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Pericia


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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GENERALIDADES

La pericia se encuentra normada en el nuevo Código Procesal Penal en los artículos 172° al 181°, que entrará en vigencia en Lima y Callao a partir de diciembre del 2014, que es progresiva a lo largo del territorio nacional. En el vigente Código de Procedimientos Penales sólo se hace alusión de manera general, a la necesidad de conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales (Art. 160°)

Condiciones para ser perito

Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el particular, el Código Procesal Penal no establece taxativamente cuáles son; sin embargo, ello puede inferirse de lo establecido en el Art. 173° (nombramiento) y en el 175° (impedimentos y subrogación del perito). Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes:

 Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad;

 Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.

 Condición habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.

 Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.

Deberes de los peritos

 Deber de comparecer.-El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.

 Deber de prestar juramento.-El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°).

 Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe .-El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal.

Impedimento y subrogación del perito

Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El Art. 175° establece como causales de impedimento:

 Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los

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