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PER SALTUM DE JUECES


Enviado por   •  11 de Octubre de 2020  •  Informes  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  74 Visitas

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PER SALTUM DE JUECES

ÍNDICE

  • CONLUSION
  • INTRODUCCION
  • DESARROLLO

CONCLUSIÓN:

        La decisión del máximo tribunal para tratar este recurso excepcional, podría derivar en un conflicto de poderes. En el cual los intereses de esta disputa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo servirían para determinar quien tiene la última palabra en la República. Por lo que el caso reviste de una amplia gravedad institucional.

         La resolución final sobre este tema tendría un impacto sobre el funcionamiento del Poder Judicial, debido a que no solo están en juego los intereses de los jueces sino también el funcionamiento del Poder Judicial. Y la preservación del sistema republicano de gobierno.

        Como ya se viene sucediendo esto genero un amplio malestar social. Por lo que podría derivar en manifestaciones de mayor convocatoria, dependiendo de la resolución, debido al hastío social hacia la clase dirigente como así en la preferencia del Gobierno de enfocarse en este tema en vez brindar la atención a la emergencia sanitaria y el resguardo de los derechos sociales, la educación, a la salud.        

INTRODUCCION

        El presente informe, se basa en un análisis relacionado al per saltum interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, por parte de los jueces Leopoldo BRUGLIA, Pablo BERTUZZI y Germán CASTELLI, el recurso presentado es en pedido por seguir ejerciendo sus respectivos cargos, luego de que la Cámara de Senadores de la Nación, el pasado 16 de Septiembre, rechazara sus traslados ocurridos en el año 2018, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el expresidente de la Nación, Mauricio MACRI.

        Desde el 29 de Septiembre del corriente año, cuando el máximo tribunal aceptó tratar el recurso de los camaristas, los ministros se encuentran tratando la situación legal de los jueces.

        El 6 de Octubre, fue la primera reunión de la Corte Suprema de Justicia, en la que no se llego a ningún acuerdo. El Tribunal no tiene plazos y otorgo una licencia de 30 días a los magistrados en cuestión para resolver en ese lapso.

        Esto ha desencadenó un descontento en un sector de la sociedad. Lo que provocó manifestaciones en distintas partes del país,  incluso  una vigilia frente a los Tribunales porteños, por parte de manifestantes  convocados a través de redes sociales. Los que manifiestan  el apoyo a los jueces, por considerar que los mismos son desplazados por el Gobierno, por ser participes  en los procesos penales que involucran a la vicepresidenta Cristina KIRCHNER y a ex funcionarios en casos de corrupción.

         Esto también desencadeno una serie de presiones hacia uno de los ministros de la Corte Suprema Ricardo LORENZETTI, con una  manifestación frente a su domicilio en Rafaela, provincia de Santa Fe, para que intervenga a favor del per saltum. Lo que genero un amplio repudio por parte de políticos y del periodismo.

         

DESARROLLO

        En primer lugar  debemos establecer de que se trata un per saltum, es una herramienta jurídica que sirve para “saltear” instancias y llegar  con premura a una sentencia definitiva de la Corte. Cabe destacar que cuando una de las partes realiza este tipo de presentación, los jueces del máximo tribunal se reúnen en lo que se llama reunión de acuerdo y analizan si el pedido es justificado o no. Por lo tanto si es aceptado, emitirán una sentencia definitiva. En cambio si el mismo es rechazado la causa continúa su trámite natural.

        Así es que, según el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, este es un recurso de “marcada excepcionalidad”. Este recurso se utiliza en causas de competencia federal en los casos de cuestiones de notoria gravedad institucional cuya solución “definitiva y expedita” sea necesaria y que el recurso constituya el “único remedio eficaz” para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

        En tanto, el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación establece que existe gravedad institucional cuando "aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.

        Como jurisprudencia argentina, podemos mencionar los siguientes  antecedentes de per saltum ante el máximo tribunal:

  • En 1990, cuando un fallo de primer instancia frenó la privatización de Aerolíneas Argentinas. La Corte se hizo cargo del expediente y anuló el fallo antes que decidiera la Cámara de Apelaciones.
  • En 1994, la Corte volvió a intervenir cuando un juez ordenó liberar a un grupo de narcotraficantes detenidos en la Operación Langostino, en 1988. Como respuesta impidieron que los imputados fueran liberados.
  • En 1997, Cuando el gobierno de Carlos MENEM tomo como medida privatizar los aeropuertos por decreto de necesidad y urgencia y se derivó en una cautelar. La Corte Suprema destrabó el litigio al avalar el DNU vía recurso extraordinario de la Casa Rosada.
  • En 2012, los senadores del Frente para la Victoria buscaron el per saltum para que la Corte se expidiera en el conflicto con Clarín por la Ley de Medios. La Cámara dictaminó la constitucionalidad de la norma y pidió cambios.
  • En 2020, tras la demanda iniciada en agosto pasado, por la vicepresidenta Cristina KIRCHNER, luego que el motor de búsqueda de Google, en lugar de describir su cargo institucional publicara en su panel un agravio contra su persona. Desato que dicha empresa Google LLC, presente el 01 de octubre, un per saltum ante la Corte Suprema para evitar que se realicen pericias informáticas. Pero este jueves 8 de octubre, el máximo tribunal rechazó el planteo extraordinario declarando "inadmisible" el recurso extraordinario interpuesto por la compañía.

Regresando al tema expuesto, en marzo de 2018,  los jueces Leopoldo BRUGLIA y Pablo BERTUZZI,  fueron trasladados del Tribunal Oral Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires -primera instancia-, a la Sala I de la Cámara Criminal Federal -segunda instancia-, mientras que Germán CASTELLI pasó del Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, al Tribunal Oral Federal 7 de la Ciudad de Buenos Aires.

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