dromi
Ley de Medios la Corte rechazó el per saltum y mantuvo la cautelar__________________8
Caso “González A. Erman
Caso Partido Demócrata Cristiano
Caso Reiriz
Caso Oswald
Caso UOM
Caso Yoma______________________________________________________________9
Caso Rodríguez
Per Saltum a nivel provincial________________________________________________10
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba_______________________________________11
PER SALTUM se convierte en ley
Conclusión______________________________________________________________12
Marco Normativo_____________________________________________________13 a 15
Prologo: realizamos este ateneo con fervor como modo de demostrar nuestro interés hacia el constante aprendizaje, ya que consideramos que es el patrimonio más preciado que puede alcanzar el ser humano.
Tenemos presente que somos estudiantes de una universidad pública a la que si bien es gratuita no pueden acceder todos los jóvenes de nuestra sociedad, ya que la realidad que vivimos a nivel país ya sea económica y cultural exime a gran parte del pueblo argentino a poder formarse los distintos niveles de educación. Creemos que esta es una pequeña forma de honrar a la sociedad que diariamente realiza sus aportes para que nosotros podamos ocupar este lugar. Ser estudiantes de esta universidad es un orgullo, y consideramos que debemos valorarlo inmensamente y asumir a diario el compromiso de formarnos en esta casa.
Dedicamos esta pequeña obra a nuestro profesor el Dr. Horacio Cabanillas, que nos dio la posibilidad de compartir esta experiencia y todos nuestros compañeros de catedra.
Integrantes:
MARCHETTI, Carla.
RODRIGUEZ, Franco.
BONGIANINI, Stefania.
ATAIDE, Brenda.
GORDILLO, Paula.
Marco teórico: En el presente trabajo abordaremos un instituto creado de manera pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pero que hoy se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los artículos 257 bis y 257 ter2.
Naturaleza Jurídica:
Bidart Campos, con su notable estirpe pedagógica, determinó muy sencillamente la naturaleza del per Saltum, indicando que significa procesalmente el «salteamiento» de instancias en un proceso. En otras palabras, significa alcanzar la instancia última de la Corte Suprema sin haber recorrido todas las inferiores a ella, que para cada proceso, están previstas en las leyes de procedimiento aplicables a él.
Tal forma de abreviar las etapas y la duración del proceso es siempre reputada excepcional, porque responde a situaciones de urgencia y gravedad institucional de alta intensidad en la causa en que el salteamiento se produce. El Dr. Ricardo Haro, quien analizó con profundidad a este instrumento procesal constitucional, define en forma genérica, manifestando que el per saltum significa que, en excepcionales situaciones, el conocimiento y decisión de una causa se realiza pasando por alto un tribunal de alzada, es decir, «saltando» las instancias y procedimientos ordinarios que las leyes rituales prescriben para dichos casos con motivo de la actividad recursiva de las partes. Por otra parte, afirma que existen dos tipos de per saltum: a) el que funciona a pedido de parte en un proceso, en un recurso o en una apelación; y b) el que funciona de oficio, ejercido de motu proprio o por avocación, cuando lo hace un tribunal de oficio. En ambos casos, se resuelve la cuestión salteando instancias o etapas del proceso previstas por las normas. Las causas habilitantes para la competencia de los tribunales federales las fija el art. 116 de la Constitución, pero el procedimiento lo establece por ley el Poder Legislativo, según el art. 117 de dicha norma fundamental.
Lino Palacio trae a colación como los orígenes del per saltum, a la sanción de la ley federal del 3 de marzo de 1891 (Evart Act), donde la Suprema Corte de los Estados Unidos se consideró habilitada para conocer, por vía del «writ of certiorari», en causas radicadas ante las cámaras federales y en las cuales no había aún recaído sentencia por parte de estas. No obstante, con la reforma legislativa del año 1925 (Judges Bill) instituyó normas explícitas acerca de esa facultad de la Corte y esta las reglamentó con particular estrictez, poniendo de resalto su carácter excepcional.
"Per saltum " por apelación:
Siguiendo la opinión de Ricardo Haro, en donde dice que uno de los modos de solicitar el per saltum es por medio del pedido de las partes, se pueden distinguir dos supuestos.
Causas radicadas en la Justicia Federal: Cuando el recurso de apelación se produce en una causa radicada ante los tribunales federales y en virtud de la competencia que fija el art. 116 de la Constitución Nacional, no creemos que exista ningún reproche constitucional para su implantación por vía legislativa, ya que sabemos por el art. 117 CN, que es al Congreso de la Nación en la discrecionalidad de su función legislativa y dentro de los marcos procesales, a quien le corresponde fijar las "reglas y excepciones" para el acceso de una causa a la competencia de la CSJN por medio del recurso de apelación.
Así las cosas, bien puede establecerse un modo excepcional de apelación "per saltum", pues al hablar de "apelación" la norma constitucional la prescribe como único requisito para la viabilidad de la reglamentación del Congreso.
Es por estas breves razones que creemos que el Alto Tribunal, como lo han sostenido en disidencia algunos ministros, tiene en el extenso y comprensivo inc. 7. del art. 24 del Decreto-Ley 1285/58 la competencia necesaria para decidir en los "conflictos de poderes" y de “competencias” respecto de tribunales inferiores. Ello nos lleva a discrepar con los leading cases en los que como veremos más adelante, la CSJN por vía de la "norma de habilitación" que explicitara la inteligencia de Hans Kelsen, creó a través de su doctrina judicial el instituto del "per saltum".
Causas radicadas en la Justicia Provincial: no nos parece de estirpe constitucional, que la citada reglamentación legislativa del recurso "per saltum", pueda aplicarse a las causas radicadas ante los tribunales de provincia, ya que es evidente que en virtud del sistema federal de Estado, las provincias dictan sus propias Constituciones y han conservado para sí, sin haber delegado en el Gobierno Federal, la organización y funcionamiento de sus poderes constituidos.
Antecedente Internacional:
“Certiorari es la abreviatura de certiorati volumus que significa deseamos informarnos. Es un recurso que se utiliza para presentar ante la Alta Corte la decisión de alguna Corte, Tribunal o autoridad inferior, de manera que pueda examinarse su legalidad. La decisión puede ser anulada si se considera inválida. La desobediencia a una orden de certiorari, al rehusarse a someter el registro de un caso a la Alta Corte para su revisión, se castiga como desacato al tribunal”.
En Estados Unidos el “writ of certiorari” consiste en una prestación directa a la Suprema Corte para que esta requiera a un tribunal inferior el envió de la causa para su posterior examen. La competencia de la corte en estos casos no es obligatoria, ya que el Tribunal Superior posee facultades discrecionales para acceder o denegar la petición.
La Evarts Act de 1891 introdujo el principio de revisión discrecional de las sentencias. Mediante el acta del 23.12.14 y el Acta del 13.2.25, conocida como “Judges Bill”. La reforma de 1988 al Código Judicial de los Estados Unidos dejo el “writ of appeal” para supuestos marcadamente excepcionales.
Jurisprudencia
LOS ORÍGENES DEL PER SALTUM EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
"Margarita Belén"
Se conoce como Masacre de Margarita Belén a la tortura y ejecución de 11 militantes Montoneros y desaparición forzada de otros 4, realizadas en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco durante la noche del 12 al 13 de diciembre de 1976, en un lugar cercano a la localidad de Margarita Belén, provincia del Chaco.
Quizás el antecedente más valioso que pueda citarse en la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en las últimas décadas, sea el pronunciamiento que, con fecha 12 de septiembre de 1988,
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