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La pericia

josemiriamMonografía6 de Septiembre de 2012

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LA PERICIA

Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis, para la obtención de juicios de

valor que sustenten la opinión de perito.

Los profesionales son auxiliares de la justicia y asesores de los jueces: contadores,

médicos, ingenieros, psicólogos, economistas, etc..

Cuando el juicio presenta varios aspectos que resolver, los magistrados nombran a

distintos profesionales, para que cada uno emita el informe correspondiente a su

especialidad.

La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que

lleguen al descubrimiento de la verdad.

Es el resultado de la labor encomendada y realizada por el perito: informe científico,

técnico, que constituye medio de prueba que utiliza el Juez para el conocimiento de un

hecho que requiere preparación especial (Canaletti).

Ejemplos:

 Los peritajes pueden ser evacuados por Médicos, cuando se trata de un Peritaje

Médico Legal, que pone de manifiesto la absoluta irresponsabilidad del autor.

 El peritaje practicado por el Ingeniero Civil que señala la destrucción y derrumbes

de los puentes, túneles, edificios, resistencia de materiales.

 El peritaje calígrafo practicado por un Calígrafo, que señala las alteraciones de la

escritura de los documentos.

 El peritaje contable practicado por un Contador, que determina el saldo de una

deuda mas los intereses legales por incumplimiento de pago.

 El peritaje mecánico practicado por un Ingeniero Mecánico, que determina los

daños ocasionados a una máquina intencionalmente.

PERICIA CONTABLE

Es la investigación encomendada a un Contador Público para que determine acerca

de una cuestión de índole contable o provea la información necesaria para dilucidar un

determinado asunto en juicios (Cholvis).

En la pericia judicial el perito contable ilustra al juez, sobre la veracidad de las

afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial contrastado con sus

conocimientos especializados. La información contenida en la pericia tiende a aclarar

los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los

aspectos técnico contables.

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al Juez en la

evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada (Ruiz

Caro).

Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso judicial, con la

finalidad de demostrar al juzgador, argumentos para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y financieros.

Es la verificación de hechos contables y financieros, la determinación de sus

características, sus causas y cuantía de sus efectos.

Es resultado de la labor investigativa de contadores públicos, a solicitud de alguna de

las partes litigantes o por designación del Juez para el esclarecimiento de los hechos

económicos o financieros que son materia de la Litis en un proceso judicial.

La administración de justicia ventila reclamaciones en el fuero civil y delitos

patrimoniales en el fuero penal.

El Contador Público está obligado en el desempeño de sus actividades profesionales a

poseer toda cultura contable que ha recibido en sus estudios universitarios y todo el

bagaje de experiencias que la práctica le permita.

Así como el peritaje es un no saber del Juez, el perito está imposibilitado de opinar

sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos jurídicos. De hacerlo

será observado por las partes y por los agentes que intervienen en la administración

de justicia.

El peritaje contable judicial guarda íntima relación con la administración de justicia, por

cuanto el perito es un órgano auxiliar reconocido por la ley, a su vez, el ámbito judicial

abarca todas las actividades humanas y en estas actividades surgen inevitablemente

conflicto de intereses o controversias, y una de las partes en conflicto decide que sea

resuelto por el poder judicial, es decir, no existe controversia cualquiera que fuera su

naturaleza o importancia , que se sustraiga o no pueda ser resuelta por la justicia. La

función o actuación del perito solo se realiza como consecuencia de un proceso

judicial después de su nombramiento por el juez

DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA, LOS EXÁMENES ESPECIALES Y EL

PERITAJE

LA AUDITORÍA

La Auditoría examina los estados financieros mediante un conjunto de técnicas y

procedimientos para evaluar el control interno, los libros contables y demás registros

complementarios que le permitan emitir opinión sobre la razonabilidad de los mismos.

La razonabilidad no conlleva necesariamente, la responsabilidad civil o penal sino más

bien de orden ético profesional.

La Auditoría se desarrolla a partir de los Estados Financieros basándose en

comprobaciones selectivas de los registros y documentación contable, recurriendo

complementariamente a comprobaciones físicas de bienes y valores y confirmaciones

directas, por escrito, con terceros.

Tratándose de la Auditoría tributaria y la operativa, también prima la comprobación

selectiva en la medida que abarque lo más trascendente de las operaciones de la

empresa.

En ambos casos el propósito, es emitir opinión y adicionalmente recomendaciones

resultantes del examen general del control interno que se evalúa con fines de soporte

a los procedimientos de Auditoría.

El auditor formula un Dictamen mediante el cual emite opinión sobre aspectos

financieros, tributarios o administrativos generales; acompaña a ésta las

recomendaciones necesarias en los casos que resulte pertinente.

LOS EXÁMENES ESPECIALES

Estos exámenes se circunscriben a una parte de las operaciones y/o actividades sean

éstas económico-financieras, tributarias o administrativas. La verificación, revisión y

estudio tiene un propósito sobre un aspecto específico siendo por lo tanto su alcance

limitado.

La necesidad de su realización puede surgir de una Auditoría financiera, tributaria u

operativa toda vez que la detección de fallas, fraudes, subvaluaciones, etc., motiva a la

empresa para investigar el caso concreto o, eventualmente, la entidad desea analizar

parcialmente sus operaciones y/o actividades, como medida de control interno. El

examen debe ser total sobre el caso específico.

Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que meritúen

las conclusiones a que llegue el Auditor sobre dicho examen y las recomendaciones

necesarias del caso.

El Auditor para formular su informe ha debido efectuar comprobaciones totales, no

selectivas, interponiendo todos los criterios de las normas y técnicas de Auditoría, lo

cual le permitirá plantear Observaciones, Conclusiones y Recomendaciones.

Ambos documentos, el Dictamen e Informe del examen especial, formulados por el

Auditor, se preparan para los usuarios como instrumentos evaluativos de sus

operaciones o actividades financieras, tributarias o administrativas y por un asunto

concreto en particular. Los usuarios quedan en libertad de utilizarlos en la medida de

sus necesidades u objetivos.

EL PERITAJE

El peritaje es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos que son

materia de investigación en un proceso judicial y la presentación de su opinión a través

del Informe Pericial.

El peritaje es un estudio, análisis, un examen profundo de una cuestión o punto

controvertido debatido en juicio, es puesto a consideración de los peritos para que

previo al estudio correspondiente, emitan su opinión científica o técnica.

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se

encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que

se ventila.

El peritaje se circunscribe a un caso específico vinculado con aspectos económicos,

financieros, patrimoniales, que se debe investigar en su totalidad, complementando la

información tomada de un expediente con la documentación, registros e información

en poder de los intervinientes de la causa. Como en el caso de los exámenes

especiales el trabajo es total.

El Informe Pericial deviene en conclusiones, estableciendo mediante ellas la veracidad

de los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los aspectos técnico-contables. Obviamente, por la naturaleza de su labor, el perito no

emite recomendaciones contables ni jurídicas.

El Auditor, en la Auditoría sea ésta financiera, tributaria u operativa, emite opinión,

basado en normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados y pruebas

selectivas de acuerdo a las circunstancias; el Auditor en el examen especial, su trabajo

es total y se basa en normas y procedimientos técnicos más específicos. En su

informe plantea observaciones, conclusiones y recomendaciones.

En ambos casos el resultado queda a disposición de la empresa refiriéndonos

...

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