La pericia
josemiriamMonografía6 de Septiembre de 2012
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LA PERICIA
Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis, para la obtención de juicios de
valor que sustenten la opinión de perito.
Los profesionales son auxiliares de la justicia y asesores de los jueces: contadores,
médicos, ingenieros, psicólogos, economistas, etc..
Cuando el juicio presenta varios aspectos que resolver, los magistrados nombran a
distintos profesionales, para que cada uno emita el informe correspondiente a su
especialidad.
La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que
lleguen al descubrimiento de la verdad.
Es el resultado de la labor encomendada y realizada por el perito: informe científico,
técnico, que constituye medio de prueba que utiliza el Juez para el conocimiento de un
hecho que requiere preparación especial (Canaletti).
Ejemplos:
Los peritajes pueden ser evacuados por Médicos, cuando se trata de un Peritaje
Médico Legal, que pone de manifiesto la absoluta irresponsabilidad del autor.
El peritaje practicado por el Ingeniero Civil que señala la destrucción y derrumbes
de los puentes, túneles, edificios, resistencia de materiales.
El peritaje calígrafo practicado por un Calígrafo, que señala las alteraciones de la
escritura de los documentos.
El peritaje contable practicado por un Contador, que determina el saldo de una
deuda mas los intereses legales por incumplimiento de pago.
El peritaje mecánico practicado por un Ingeniero Mecánico, que determina los
daños ocasionados a una máquina intencionalmente.
PERICIA CONTABLE
Es la investigación encomendada a un Contador Público para que determine acerca
de una cuestión de índole contable o provea la información necesaria para dilucidar un
determinado asunto en juicios (Cholvis).
En la pericia judicial el perito contable ilustra al juez, sobre la veracidad de las
afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial contrastado con sus
conocimientos especializados. La información contenida en la pericia tiende a aclarar
los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los
aspectos técnico contables.
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al Juez en la
evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada (Ruiz
Caro).
Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso judicial, con la
finalidad de demostrar al juzgador, argumentos para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y financieros.
Es la verificación de hechos contables y financieros, la determinación de sus
características, sus causas y cuantía de sus efectos.
Es resultado de la labor investigativa de contadores públicos, a solicitud de alguna de
las partes litigantes o por designación del Juez para el esclarecimiento de los hechos
económicos o financieros que son materia de la Litis en un proceso judicial.
La administración de justicia ventila reclamaciones en el fuero civil y delitos
patrimoniales en el fuero penal.
El Contador Público está obligado en el desempeño de sus actividades profesionales a
poseer toda cultura contable que ha recibido en sus estudios universitarios y todo el
bagaje de experiencias que la práctica le permita.
Así como el peritaje es un no saber del Juez, el perito está imposibilitado de opinar
sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos jurídicos. De hacerlo
será observado por las partes y por los agentes que intervienen en la administración
de justicia.
El peritaje contable judicial guarda íntima relación con la administración de justicia, por
cuanto el perito es un órgano auxiliar reconocido por la ley, a su vez, el ámbito judicial
abarca todas las actividades humanas y en estas actividades surgen inevitablemente
conflicto de intereses o controversias, y una de las partes en conflicto decide que sea
resuelto por el poder judicial, es decir, no existe controversia cualquiera que fuera su
naturaleza o importancia , que se sustraiga o no pueda ser resuelta por la justicia. La
función o actuación del perito solo se realiza como consecuencia de un proceso
judicial después de su nombramiento por el juez
DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA, LOS EXÁMENES ESPECIALES Y EL
PERITAJE
LA AUDITORÍA
La Auditoría examina los estados financieros mediante un conjunto de técnicas y
procedimientos para evaluar el control interno, los libros contables y demás registros
complementarios que le permitan emitir opinión sobre la razonabilidad de los mismos.
La razonabilidad no conlleva necesariamente, la responsabilidad civil o penal sino más
bien de orden ético profesional.
La Auditoría se desarrolla a partir de los Estados Financieros basándose en
comprobaciones selectivas de los registros y documentación contable, recurriendo
complementariamente a comprobaciones físicas de bienes y valores y confirmaciones
directas, por escrito, con terceros.
Tratándose de la Auditoría tributaria y la operativa, también prima la comprobación
selectiva en la medida que abarque lo más trascendente de las operaciones de la
empresa.
En ambos casos el propósito, es emitir opinión y adicionalmente recomendaciones
resultantes del examen general del control interno que se evalúa con fines de soporte
a los procedimientos de Auditoría.
El auditor formula un Dictamen mediante el cual emite opinión sobre aspectos
financieros, tributarios o administrativos generales; acompaña a ésta las
recomendaciones necesarias en los casos que resulte pertinente.
LOS EXÁMENES ESPECIALES
Estos exámenes se circunscriben a una parte de las operaciones y/o actividades sean
éstas económico-financieras, tributarias o administrativas. La verificación, revisión y
estudio tiene un propósito sobre un aspecto específico siendo por lo tanto su alcance
limitado.
La necesidad de su realización puede surgir de una Auditoría financiera, tributaria u
operativa toda vez que la detección de fallas, fraudes, subvaluaciones, etc., motiva a la
empresa para investigar el caso concreto o, eventualmente, la entidad desea analizar
parcialmente sus operaciones y/o actividades, como medida de control interno. El
examen debe ser total sobre el caso específico.
Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que meritúen
las conclusiones a que llegue el Auditor sobre dicho examen y las recomendaciones
necesarias del caso.
El Auditor para formular su informe ha debido efectuar comprobaciones totales, no
selectivas, interponiendo todos los criterios de las normas y técnicas de Auditoría, lo
cual le permitirá plantear Observaciones, Conclusiones y Recomendaciones.
Ambos documentos, el Dictamen e Informe del examen especial, formulados por el
Auditor, se preparan para los usuarios como instrumentos evaluativos de sus
operaciones o actividades financieras, tributarias o administrativas y por un asunto
concreto en particular. Los usuarios quedan en libertad de utilizarlos en la medida de
sus necesidades u objetivos.
EL PERITAJE
El peritaje es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos que son
materia de investigación en un proceso judicial y la presentación de su opinión a través
del Informe Pericial.
El peritaje es un estudio, análisis, un examen profundo de una cuestión o punto
controvertido debatido en juicio, es puesto a consideración de los peritos para que
previo al estudio correspondiente, emitan su opinión científica o técnica.
La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se
encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que
se ventila.
El peritaje se circunscribe a un caso específico vinculado con aspectos económicos,
financieros, patrimoniales, que se debe investigar en su totalidad, complementando la
información tomada de un expediente con la documentación, registros e información
en poder de los intervinientes de la causa. Como en el caso de los exámenes
especiales el trabajo es total.
El Informe Pericial deviene en conclusiones, estableciendo mediante ellas la veracidad
de los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los aspectos técnico-contables. Obviamente, por la naturaleza de su labor, el perito no
emite recomendaciones contables ni jurídicas.
El Auditor, en la Auditoría sea ésta financiera, tributaria u operativa, emite opinión,
basado en normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados y pruebas
selectivas de acuerdo a las circunstancias; el Auditor en el examen especial, su trabajo
es total y se basa en normas y procedimientos técnicos más específicos. En su
informe plantea observaciones, conclusiones y recomendaciones.
En ambos casos el resultado queda a disposición de la empresa refiriéndonos
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